Firma de un contrato de alquiler.
Ya es oficial: el inquilino no está obligado a pagar las comisiones inmobiliarias por alquilar una vivienda, según la Ley
El arrendatario que haya abonado esas cantidades podría reclamar su devolución alegando que ha pagado un concepto que la ley impone al propietario.
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La reforma del mercado del alquiler ha introducido un cambio de enorme impacto para quienes buscan piso: en los contratos de vivienda habitual, el inquilino ya no está obligado a pagar las comisiones de la inmobiliaria. Esa carga corresponde, por ley, al propietario de la vivienda. La norma zanja así una práctica extendida durante años, el famoso 'mes de agencia' que muchos arrendatarios asumían casi como un peaje inevitable para acceder a un piso.
Hasta la entrada en vigor de la nueva regulación, lo habitual en muchas ciudades era que el candidato a inquilino tuviera que afrontar, además de la fianza y la primera mensualidad, una comisión a la agencia equivalente a uno o incluso más meses de renta.
Esa comisión se cobraba pese a que el servicio de intermediación se prestaba, en realidad, al dueño del piso: era el propietario quien contrataba a la inmobiliaria para publicitar la vivienda, gestionar las visitas, filtrar candidatos y redactar el contrato.
La ley da ahora la vuelta a esa situación y establece de forma expresa que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador.
Aunque el contrato incluya una cláusula que atribuya al inquilino el pago de los honorarios de la agencia, esa cláusula se considera nula y no produce efectos. El arrendatario que haya abonado esas cantidades podría reclamar su devolución alegando que ha pagado un concepto que la ley impone al propietario.
La normativa, no obstante, introduce matices importantes. La protección se centra en los contratos de vivienda habitual, es decir, aquellos en los que el arrendatario establece su residencia permanente y que se regulan por la legislación de arrendamientos urbanos en su régimen general.
En contratos de temporada —por estudios, desplazamientos laborales o estancias justificadas de corta duración— la ley permite una mayor libertad de pactos, y en algunos supuestos el inquilino sí podría asumir parte de los honorarios si contrata servicios específicos y diferenciados.
Las asociaciones de consumidores y de inquilinos llevan tiempo advirtiendo de que algunas agencias intentan esquivar la prohibición cambiando la etiqueta de la comisión. En lugar de hablar de “honorarios de intermediación”, se refieren a “gastos de estudio de solvencia”, “apertura de expediente” o “gestión administrativa”.
Si ese importe responde, en la práctica, al mismo servicio de intermediación y redacción de contrato, sigue sin poder cargarse al inquilino en un arrendamiento de vivienda habitual.
Otro riesgo es que el coste se traslade indirectamente al precio del alquiler, elevando la renta para compensar al propietario. La ley no impide que el mercado repercuta parte de ese coste, pero sí garantiza que, al menos, el inquilino no lo pague de manera directa y separada como comisión obligatoria.
¿Qué puede hacer un inquilino si la inmobiliaria insiste en cobrarle? Los expertos recomiendan, en primer lugar, no firmar ni aceptar ningún documento en el que se reconozca esa obligación y exigir la aplicación de la normativa, recordando por escrito que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato corresponden al arrendador.
Si la agencia mantiene su postura, el arrendatario puede presentar una reclamación ante los servicios de consumo autonómicos o municipales, adjuntando el contrato propuesto, capturas de la publicidad del anuncio y cualquier comunicación donde se exija el pago de la comisión.
En caso de que la comisión ya se haya abonado, cabe reclamar su devolución, inicialmente por vía amistosa y, si no hay acuerdo, a través de los tribunales.