Imagen representativa de una mudanza por resolución del contrato de alquiler

Imagen representativa de una mudanza por resolución del contrato de alquiler Freepik

Economía

Ya ha entrado en vigor: deducción de 1.200 euros en la renta por alquiler de vivienda para menores de 35 años

La iniciativa forma parte del conjunto de modificaciones fiscales aprobadas por el Gobierno andaluz para 2026.

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Las claves

Andalucía introduce una deducción en el IRPF de hasta 1.200 euros anuales para inquilinos menores de 35 años, mayores de 65, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorismo.

La medida estará vigente para el ejercicio fiscal de 2025 y se aplicará en la campaña de la renta de 2026.

El límite de ingresos para beneficiarse de la deducción se sitúa en unos 25.000 euros anuales en declaraciones individuales, ampliando así el número de contribuyentes elegibles.

Para acceder a la deducción, el contrato debe estar formalizado según la Ley de Arrendamientos Urbanos y se deben conservar los justificantes de pago del alquiler.

La Junta de Andalucía ha aprobado una mejora de la deducción autonómica del IRPF destinada a los inquilinos que viven de alquiler en su vivienda habitual. La medida entrará en vigor en el ejercicio fiscal de 2025, cuya declaración se presentará durante la campaña de la renta de 2026.

El cambio principal es el aumento del límite máximo de ahorro, que pasa a situarse en 1.200 euros al año. Este incremento supone un avance significativo respecto a los topes vigentes hasta ahora y coloca a Andalucía entre las comunidades autónomas con mayores incentivos fiscales específicos para el alquiler.

La ampliación está orientada especialmente a colectivos que suelen encontrar más dificultades para acceder a una vivienda. Entre ellos se encuentran los jóvenes, las personas mayores, quienes tienen algún grado de discapacidad y también las víctimas de violencia de género o de terrorismo, que son los perfiles prioritarios dentro de esta deducción.

La iniciativa forma parte del conjunto de modificaciones fiscales aprobadas por el Gobierno andaluz para 2026, con la intención de aliviar el impacto que el encarecimiento del alquiler está teniendo en muchos hogares.

Este beneficio fiscal permite deducir una parte de las cantidades pagadas por el arrendamiento de la vivienda habitual hasta alcanzar el nuevo límite anual de 1.200 euros, siempre que el contribuyente cumpla determinados requisitos de ingresos y pueda acreditar el pago del alquiler.

En el caso de las personas con discapacidad, el tope de la deducción será aún mayor y podrá llegar hasta los 1.500 euros anuales.

No obstante, para poder acceder a estas cuantías máximas no basta con residir de alquiler. Es necesario pertenecer a alguno de los colectivos contemplados por la normativa y cumplir también las condiciones de renta establecidas.

Quién puede beneficiarse

La normativa autonómica contempla como principales beneficiarios a los menores de 35 años, mayores de 65, víctimas de violencia de género o de terrorismo y personas con discapacidad.

Además, se fija un límite de ingresos que ronda los 25.000 euros anuales en el caso de declaraciones individuales, cifra que la Junta ha decidido elevar respecto a ejercicios anteriores para ampliar el número de contribuyentes que puedan acogerse a esta deducción.

En la práctica, esto permitirá que muchos inquilinos andaluces recuperen en la declaración de la renta una parte del dinero destinado al alquiler, reduciendo así el coste real de la vivienda.

Para poder aplicar la deducción será imprescindible que el contrato de alquiler esté formalizado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente. Asimismo, el arrendador deberá estar correctamente identificado en la declaración.

Desde la Junta también se insiste en la necesidad de conservar la documentación que acredite los pagos del alquiler, como recibos o justificantes bancarios, así como cualquier documento que demuestre la pertenencia a los colectivos que pueden acogerse a los límites ampliados.