Yolanda Díaz, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno.

Yolanda Díaz, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno. Chema Moya Efe

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Trabajo lo confirma: "Para cambiarte el horario de la jornada tienen que avisarte con cinco días de antelación"

Los cambios comunicados con 24 o 48 horas de antelación no se consideran ajustados a derecho, salvo que exista una situación de fuerza mayor real.

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Los turnos laborales son protagonistas en aquellos trabajos en los que la actividad tiene que mantenerse durante gran parte del día. Así, distintos empleados se suceden en los mismos puestos en horarios diferentes, ya sea de mañana, de tarde o de noche, para asegurar que una empresa opere de manera continua o cubra horarios extendidos más allá de la jornada habitual.

Estos turnos suelen ser fijos o rotativos y deben planificarse con tiempo, siendo todos los trabajadores conscientes de sus horarios. De esta forma, cada empleado sabe con antelación cuándo debe prestar servicios y puede organizar su vida personal en consecuencia. 

En principio, el horario asignado no es algo que pueda modificarse de manera arbitraria. Aunque la empresa tiene facultades de dirección y organización, los turnos forman parte de las condiciones de trabajo y deben respetar unos límites.

Sin embargo, no es extraño que algunos trabajadores reciban avisos de última hora para cambiar su turno al día siguiente. Esta práctica, pese a ser relativamente frecuente, no se ajusta a la normativa laboral vigente, salvo en supuestos excepcionales.

¿Se debe avisar al empleado? ¿Cuáles son las excepciones?

En España, la regulación básica de la distribución de la jornada se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 34.2 establece que, cuando la empresa haga uso de la llamada distribución irregular de la jornada, debe comunicar cualquier cambio con un preaviso mínimo de cinco días.

Este plazo no es orientativo, sino el mínimo legal exigido, aunque los convenios colectivos pueden ampliar ese margen y establecer períodos superiores.

La distribución irregular de la jornada permite a la empresa modificar cómo se reparten las horas de trabajo a lo largo del año, siempre que se respeten los límites legales de descanso y jornada máxima. No se trata de aumentar horas sin control, sino de redistribuirlas.

@nazcarlegal ⚠️ 5 situaciones que parecen normales pero son ILEGALES 🚫 1️⃣ Cambios de turno sin 5 días de preaviso (Art. 34.2 ET). 2️⃣ Mandarte a casa por falta de trabajo y pedir recuperar horas (Art. 30 ET). 3️⃣ Horas extra obligatorias (son voluntarias, Art. 35 ET). 4️⃣ Vacaciones sin 2 meses de preaviso (Art. 38.3 ET). 5️⃣ Imposición de jornada parcial (Art. 12.4 ET). ¿Te ha pasado alguna? #DerechoLaboral #Abogada #EstatutoDeLosTrabajadores #Despido #TrabajoDigno ♬ sonido original - nazcarlegal

Ahora bien, esta facultad está condicionada a que el trabajador tenga un margen razonable para conocer el cambio. El preaviso de cinco días actúa como garantía básica frente a alteraciones improvisadas.

Cuando el cambio no es meramente puntual, sino que afecta de forma profunda a las condiciones habituales, la situación puede encajar en lo que la ley denomina modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En esos casos, el plazo de preaviso se amplía a 15 días.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando un empleado pasa de un horario fijo de mañana a un sistema de turnos rotatorios, o cuando se altera de manera estable el régimen que venía aplicándose.

En el caso de los contratos a tiempo parcial, la normativa establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de horas complementarias (aquellas adicionales a las ordinarias pactadas), salvo que el convenio mejore este plazo. Esta medida busca dar previsibilidad a trabajadores con jornadas reducidas, permitiéndoles organizar su tiempo personal.

Las excepciones son muy limitadas. Cambios comunicados con 24 o 48 horas de antelación no se consideran ajustados a derecho, salvo que exista una situación de fuerza mayor real, es decir, un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad empresarial que obligue a reorganizar de forma inmediata la plantilla.

Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clara, como en su sentencia de 19 de septiembre de 2023. En dicha resolución, el Alto Tribunal analizó cláusulas de convenios que permitían modificar turnos con solo 24 horas de antelación por 'necesidades del servicio', concluyendo que este plazo es insuficiente y vulnera el derecho al descanso y a la conciliación del trabajador.

La sentencia tiene un impacto directo en sectores donde el trabajo a turnos es habitual y afecta tanto a grandes compañías como a pequeñas y medianas empresas. El Tribunal recuerda que el poder de dirección empresarial existe, pero no es ilimitado. Debe ejercerse dentro del marco legal y respetando los derechos de los trabajadores.

Tal y como explicó el abogado laboralista Jaume Barcons al medio Autónomos y Emprendedores, las empresas pueden cambiar turnos porque forman parte de su capacidad organizativa, pero no pueden hacerlo de manera arbitraria.

El Supremo insiste en que el empresario no puede actuar "a su antojo" cuando decide alterar horarios, ya que los trabajadores necesitan un margen razonable para organizar su vida personal y familiar.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la importancia de la conciliación. El Tribunal subraya que la previsibilidad en los horarios no es un detalle menor, sino una condición básica para compatibilizar el trabajo con responsabilidades familiares, estudios u otras actividades. 

El fallo también aclara conceptos que suelen confundirse. No es lo mismo la jornada de trabajo que el horario o la distribución de la jornada. La jornada se refiere al número total de horas que se deben trabajar y el horario marca las horas concretas de entrada y salida.

La distribución, en cambio, determina cómo se reparten esas horas: turnos de mañana, tarde o noche, jornadas partidas o continuadas. Aunque el número total de horas semanales no varíe, cambiar la distribución puede alterar de forma significativa la rutina diaria del trabajador.

El Alto Tribunal es claro al remitirse al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores: el plazo mínimo de preaviso es de cinco días. Un aviso de 24 o incluso de 48 horas no resulta razonable cuando el cambio afecta de manera estable al horario o al sistema de turnos. Esos plazos impiden al trabajador reorganizar descansos y compromisos personales.