Una comunidad de vecinos en una votación. IStock
Confirmado por ley: la normativa facilita a las comunidades reclamar las cuotas pendientes de menos de 2.000 euros
La regulación de este mecanismo se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el propio artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de propietarios iniciar un procedimiento monitorio rápido, incluso sin abogado ni procurador, para recuperar impagos inferiores a 2.000 euros. Se trata de una herramienta legal que muchas comunidades desconocen y que puede marcar una gran diferencia a la hora de gestionar la morosidad sin incurrir en gastos jurídicos elevados.
La regulación de este mecanismo se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el propio artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. El procedimiento comienza con un acuerdo en junta de propietarios que certifica la deuda existente, tras lo cual el presidente o el administrador autorizado presenta la petición inicial ante el juzgado de primera instancia.
El vecino moroso dispone entonces de veinte días para pagar, oponerse formalmente o comparecer. Si no hace nada, el juez dicta auto de ejecución directamente, sin necesidad de juicio.
Para presentar el escrito inicial no es necesario disponer de abogado ni procurador. Sin embargo, si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros, sí será obligatorio contar con ambos profesionales tanto en caso de oposición como para iniciar el proceso de ejecución forzosa.
Aquí entra un matiz importante que conviene conocer. Si la comunidad decide utilizar los servicios de abogado y procurador aunque no sea obligatorio, el deudor tendrá que pagar sus honorarios tanto si atiende el requerimiento de pago como si no comparece. Además, los honorarios del abogado no podrán superar el tercio de la cantidad reclamada.
Y si el moroso se opone y pierde, la ley establece que si la comunidad obtiene una sentencia totalmente favorable, se deberán incluir en las costas los honorarios del abogado y los derechos del procurador aunque su intervención no hubiera sido preceptiva.
La comunidad también puede reclamar no solo las cuotas ordinarias y extraordinarias, sino también las aportaciones al fondo de reserva. Además, cuando el deudor se oponga, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.