Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EP

Málaga ciudad

Absuelven a dos acusados de agresión sexual y malos tratos en Málaga tras un largo proceso judicial: no hay pruebas

Según la denuncia presentada, uno  habría forzado al otro a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, mientras que esta última habría agredido físicamente al primero durante el altercado. 

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia que confirma la absolución de David R. C. y M. T. C. C., quienes se acusaban mutuamente de agresión sexual y malos tratos en un mediático caso que se inició en 2018.

La resolución, dictada el 16 de enero de 2025 por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, reafirma el fallo inicial de la Audiencia Provincial de Málaga del 19 de julio de 2022, que ya absolvió a ambas partes al considerar que no existían pruebas concluyentes para respaldar las acusaciones.

El caso se originó tras una discusión entre los acusados, quienes habían mantenido una relación sentimental durante siete meses. Según la denuncia presentada, David R. C. habría forzado presuntamente a M. T. C. C. a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, mientras que esta última habría agredido físicamente al primero durante el altercado. Sin embargo, el tribunal de primera instancia concluyó que no se pudo acreditar ninguno de los delitos alegados.

El recurso

En su recurso de apelación, M. T. C. C., representada por su abogada y respaldada por el Ministerio Fiscal, solicitó que se revocara la sentencia absolutoria y que se condenara a David R. C. por agresión sexual. Argumentaba un supuesto error en la valoración de las pruebas realizado por el tribunal de primera instancia. Sin embargo, el TSJA, siguiendo la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia y los límites de la revisión en segunda instancia, rechazó estas pretensiones.

El tribunal recordó que, en casos de apelación de sentencias absolutorias, no es posible sustituir la valoración de pruebas realizada por el juez de primera instancia sin practicar nuevamente las pruebas en cuestión, algo que no ocurrió en este caso. Además, señaló que el recurso presentado no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que no fundamentaba adecuadamente una supuesta nulidad o error flagrante en la motivación de los hechos probados.

En su análisis, el TSJA hizo especial hincapié en el principio de presunción de inocencia, uno de los pilares fundamentales del derecho penal. La sentencia subraya que la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos prohíbe modificar un fallo absolutorio salvo que se disponga de nuevas pruebas que hayan sido debidamente evaluadas bajo el principio de inmediación.

“La valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia no puede ser revisada ni sustituida sin que exista una práctica directa de las pruebas personales en el tribunal de apelación”, señaló la Sala. Asimismo, el fallo reiteró que el proceso no presentó las irregularidades procesales necesarias para justificar una anulación o repetición del juicio.

Tras esta resolución, quedan sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante el procedimiento, lo que incluye cualquier tipo de restricción previa impuesta a ambas partes. Además, el tribunal decidió no hacer un pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta segunda instancia, dejando en claro que las resoluciones deben basarse en principios de justicia y proporcionalidad.

El proceso judicial, que ha durado varios años, ha puesto de manifiesto algunos de los retos inherentes al sistema judicial en casos relacionados con delitos graves como la agresión sexual y los malos tratos. La dificultad de demostrar los hechos más allá de toda duda razonable, la complejidad en la valoración de pruebas personales y las limitaciones procesales de las apelaciones son cuestiones que han vuelto a estar en el centro del debate.

No obstante, la sentencia del TSJA representa un recordatorio de la importancia de salvaguardar los derechos de las partes implicadas, evitando condenas injustas y respetando los principios de equidad procesal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, un procedimiento que deberá iniciarse en un plazo de cinco días a partir de la última notificación. Entretanto, el caso queda cerrado a nivel autonómico, marcando el final de un largo y complejo proceso judicial.