Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Sociedad

Ya está en vigor: los propietarios de los pisos turísticos tendrán que pagar entre un 30 y un 40% de lo que ganan

España ha endurecido sus sistema fiscal para los pisos turísticos con el fin de atajar la problemática en la vivienda.

Más información: A partir de marzo, los propietarios de viviendas de alquiler turístico que no lo declaren verán sanciones

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Las claves

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Los propietarios de pisos turísticos en España deberán pagar entre un 30% y un 40% de sus ganancias en impuestos, combinando IVA, IRPF y tributos locales.

Todos los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas turísticas deben declararse en el IRPF, según la Ley 35/2006.

El porcentaje final depende de los beneficios y deducciones personales, situándose entre el 19% y el 47% según los ingresos del contribuyente.

Si se ofrecen servicios adicionales, como limpieza o restauración, puede aplicarse un IVA del 10% o el 21%, además del IBI, que oscila entre el 0,4% y el 1,1%.

La problemática con la vivienda es uno de los grandes problemas de nuestro país. Por tanto, España ha decidido combatir esta situación endureciendo el sistema fiscal para todos los propietarios de viviendas destinadas al mercado turístico.

Esta situación se ha generado ya que los poseedores de pisos turísticos no se tiene que atener a ningún tipo de impuesto en específico que regule esta situación. Por tanto, en lugar de ello, se ha decidido adoptar una fórmula que combine el IVA, IRPF y tributos locales que incrementan la carga fiscal hasta posicionarla entre el 30 y el 40% de sus ganancias obtenidas.

Todo ello significa que, según la promulgación de la Ley 35/2006, todos los ingresos obtenidos a partir del alquiler de pisos turísticos deben ser declarados, con carácter general, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

No obstante, los beneficios obtenidos a partir de los ingresos son los que son tomados en cuenta para pagar este ejercicio. Esto quiere decir que otros gastos derivados como la comunidad, el IBI o el suministro de inmuebles computarán como rendimientos del capital inmobiliario.

Por tanto, según los ingresos de cada propietario, las deducciones son personales siguiendo cada caso. Generalmente, todas ellas se sitúan entre el 19 y el 47% según los ingresos del contribuyente.

Sin embargo, hay cierta controversia ya que la Ley 37/1992 resume que el alquiler de vivienda está exento de IVA, pero hay que diferenciar entre el alquiler turístico pasivo y la prestación de servicios inmobiliarios, generando que, cuando un propietario ofrece servicios como una limpieza periódica, la recepción o la restauración, puede considerarse como una actividad empresarial.

La Agencia Tributaria ha interpretado estos casos promoviendo que, en el caso de que este factor ocurra, deberá pagarse el IVA correspondiente, abarcando valores entre el 10 o el 21% dependiendo de los servicios prestados. Este impuesto deberá sumarse al IBI, o mejor dicho, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que suele situarse entre el 0,4 y el 1,1% según el valor catastral de la vivienda.

Cabe destacar que en la Comunidad de Madrid, el alquiler turístico está regulado por el Decreto 79/2014, el cual se refiere a la Ley de Turismo Regional, exigiendo que las viviendas se alquilen de forma completa y esten inscritas obligatoriamente en el Registro de Viviendas de Uso Turístico.

Por otra parte, según dictamina la Ley 11/2021, hay un mayor control fiscal con el fin de establecer medidas para paliar el fraude, obligando a todas las plataformas digitales de alquileres de viviendas a que se mantengan informados con la Agencia Tributaria para incrementar la trazabilidad de los ingresos.

Aún así, todo esto no significa que todos los propietarios tengan que pagar entre el 30 y el 40% de los ingresos en sus impuestos, sino que es la combinación entre la ausencia de un impuesto específico con el IRPF y el IVA los que provocan que se lleguen a pagar estas cantidades.