Ciudad de la Justicia de Málaga.
Prisión para un hombre por pegar un puñetazo a la trabajadora de una tienda en Málaga
El acusado tendrá que abonar el coste íntegro de la reparación de las piezas dentales que se vieron afectadas tras el golpe recibido.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de un año y siete meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga a un hombre que agredió de un puñetazo a una trabajadora de un comercio en Marbella, si bien ha introducido un ajuste en la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil.
Según recoge la sentencia de la Sala de Málaga, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a un día de febrero de 2017, cuando el acusado acudió al establecimiento y, “sin previo aviso ni motivo alguno”, golpeó con el puño de su mano derecha a la empleada, que en ese momento realizaba labores de limpieza.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió diversas lesiones, entre ellas la pérdida de varias piezas dentarias integradas en una prótesis que ya portaba con anterioridad. El periodo de curación se prolongó durante 21 días. Por estos hechos, la Audiencia lo condenó como autor de un delito de lesiones a la citada pena de prisión y al pago de 5.780 euros de indemnización: 780 euros por los días de sanidad y 5.000 euros por las secuelas.
La defensa recurrió la resolución, cuestionando especialmente la cuantía reconocida por la pérdida de las piezas dentales. Sostenía que la sentencia había valorado la indemnización como si se tratara de piezas naturales, cuando en realidad formaban parte de una prótesis.
El TSJA estima parcialmente este argumento y deja sin efecto la indemnización fija de 5.000 euros por las secuelas dentarias. En su lugar, establece que el condenado deberá abonar el coste íntegro de la reparación de la prótesis afectada, cantidad que se concretará en fase de ejecución de sentencia y que no podrá superar ese mismo límite de 5.000 euros.
En cambio, el alto tribunal andaluz rechaza las alegaciones relativas a la autoría. Considera acreditada la participación del acusado a partir de la identificación realizada por la víctima, practicada con todas las garantías y “sin ningún género de dudas”, sin que exista, a juicio de la Sala, motivo alguno para cuestionar su veracidad o fiabilidad.