Una mascota.

Una mascota. Istock

Economía

Confirmado por Hacienda: ayuda de 100 euros en la renta para gastos veterinarios si tienes una mascota en casa

Podrán incluirse gastos relacionados con consultas, vacunas, cirugías o tratamientos médicos necesarios, siempre que estén justificados mediante factura.

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Las claves

La Junta de Andalucía introduce una deducción de hasta 100 euros anuales en la renta por gastos veterinarios de mascotas adquiridas o adoptadas desde 2025.

El beneficio cubre consultas, vacunas, cirugías y tratamientos médicos, siempre que se justifiquen mediante factura y el animal esté registrado con microchip en el RAIA.

La deducción se aplica durante un año para mascotas compradas y tres años para adoptadas; en perros de asistencia no hay límite temporal mientras sigan con el contribuyente.

Solo pueden acceder a esta medida quienes tengan una base imponible inferior o igual a 80.000 euros (individual) o 100.000 euros (conjunta).

La Junta de Andalucía ha confirmado oficialmente una nueva deducción autonómica para la próxima campaña de la renta 2026, dirigida a los propietarios de animales de compañía.

Este año, los contribuyentes podrán desgravar hasta 100 euros anuales por los gastos veterinarios esenciales de sus mascotas.

Según la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, podrán incluirse gastos relacionados con consultas, vacunas, cirugías o tratamientos médicos necesarios, siempre que estén justificados mediante factura.

La duración de la deducción no es la misma en todos los supuestos. Para los animales de compañía adquiridos mediante compra, la deducción solo puede aplicarse durante el primer año desde la adquisición.

En el caso de los animales de compañía adoptados, el beneficio fiscal es más amplio: la deducción puede aplicarse durante los tres años posteriores a la adopción, siempre que se sigan generando los gastos veterinarios que la norma contempla.

Por su parte, para los perros de asistencia, la ley no fija un límite temporal concreto, de modo que la deducción se podrá seguir aplicando mientras el animal permanezca con el contribuyente y se cumplan el resto de requisitos.

Además, en el caso de los animales de compañía, solo dan derecho a deducción aquellos adquiridos o adoptados a partir del 1 de enero de 2025, mientras que este requisito de fecha no se exige para los perros de asistencia.

La deducción no está disponible para todos los niveles de renta. Solo podrán aplicarla quienes tengan una base imponible general más ahorro inferior o igual a 80.000 euros en declaraciones individuales o 100.000 euros en declaraciones conjuntas.

La Junta enmarca esta medida dentro de un conjunto de incentivos fiscales y sociales programados para 2026, reforzando su compromiso con el bienestar animal y la economía familiar.

Para beneficiarse de la deducción, el animal deberá estar correctamente identificado con microchip y registrado en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA). Además, los gastos deberán haberse realizado durante el ejercicio fiscal 2025 y figurar en facturas a nombre del titular de la declaración.

El importe máximo a desgravar será de 100 euros por declaración, independientemente del número de mascotas, y solo podrán acceder quienes cumplan los límites de renta establecidos por la normativa autonómica.

A la hora de realizar la declaración de la renta correspondiente al año 2025, que se presentará en la primavera de 2026, esta deducción aparecerá en el apartado de “Deducciones autonómicas de Andalucía”. Será necesario conservar y, en caso de requerimiento, presentar los justificantes de pago y la documentación veterinaria pertinente.