Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social.
Confirmado por ley: la empresa debe cubrir los gastos de teletrabajo si el 30% de la jornada se realiza en remoto
El control horario debe recoger de forma exacta el tiempo de trabajo realizado en remoto, respetando la flexibilidad, e incluyendo el inicio y el final de la jornada.
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El teletrabajo en España está regulado por la Ley 10/2021, que establece cuándo un empleado pasa a considerarse trabajador a distancia y qué obligaciones deben cumplirse a partir de ese momento. El umbral del 30% de la jornada en un periodo de tres meses marca la frontera entre el trabajo ocasional en remoto y el teletrabajo formal, con requisitos específicos en materia de acuerdo, derechos laborales y compensación de gastos.
Así lo establece la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que es el marco legal que regula esta materia. Si no se alcanza ese 30%, la actividad en remoto se entiende como puntual u ocasional y, por tanto, no está sujeta a todas las exigencias formales previstas para el teletrabajo regular.
Superar ese umbral del 30% implica la puesta en marcha de determinadas obligaciones. En concreto, es obligatorio firmar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito cuando se sobrepasa ese porcentaje durante un periodo de tres meses.
En dicho acuerdo deben detallarse cuestiones como el material utilizado, la compensación de gastos, el horario, la organización entre trabajo presencial y remoto, el lugar desde el que se teletrabaja y las condiciones de reversibilidad.
Esta regulación también abarca los modelos híbridos, cada vez más comunes, en los que se alternan días en la oficina con jornadas en remoto.
Uno de los pilares de la ley es que el teletrabajo no puede suponer un empeoramiento de las condiciones laborales. Las personas que trabajan a distancia mantienen los mismos derechos que quienes lo hacen de forma presencial, en aspectos como salario, jornada o tiempos de descanso.
Asimismo, el control horario debe recoger de forma exacta el tiempo de trabajo realizado en remoto, respetando la flexibilidad, e incluyendo el inicio y el final de la jornada.
La norma se basa además en la voluntariedad de ambas partes: tanto empresa como trabajador deben estar de acuerdo, sin que pueda imponerse de forma unilateral. Cualquiera de los dos puede dar por finalizado el acuerdo, siempre que se respete un preaviso mínimo de 30 días naturales.
La empresa tiene la obligación de asumir los costes asociados al teletrabajo, como la conexión a internet, el consumo eléctrico o los equipos necesarios para desarrollar la actividad.