Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
En vigor: el trabajador tiene derecho a que el finiquito incluya las vacaciones no disfrutadas
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija en 30 días naturales el mínimo legal al año.
Más información: El trabajador fijo-discontinuo tiene derecho a la misma antigüedad que un indefinido
Cuando un trabajador termina su contrato por un despido, baja voluntaria, fin de un contrato temporal o jubilación, sin haber agotado los días de vacaciones que les correspondían, la normativa laboral contempla que ese tiempo de descanso no se pierde.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija en 30 días naturales el mínimo legal de vacaciones anuales, aunque los convenios colectivos pueden ampliar esa cifra. Mientras el contrato está vigente, este descanso es un derecho irrenunciable. La empresa no puede pagarlo en lugar de concederlo, ni el trabajador puede renunciar a él a cambio de dinero.
Sin embargo, esa prohibición desaparece en el momento en que la relación laboral se extingue. Si en esa fecha quedan días de vacaciones generados y no disfrutados, la compañía tiene la obligación de abonarlos económicamente dentro del finiquito, con independencia de que el cese se deba a un despido, una renuncia, el fin de un contrato temporal o cualquier otra causa.
Los días de vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado durante el año: por cada mes completo se acumulan 2,5 días naturales, hasta completar los 30 días si se ha trabajado el ejercicio íntegro.
Al finalizar el contrato, basta con restar los días ya disfrutados a los días generados para obtener el saldo pendiente, que se multiplica por el salario diario del trabajador para conocer el importe exacto.
Este importe se considera salario a todos los efectos: cotiza a la Seguridad Social, computa para el cálculo de futuras prestaciones —como el paro o la jubilación— y está sujeto a la retención de IRPF habitual de las nóminas.
La ley contempla incluso el supuesto de que el cese se produzca mientras el empleado está de vacaciones. En ese caso, el despido sigue siendo válido pero la empresa debe liquidar igualmente todos los días de descanso que aún no se hubieran consumido en el momento de la extinción.
Asimismo, situaciones como una baja médica o los permisos de maternidad o paternidad no interrumpen la generación de vacaciones: el trabajador sigue acumulando días durante esos periodos y, si no llega a disfrutarlos, también deben integrarse en el finiquito.
Los expertos en derecho laboral recomiendan revisar el desglose del documento antes de firmarlo y, en caso de discrepancia, acudir a un abogado laboralista o presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) como paso previo a una eventual demanda ante el Juzgado de lo Social.
El plazo para reclamar cantidades adeudadas en el finiquito es de un año desde la extinción del contrato.