La actuación prevista de la torre en el puerto para hotel es legal. Y así se ha puesto de manifiesto en los informes de la Gerencia de Urbanismo. Lo que no quiere decir que sea idónea para la ciudad ni que no afecte a su paisaje.

Algo que no podían poner de manifiesto dichos informes, pues tras dos mociones aprobadas por los Plenos Municipales de 23 de febrero y de 30 de octubre de 2017, solicitando agilizar los trámites del proyecto, "que generará una nueva área de oportunidad para la ciudad de Málaga", con el voto favorable de los tres partidos mayoritarios PP, PSOE y Cs, en donde reside la voluntad popular, no cabía cualquier otro análisis de oportunidad. Solo de legalidad.

Y cualquier actuación que se realice en el Sistema General Portuario es legal, si se recoge en un Plan Especial aprobado por Ayuntamiento y Autoridad Portuaria, por su exclusiva voluntad, sin sometimiento a ninguna legislación del suelo, o Plan General.

Se puede aumentar la altura y la edificabilidad sin límite, y sobre todo, sin ninguna medida compensatoria para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, como exige el artº 36.2 de la LOUA, porque, en teoría, no tiene aprovechamiento ni dotaciones. Se puede eliminar, como se ha hecho, cualquier zona verde sin necesidad de su reposición en otro lugar, como sucede en cualquier otro territorio privado o público, y sin sometimiento a informe del Consejo Consultivo.

La justificación exigida por la ley, de los beneficios que supone esta modificación para el bienestar de la población, que se realiza en el PE, de que se trata de una "emblemática operación de uso hotelero", no puede contradecirse después de que el Pleno Municipal dictaminara la nueva área de oportunidad que dicha operación supone para Málaga.

El informe ambiental estratégico de la Modificación dictaminó que "….las vistas son fácilmente modificables en función de la ubicación del observador (no se puede decir que una percepción personal altere el valor natural)…" Inaudito.

El impacto paisajístico es indudable. Si su percepción es subjetiva, tal y como determina Medio Ambiente, entonces habrá que determinar cual es la percepción mayoritaria, y si ésta es de impacto negativo, habrá de impedirse, en cumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje.

Lo que no ha tenido en cuenta Medio Ambiente ni los que apoyan la actuación, es el carácter simbólico y representativo del paisaje. A la ciudad la ha representado siempre el monte Gibralfaro y a su pie la ciudad con la Alcazaba y la Catedral. Como refería recientemente el portavoz de ICOMOS, es su paisaje patrimonial. Su "espacio sagrado".

Anteponer a esa imagen una torre en medio del mar, que por su posición y su altura se convierte en el principal hito de la ciudad, sustituyendo a todos los hitos históricos, por muy bueno que fuera el edificio, no mejoraría la imagen de la ciudad, sino que la degradaría y, para colmo, la representaría. Y un edificio en altura puede representar a Dubai o a Shangai, no a una ciudad histórica como Málaga.

Edificios en altura hay muchos en otras ciudades; bahías con la posición de la ciudad y su asentamiento histórico hay pocas.

Para que una ciudad histórica como Málaga decidiera cambiar su frente marítimo de esa manera, y sustituir su proa al mar de la Farola en el lugar clave del paisaje de la ciudad, debería ser con un consenso histórico, muy mayoritario. A propósito, es bueno recordar que en el acuerdo plenario de 23 de febrero de 2017 de la moción aprobada se instaba a propiciar la mayor participación en el Consejo Social de la Ciudad de Málaga. Cosa que no se ha hecho.

El lugar donde se propone el hotel, en la encrucijada de espigones del puerto es muy sensible por ser una posición adelantada a la ciudad. Ha de ser necesariamente un edificio de calidad discreto. Y público. Cuesta asumir que se privatice ese espacio ganado al mar con dinero público.

La calificación que ha obtenido la zona en la delimitación de espacios y usos portuarios, de ciudadana portuaria, está pensada para esos usos que sirven a la ciudad y también a sus cruceristas. Usos generalmente de equipamientos, zonas verdes y comerciales, como en los muelles 1 y 2.

El uso residencial y el uso hotelero no se permiten como tal en la legislación de Puertos del Estado. Por lo que habrá de aprobarse el PE por el Consejo de Ministros para que puedan ser autorizables. Con toda la razón, pues no es entendible la sinergia que pueda haber de tal uso hotelero con los cruceristas. Muy poca desde luego.

Esperemos que la cordura se imponga, y que no termine por ejecutarse una actuación de tan fuerte impacto. Debe tomar la iniciativa el propio Ayuntamiento y no dejarla en manos del Ministerio de Cultura o del Consejo de Ministros. Y si no, que alguna de estas instancias la pare.

Francisco Jiménez Játiva es arquitecto y fue jefe de Servicio del departamento de Planificación Territorial y Urbanística de la Gerencia de Urbanismo.