Declaración de la Renta
Desde el alquiler a actividades extraescolares: las deducciones que puedes hacer en tu declaración de la renta en Andalucía
Los contribuyentes podrán presentar sus documentos hasta el 30 de junio de manera telemática, por teléfono o en oficinas con cita previa.
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La campaña de la Renta 2024 en Andalucía ha comenzado este 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Durante este período, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones de manera telemática, por teléfono a partir del 6 de mayo o de forma presencial en oficinas desde el 2 de junio, siempre con cita previa.
Este año, se han incorporado algunas novedades, como la posibilidad de realizar pagos mediante Bizum y la ampliación de deducciones fiscales. En Andalucía, muchas de las medidas de bajadas de impuestos acordadas por el Gobierno andaluz son de aplicación automática, como las propias tarifas del IRPF, la deflactación de los primeros tramos de tributación o el incremento de los mínimos personales y familiares exentos.
Según ha detallado la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España, son varias las deducciones autonómicas que los contribuyentes andaluces pueden aplicarse en su declaración, muchas de las cuales dependen de que hagan constar determinadas circunstancias personales.
Algunas de estas deducciones requieren que los ciudadanos hagan constar sus circunstancias personales en el momento de realizar la declaración de la renta, para poder beneficiarse de ellas.
¿Qué deducciones se pueden aplicar en el IRPF en Andalucía? Son muchas: alquiler o adquisición de vivienda, por nacimiento de hijo, por discapacidad… También las hay por contratación de ayuda doméstica, por residir en un municipio con riesgo de despoblación, por formación en idiomas o nuevas tecnologías, entre otras.
Una de ellas es para los nuevos padres y madres: una deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o en acogimiento familiar y de 600 euros en caso de una adopción internacional. La deducción autonómica por nacimiento se duplica en el caso de residentes en municipios con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes).
Del mismo modo, también existe una deducción autonómica de 200 euros para las familias numerosas (y 400 si es de categoría especial), y de 100 euros para las familias monoparentales (y otros 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que resida con el contribuyente).
Las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda (5% para menores de 35 años o de cualquier edad si se trata de una vivienda protegida) y por alquiler (15% para menores de 35 años, mayores de 65 años y víctimas de terrorismo o violencia doméstica) forman parte del denominado paquete fiscal de la vivienda.
Estudios de idiomas
Además de las anteriores, existen deducciones autonómicas por estudios de idiomas y/o informática (15% por cada hijo, hasta 150 euros), por discapacidad (150 euros o 100 euros si el cónyuge tiene una discapacidad del 65% o más, y 100 euros más por cada hijo o ascendiente con discapacidad que viva con el contribuyente).
También se contemplan deducciones por contratación de ayuda doméstica o para asistencia de discapacitados (20% de los gastos de la Seguridad Social de los profesionales contratados, hasta un máximo de 500 euros), por gastos de defensa jurídica en procedimientos de despido o reclamación de cantidades (hasta 200 euros) o por donaciones para la defensa y conservación del medio ambiente (10%, hasta un máximo de 150 euros).
La mayor parte de las deducciones autonómicas dependen de circunstancias de carácter personal. Y por ello, es el contribuyente quien debe hacer constar las circunstancias que lo convierten en beneficiario de esas deducciones a la hora de formalizar su declaración del IRPF.