Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. EE

Málaga

En vigor: el trabajador con un año de antigüedad tiene derecho a una excedencia de entre 4 meses y 5 años

El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a cualquier empleado este beneficio.

Más información: El trabajador nocturno tiene derecho a un plus salarial entre las 22.00 y las 06.00 horas

A.J.
Publicada
LO ESENCIAL
Exclusivo suscriptores
LO ESENCIAL
Generado con IA

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad pueden solicitar una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, sin necesidad de justificar el motivo.

Tras disfrutar una excedencia voluntaria, deben pasar cuatro años desde su finalización para poder pedir otra.

La excedencia voluntaria no reserva el puesto: el empleado solo tiene derecho preferente a vacantes de igual o similar categoría.

Durante la excedencia no se cobra salario ni se cotiza, no se puede pedir el paro y el periodo no computa como antigüedad.

Quien lleve un año en su empresa y quiere tomarse un parón largo, ya sea para estudiar, emprender o viajar, tiene un derecho reconocido por ley. El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a cualquier empleado con al menos un año de antigüedad la posibilidad de pedir una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años.

El requisito de partida es la antigüedad. Sin ese año cumplido en la misma empresa no hay derecho a la excedencia, y el trabajador decide la duración dentro de la horquilla legal, sin tener que justificar el motivo.

Si ya la ha disfrutado una vez, no puede volver a pedirla hasta que pasen cuatro años desde que terminó la anterior.

A diferencia de lo que ocurre en la excedencia por cuidado de hijos, en la voluntaria no hay reserva del puesto.

El trabajador conserva solo un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

Si no hay hueco, la vuelta puede esperar, y en la práctica es el punto que más conflictos genera.

Hay otros efectos que suelen pasar desapercibidos, ya que el tiempo de excedencia no cuenta como antigüedad.

Durante ese periodo no se cobra salario y, al seguir vigente el contrato, tampoco se puede solicitar el paro porque el SEPE no lo considera desempleo.

Tampoco se cotiza a la Seguridad Social, algo a tener en cuenta cuando la pausa se acerca a los cinco años.

Existe además cierto margen para trabajar en otro sitio. Salvo pacto en contrario o competencia desleal, el empleado en excedencia puede ocuparse en otra empresa, incluso del mismo sector.

Conviene revisar el contrato y el convenio colectivo antes de dar el paso, porque algunos convenios mejoran las condiciones del Estatuto.

Las otras excedencias funcionan con reglas distintas. Para el cuidado de cada hijo, el límite es de tres años, y para atender a un familiar hasta segundo grado, de dos.

Son figuras separadas de la voluntaria, con plazos propios y, en el caso de los hijos, con reserva del puesto durante el primer año.