Pareja de pensionistas revisando su cuenta bancaria.

Pareja de pensionistas revisando su cuenta bancaria.

Estilo de vida

Confirmado por el artículo 368 de la Ley de la Seguridad Social: la pensión de jubilación o invalidez puede desaparecer

La normativa avisa a los beneficiarios de este tipo de pensión del riesgo que les acecha el próximo año.

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Miles de pensionistas en España podrían enfrentarse en 2026 a un problema inesperado: la suspensión temporal de su pensión de jubilación o invalidez no contributiva por no presentar un documento obligatorio que muchos desconocen.

La medida, que la Seguridad Social aplicará de forma estricta a partir del próximo año, afectará tanto a mayores de 65 años como a personas con discapacidad superior al 65% que cobren una prestación no contributiva.

Basta con olvidar un trámite para ver la pensión paralizada. La clave está en la llamada Declaración Anual de Ingresos, un documento que los beneficiarios deben presentar durante el primer trimestre del año (entre el 1 de enero y el 31 de marzo).

Si no lo hacen, la Seguridad Social no podrá comprobar si siguen cumpliendo los requisitos económicos y, por tanto, tendrá la obligación legal de bloquear el pago.

La norma es firme: sin declaración, no hay pensión. No contributiva, al menos temporalmente. Y aunque pueda recuperarse parte, la pérdida económica puede ser importante.

Un trámite desconocido

Las pensiones no contributivas están dirigidas a quienes no han cotizado lo suficiente, pero carecen de recursos.

Para garantizar que esa vulnerabilidad económica se mantiene, la ley exige que el pensionista declare cada año los ingresos de su unidad económica de convivencia.

Lo dice con claridad el artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social: "El beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos […] referida al año inmediato precedente".

Esa obligación es la que provocará suspensiones en 2026 para quienes no la cumplan. ¿El motivo? La cantidad que se cobra (y el derecho mismo a percibir la pensión) depende directamente de los ingresos del pensionista y de las personas con las que vive.

Si aumentan más de lo permitido o si no se acredita que siguen siendo reducidos, la pensión debe reducirse o incluso extinguirse.

Así será el procedimiento

Aunque el miedo más extendido es el de "me la quitan para siempre", la realidad es otra. La suspensión no es definitiva, pero sí tiene consecuencias importantes.

El Real Decreto 357/1991 establece cómo actuará la Seguridad Social:

  • Si no se entrega la declaración antes del 31 de marzo, el organismo enviará un requerimiento oficial, advirtiendo de la suspensión.
  • Si aun así no se presenta, se paralizará el pago como medida cautelar.
  • La pensión solo se reactivará cuando el beneficiario entregue la documentación.
  • Solo podrá recuperarse el pago de los últimos tres meses. Ni uno más.

Esto quiere decir que, si la pensión se suspende en abril y el pensionista regulariza todo en octubre, únicamente podrá cobrar julio, agosto y septiembre. Los meses de abril, mayo y junio se pierden para siempre.

Un detalle que muchos desconocen y que puede suponer cientos o miles de euros menos al año.

A quién afecta

En un contexto de inflación, precios elevados y pensiones no contributivas que rondan los 517 euros mensuales, tres meses sin ingreso pueden convertirse en un problema grave para miles de hogares.

Visto así, interesa conocer a quien afecta esta normativa:

  • Pensionistas de Invalididad no contributiva, de 18 a 65 años, con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Pensionistas de Jubilación no contributiva, mayores de 65 años con residencia legal en España.

Se estima que más de 450.000 personas en España perciben actualmente una pensión no contributiva, muchas de ellas mayores solas o familias con escasos recursos. De ahí la importancia de que este mensaje llegue a tiempo.

Otra obligación

La declaración anual no es el único requisito. La normativa exige también que el beneficiario comunique cualquier cambio relevante en un plazo máximo de 30 días:

  • Cambio de domicilio o convivencia.
  • Matrimonio, divorcio o fallecimiento de un miembro de la unidad familiar.
  • Modificación de ingresos propios o de las personas con las que convive.

Si estos cambios no se notifican y el pensionista cobra de más, la Seguridad Social reclamará la devolución.

No son casos aislados: cada año se abren miles de expedientes por cobros indebidos. Uno de los ejemplos más recientes es el de un jubilado que tuvo que devolver 5.136 euros por no haber actualizado sus ingresos a tiempo.