Inmaculada Jurado, abogada laboralista de PwC.
Inmaculada, abogada laboralista: "Puedes perder 2 años de indemnización si firmas 'conforme' en tu despido"
El incumplimiento de los requisitos que exige el Estatuto de los Trabajadores —en cuanto a causas, forma o procedimiento— es una de las razones más habituales.
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Aceptar un despido sin analizar la documentación o sin contar con asesoramiento especializado puede traducirse en pérdidas económicas muy importantes. Muchos trabajadores firman la carta de despido o el finiquito con la mención “conforme” sin ser conscientes de que ese simple gesto puede limitar seriamente sus opciones de reclamar.
La abogada laboralista de PwC, Inmaculada Jurado, advierte de que, en algunos casos, esto puede suponer renunciar a indemnizaciones equivalentes a hasta 24 mensualidades.
Según explica Jurado, firmar un finiquito o cualquier acuerdo sin hacer constar reservas puede dificultar una posterior impugnación.
En la práctica, puede interpretarse como una aceptación de la procedencia del despido y, por tanto, de una indemnización inferior a la que correspondería si se declarase improcedente.
La diferencia no es menor: la indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, mientras que la improcedencia eleva esa cuantía a 33 días por año, con límites máximos distintos.
La experiencia en los tribunales demuestra que un número relevante de despidos acaba siendo declarado improcedente, ya sea porque la empresa lo reconoce en el acto de conciliación para evitar un juicio o porque el juez aprecia defectos formales o falta de justificación suficiente.
El incumplimiento de los requisitos que exige el Estatuto de los Trabajadores —en cuanto a causas, forma o procedimiento— es una de las razones más habituales.
La pérdida económica más frecuente se produce cuando el trabajador acepta la indemnización correspondiente a un despido objetivo sin cuestionarla. Esta compensación se calcula tomando el salario diario —incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas— y multiplicándolo por 20 días por cada año trabajado, con un máximo equivalente a 12 mensualidades.
Sin embargo, si el despido es declarado improcedente, la indemnización aumenta a 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
Entre los fallos más comunes que pueden llevar a la improcedencia, la experta señala tanto errores formales como de fondo. En el primer grupo se encuentran cartas de despido genéricas o poco detalladas, la falta de entrega simultánea de la indemnización en los despidos objetivos o la ausencia de audiencia previa en determinados despidos disciplinarios.
En cuanto al fondo, destacan causas económicas insuficientemente acreditadas, acusaciones de bajo rendimiento sin pruebas o sanciones desproporcionadas.
También son frecuentes los errores en el momento de la firma. Uno de los más relevantes es firmar como “conforme” en lugar de indicar expresamente “recibí, no conforme”, lo que deja abierta la posibilidad de reclamar. Además, muchos trabajadores no solicitan la presencia de un representante legal, un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
Otro aspecto clave es revisar cuidadosamente el finiquito, que debe incluir todos los conceptos pendientes: salarios no abonados, vacaciones generadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias y posibles horas extra. Asimismo, conviene prestar atención a posibles cláusulas de renuncia de derechos que puedan limitar reclamaciones futuras.
Desde el punto de vista fiscal, Jurado también advierte de los riesgos de cerrar acuerdos privados sin validación oficial. Si no se formalizan ante los servicios de mediación laboral o mediante resolución judicial, parte de la indemnización podría perder su exención fiscal y quedar sujeta a tributación.