Lucía Garrido y Manuel Alonso, su exmarido.

Lucía Garrido y Manuel Alonso, su exmarido. Cedida por la familia de Lucía Garrido

Málaga

La audiencia señala "la fría planificación", la "atrocidad" y "crueldad" del crimen de Lucía Garrido

Son algunas de las circunstancias que ha tenido en cuenta el magistrado a la hora de fijar la pena de prisión para cada acusado y la cuantía con la que tendrán que indemnizar.

14 noviembre, 2023 15:01

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El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado que juzgó al exmarido de Lucía Garrido, asesinada en su finca de Alhaurín de la Torre (Málaga) en 2008, y a otro hombre como autor material, en el segundo juicio por este caso, ha señalado la "fría planificación" del crimen y la "atrocidad" y "crueldad" con la que se cometió para acabar con la vida de la mujer.

Esas son algunas de las circunstancias que ha tenido en cuenta el magistrado a la hora de fijar la pena de prisión para cada acusado y la cuantía con la que tendrán que indemnizar a los familiares de la víctima, tras el veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato emitido por un jurado popular la pasada semana. La sentencia no es firme, por lo que se puede recurrir.

Los hechos sucedieron hace más de 15 años, el 30 de abril de 2008. Lucía fue encontrada flotando en la piscina de la finca en la que residía con su hija, que entonces no había cumplido 13 años, y en la que había vivido también con el exmarido y padre de la niña hasta 2006 cuando se produjo la ruptura de la pareja, entre otros factores, por los malos tratos que la mujer sufría por parte de este.

La sentencia y el veredicto relatan una situación de "enemistad" entre el exmarido y la víctima y "gran tensión" existente para que la mujer y la niña dejaran la casa y así poder continuar o iniciar el hombre negocios tanto lícitos relacionados con animales exóticos, "como al parecer ilícitos, en particular la guardería de drogas". Lucía "dejó de ser una testigo incómoda para convertirse en una auténtica amenaza para esas actividades", dice la resolución.

Así, al exmarido, al que se le ha condenado a 24 años de prisión con la circunstancia que agrava la pena de parentesco y la que la atenúa de dilaciones indebidas, se le consideró cooperador necesario del crimen, al entender los jurados que "sin la ayuda de este el otro no podría haber atentado contra la vida de Lucía", además de que "propició y consintió su contratación como sicario".

A la hora de fijar la pena de prisión del exmarido, el magistrado-presidente considera que "se ha de tener en cuenta la fría planificación del crimen y el interés buscado con la muerte de Lucía que era eliminar el obstáculo que ella suponía para la realización de las actividades proyectadas sobre la finca, así como las ilícitas que se venían desarrollando en la misma".

Aunque de los hechos declarados probados por el jurado se desprende que él no contrató al otro hombre, "sí que sabía que la muerte de Lucía la iba a llevar a cabo un sicario; esto es, alguien que cobraría por ello, y además que este actuaría con alevosía, pues precisamente le facilitó los medios para actuase de esa manera", como información sobre las rutinas y una llave para entrar en la finca, donde luego se encontró ADN del acusado como autor.

En cuanto a este acusado, se le imponen 22 años de cárcel al tener en cuenta "la crueldad con la que cometió el delito", precisando que ha sido considerado un sicario, ya que este supuestamente actuó por una compensación económica. Según el veredicto, la golpeó por la espalda en la cabeza con un ladrillo, "dejándola sin sentido o muy aturdida", y luego la arrastró hasta el borde de la piscina, donde inmediatamente antes de arrojarla al agua le clavó un cuchillo que le seccionó la vena yugular.

Así, considera que el crimen se cometió con alevosía, ya que se declaró probado que el acusado "atacó de forma inesperada a la víctima al acercarse sigilosamente, estando al acecho o escondido" en la vivienda, "solo o en compañía de individuos no identificados". Además, se da la circunstancia de "precio, recompensa o promesa", ya que "recibió a través de individuos desconocidos una oferta económica para matar a Lucia, propuesta que él aceptó".

No resulta probado que el exmarido ofreciera precio, recompensa o promesa al otro "pero sí que propició o consintió su contratación como sicario para atentar contra la vida de Lucía; es decir, que éste actuaría bajo precio recompensa o promesa".

En lo que respecta a la indemnización, se tiene en cuenta los criterios jurisprudenciales pero también "la atrocidad del crimen" y que el asesinato supuso "que una niña de entonces once o 12 años perdiera a su madre "en tan trágicas circunstancias" --"con lo que esto supone para el desarrollo de su personalidad, tanto en el plano afectivo como económico"--, que, además, era la encargada de su guarda y custodia.

Además, esta tuvo que quedarse con los familiares, que también "se vieron dolorosamente afectados en sus sentimientos al perder a quien era su hija, hermana y tía", por lo que "como justa compensación por el dolor sufrido" considera que los acusados deben abonar a la hija de la víctima la cantidad de 300.000 euros; y a la madre de Lucía 100.000 euros.

También recoge la indemnización para el hermano de la víctima de 50.000 euros; para los dos hijos de Rosa, hermana de Lucía --fallecida--, que fue "quien asumió el mayor peso en la protección y cuidado de la hija" la cantidad de 100.000 euros.