El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. Europa Press

Estilo de vida

Confirmado por el Gobierno: la ayuda de hasta 1.380 euros al año por hijo para familias con rentas bajas

Esta ayuda, integrada dentro del IMV, está destinada a familias con hijos en situación de vulnerabilidad económica o con ingresos limitados.

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En España tres de cada cuatro familias reconocen tener dificultades para llegar a fin de mes, según la Federación Española de Familias Numerosas, la situación de los menores resulta aún más preocupante. Y es que, el 34,7 % de la población infantil se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social, de acuerdo con la tasa AROPE. Un escenario que, agravado por la inflación, dibuja un contexto económico especialmente complejo para miles de hogares.

En este marco, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado la continuidad y actualización de una de las ayudas clave para aliviar esa presión sobre las familias más vulnerables. Se trata del Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), una prestación diseñada para reducir la pobreza infantil y reforzar la protección económica de los hogares con menores a cargo.

Este complemento se integra dentro del sistema del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se introdujo como una de sus mejoras más relevantes tras la reforma que entró en vigor en febrero de 2022.

El importe de esta ayuda no es igual para todas las familias, sino que depende de la edad de los menores a fecha 1 de enero de cada año. En función de este criterio, se establecen tres tramos distintos que determinan tanto la cuantía mensual como el total anual de la prestación.

Este 2026, las cantidades quedan así configuradas:

  • Para los menores de 3 años, la ayuda alcanza los 115 euros al mes, lo que equivale a un máximo de 1.380 euros al año por hijo.
  • En el caso de los niños de entre 3 y 6 años, la prestación se sitúa en 80,50 euros mensuales, sumando un total de 966 euros anuales.
  • Para los menores de entre 6 y 18 años, la cuantía es de 57,50 euros al mes, lo que supone hasta 690 euros al año.

Aunque este complemento está vinculado al Ingreso Mínimo Vital, su acceso no se limita únicamente a quienes ya reciben esta prestación. También pueden beneficiarse aquellos hogares con ingresos reducidos que cumplan los requisitos económicos fijados específicamente para esta ayuda dirigida a la infancia, incluso si no son perceptores del IMV.

Para poder solicitarlo, la Seguridad Social establece un límite de ingresos que corresponde a una renta anual de la unidad familiar que no debe superar el 300 % de la Renta Garantizada correspondiente al tipo de hogar.

Cuándo hay que solicitarla

En cuanto a la solicitud, no todas las familias tienen que realizar los mismos trámites. Aquellos hogares que ya son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y cumplen los requisitos establecidos reciben este complemento de manera automática, sin necesidad de iniciar ninguna gestión adicional ante la Seguridad Social.

Sin embargo, en el caso de las familias que no perciben el IMV, sí es imprescindible presentar una solicitud específica. Para ello, deberán aportar la documentación que justifique tanto la composición de la unidad familiar como la previsión de ingresos anuales para 2026, ya que estos datos son clave para determinar si se tiene derecho a la ayuda.

Por otro lado, el Boletín Oficial del Estado insiste en la necesidad de mantener actualizada toda la información personal y económica en los registros de la Seguridad Social.

Cualquier cambio en la situación del hogar, como variaciones en los ingresos o en el número de miembros de la familia, puede afectar directamente a la prestación, provocando un ajuste en la cuantía o incluso la pérdida del derecho a percibirla.

Cómo solicitar la ayuda

El trámite para acceder a este complemento puede realizarse por dos vías: a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o acudiendo de manera presencial a sus oficinas. En ambos casos, es imprescindible presentar una serie de documentos básicos, como el DNI o el NIE de los solicitantes, el libro de familia y el certificado de empadronamiento, entre otros.

En cuanto a los plazos, las familias disponen de un margen de tres meses para presentar la solicitud, ya sea desde el nacimiento del menor o desde el momento en que cumplen con los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

Una vez concedida, la ayuda se abona de forma mensual mediante transferencia bancaria.