Imagen generada con inteligencia artificial.

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Motor

La DGT lo confirma: 200 euros de multa y 4 puntos si no cumples con esta señal que entrará en vigor en España

Así es como se reforzará la seguridad para los conductores, una nueva indicación que se implantará en las carreteras españolas.

Más información: Atención conductores: esta es la nueva señal que entra en vigor en España coincidiendo con la Operación Salida

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La Dirección General de Tráfico (DGT), confirmó el pasado mes de julio la implantación progresiva de las nuevas señales que ya están llenando las carreteras españolas, debido a que muchas de ellas se habían quedado obsoletas.

Coincidiendo con la operación retorno, la organización ha anunciado a través de sus redes sociales otra nueva indicación. Se trata de la nueva señal S991f, cuya implantación han comunicado a través de redes como X.

Afirman que este nuevo dispositivo indicará la necesidad de una distancia mínima entre los vehículos que circulen en los tramos señalizados. Además de ello, se podrán incluir carteles con información adicional en las partes superiores o inferiores de la misma.

Aunque no existe constancia de que haya radares que sean capaces de medir el espacio entre vehículos, sí se dispone de la tecnología para que los haya.

Este nuevo dispositivo se encargará de calcular las distancias obligadas. Las sanciones por ignorar esta señal equivalen a un pago de 200 euros, a lo que se le suma la retirada de 4 puntos del carné de circulación.

El problema reside en el cálculo de la distancia obligatoria por parte de los conductores, como es el caso del post anterior, donde se requieren 70 metros de seguridad entre los vehículos que se encuentren alrededor.

La importancia de mantener esta precaución se hace evidente con los datos que la propia DGT proporciona. Si circulamos a una velocidad de 90 km/h se necesitarán 70 metros para una detención completa del coche.

De la misma manera, si se transita a unos 100 km/h se necesitarán 84 metros como mínimo. Esto sin tener en cuenta que la calzada esté mojada, en este caso se aumentarán los metros de frenado en un 70%.

Esta nueva norma hace referencia al artículo 54 del Reglamento General de Circulación, donde se argumenta lo siguiente: "todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos".

Un modo de prevenir esta sanción se encuentra en los vehículos más modernos, estos cuentan con control de crucero, en ellos existe la posibilidad de configurar el sistema para mantener la distancia requerida.

Además, si nombramos a los vehículos pesados con la masa máxima autorizada de 3.500 kilogramos, incluyendo a los conjuntos, todos ellos deben guardar una distancia mínima de 50 metros en todo momento, independientemente de las señalizaciones adicionales.