La lona de Hazte Oír frente al Congreso de los Diputados.

La lona de Hazte Oír frente al Congreso de los Diputados. Europa Press

Tribunales

La Audiencia desoye otra vez a Sánchez, dice que la lona que le llamó "corrupto" no es delito y le hace pagar costas

La organización Hazte Oír desplegó una enorme lona frente al Congreso y tanto Sánchez como el PSOE denunciaron este hecho.

Más información: La juez desoye a Sánchez y no ve delito en la lona colgada por Hazte Oír frente al Congreso que le llamaba "corrupto"

Publicada
Las claves
Las claves

La Audiencia Provincial de Madrid considera que la lona de Hazte Oír que llamaba "corrupto" a Pedro Sánchez es una crítica política y no un delito.

El tribunal rechaza el incidente de nulidad presentado por los abogados de Sánchez, quienes alegaban indefensión y solicitaban más diligencias.

La Audiencia ratifica el archivo de la causa, insiste en que los hechos no son infracción penal e impone a Pedro Sánchez el pago de las costas.

Los magistrados argumentan que la libertad de expresión ampara este tipo de campañas políticas siempre que no inciten a la violencia o al odio.

La Audiencia Provincial de Madrid vuelve a insistir en que la lona colocada por Hazte Oír frente al Congreso y que llamaba "corrupto" a Pedro Sánchez no es delictiva.

Así se pronuncia la Sección Sexta de la Audiencia madrileña en una resolución fechada el pasado martes, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

La juez que investigó estos mismos hechos ya concluyó lo mismo: que la campaña desplegada por Hazte Oír es una "crítica de contenido político" que "ni promueve la violencia" ni incita a un discurso de odio. Está amparada, por tanto, por la libertad de expresión.

Por ello, la magistrada María Dolores Baeza archivó la causa el pasado mes de febrero. Pero tanto Sánchez como la Fiscalía recurrieron tal decisión, que la Audiencia de Madrid sí avaló en junio.

Ahora bien, los abogados del presidente del Gobierno presentaron un incidente de nulidad —alegaron "indefensión"— contra esta última negativa. Se quejaron de que el auto de la juez —y el posterior de la Audiencia— no se había pronunciado sobre la posibilidad de calificar la colocación de la lona "como un delito contra la integridad moral y de coacciones".

Asimismo, los letrados de Sánchez reprocharon que la causa se cerrase sin haberse llegado a practicar algunas de las diligencias que solicitaron.

La Audiencia ha rechazado el incidente de nulidad. De hecho, hace pagar las costas a Pedro Sánchez.

El tribunal indica que, la defensa del presidente del Gobierno debió haber instado al "complemento" del auto de archivo, tal y como recoge el apartado 5 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

"Pero la parte ahora recurrente no ha utilizado la vía prevista en la LOPJ para dirimir, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, lo que consideraba una incongruencia omisiva, dejando así transcurrir el plazo y el trámite previsto para solventar este tipo de situaciones, no utilizando la mencionada vía procesal (...), por lo que su pretensión no puede prosperar", razona la Sección Sexta.

Por otro lado, los magistrados avalan la decisión de la juez de archivar la causa sin necesidad de esperar al resultado de todas las diligencias acordadas, la instructora "disponía ya de información suficiente" para tomar tal decisión.

Por todo ello, la Audiencia de Madrid vuelve a desoír a Sánchez, rechaza su incidente de nulidad e insiste en que los hechos denunciados —la colocación de la lona con su foto y la palabra "corrupto"— "no revisten caracteres de infracción penal".

De hecho, el tribunal reprocha al presidente del Gobierno que con su incidente de nulidad, en realidad, ha tratado de "interponer una especie de recurso de súplica" para tratar de que la Audiencia de Madrid se autoenmiende. No ha sido así.

Los magistrados Francisco Jesús Serrano, Julián Abad y Almudena Álvarez se mantienen en su postura y, en base a la ley, "al desestimarse la nulidad pretendida", imponen a Pedro Sánchez el pago de las costas.