El narco gallego Sito Miñanco, en una imagen de archivo.

El narco gallego Sito Miñanco, en una imagen de archivo. Europa Press

Tribunales

Condenan a 17 años a Sito Miñanco por mover 4.000 kg de coca y absuelven a Boye, abogado de Puigdemont

La Audiencia Nacional impone al célebre narcotraficante gallego multas que suman unos 420 millones de euros.

Más información: Sito Miñanco: de rey de la coca en Galicia a vigilante de parking en Algeciras

Publicada
Actualizada
Las claves
Las claves

Sito Miñanco ha sido condenado a 17 años de prisión por introducir casi 4.000 kg de cocaína en Europa en 2017.

La Audiencia Nacional absuelve a Gonzalo Boye, abogado de Miñanco y de Carles Puigdemont, de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental.

La Fiscalía solicitaba penas mucho más elevadas: 31 años y medio para Miñanco y casi 10 años para Boye.

La sentencia también condena a los tripulantes del buque Thoran y al holandés Raymond Van Rij, implicados en la red de tráfico de drogas liderada por Miñanco.

La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de cárcel al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, apodado Sito Miñanco, por la operación destinada a introducir en 2017 en Europa casi cuatro toneladas de cocaína.

No obstante, el mismo tribunal ha absuelto al abogado de Miñanco, Gonzalo Boye, de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental por los que fue juzgado en este procedimiento.

Boye también es el defensor del expresidente catalán Carles Puigdemont.

En una sentencia de 325 páginas fechada este miércoles, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a Prado Bugallo como autor de los delitos contra la salud pública (pena de doce años de prisión) y de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal (cinco años más).

Es decir, en total, 17 años de pena, así como diversas multas que suman más de 420 millones de euros.

La Fiscalía Antidroga solicitaba para el narcotraficante penas de cárcel mucho más elevadas, de casi el doble: 31 años y seis meses.

Por su parte, el Ministerio Público reclamaba para Boye un total de nueve años y nueve meses de cárcel.

Antidroga consideraba que el letrado participó en la elaboración de contratos privados (de compraventa de letras de cambio y de préstamos) que fueron aportados por él, en febrero de 2017, a los expedientes administrativos sancionadores abiertos por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Banqueo de Capitales e Infracciones Monetarias tras la intervención policial que requisó la droga.

Dichos contratos sumaban un valor de casi 900.000 euros, un dinero que, según el Ministerio Público, iba a ser transportado desde Madrid a Colombia para su posterior blanqueo.

Sin embargo, la Sala de lo Penal concluye que no es posible "concluir de un modo inequívoco, como precisa un pronunciamiento condenatorio", que tanto Boye como Miñanco "participaran en forma alguna en la elaboración de los contratos" mencionados.

"Por tanto, les absolvemos del delito de falsedad documental y blanqueo de capitales por los que venían siendo acusados", concluye la sentencia.

La resolución sí condena a los tripulantes del buque Thoran, que traía a España más de tres toneladas de coca, a penas que van desde los tres años de cárcel hasta más de nueve.

El relato de hechos probados narra que, en 2017, Sito Miñanco y otro de los condenados, el holandés Raymond Van Rij, dirigían asociaciones criminales dedicadas al tráfico de droga.

Y que se concertaron para realizar transportes de cocaína desde Sudamérica hasta Europa y distribuirla entre terceros.

"En ejecución de dicho plan, organizaron la introducción de 615 kilos de cocaína en noviembre de ese año en Holanda, así como el traslado desde Sudamérica a España, en el buque Thoran, de 3.305,280 kilos de cocaína", relata la sentencia.

Van Rij, por su parte, ha sido condenado a nueve años de prisión y a pagar una multa de 280 millones de euros.

Miñanco, líder de la red

La Sala señala que Sito Miñanco era apodado Mario, a modo de nombre en clave, dentro de la organización y que era él quien dirigía el grupo, "adoptando o supervisando todas las decisiones".

En aquella época, entre 2016 y 2017, el célebre narcotraficante se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública, pero no estaba permanentemente en prisión, sino en el Centro de Inserción Social (CIS) Manuel Montesinos de Algeciras.

Miñanco disfrutaba de la semilibertad, clasificado en régimen penitenciario de tercer grado, lo que, como desveló EL ESPAÑOL, le permitía trabajar en un parking.

La Fiscalía acusaba a la red de Sito Miñanco de utilizar vehículos para transportar y recoger dinero procedente del narcotráfico e introducirlo en el circuito legal.

Sin embargo, la Sala considera que el delito no ha quedado acreditado, porque el mero transporte de dinero de procedencia delictiva no es un delito de blanqueo de capitales.

El tribunal indica que no ha resultado probado que ese dinero tuviera otro destino diferente que la adquisición de más drogas para su venta posterior.

A juicio de la Sala de lo Penal, tampoco ha quedado acreditado que las mercantiles Mercedes Costasol, Alquiler de vehículos Costasol, Astilleros Facho SL e Inmobiliaria San Saturnino SL hayan servido para introducir en el circuito financiero legal fondos procedentes de la venta de cocaína entre los años investigados, de 2016 a 2018.

Ahora bien, en el caso de Autos Vicmar, el tribunal sí considera probado que Prado Bugallo y su compañera sentimental utilizaron esta empresa para el ingreso de dinero procedente de la venta de drogas.

Ambos, según concluye la sentencia, dieron a esta mercantil apariencia de negocio, para ingresar en ella el dinero obtenido del tráfico de estupefacientes.

Absolución de Boye

Aunque la Fiscalía sostenía que Gonzalo Boye participó en un operativo para blanquear casi 900.000 euros, que fueron incautados por la Policía en el Aeropuerto de Barajas (Madrid), el tribunal le absuelve.

La Sala señala que fue otro de los acusados, Manuel González Rubio, quien cometió el delito de falsedad documental enjuiciado "al haber realizado los contratos (...) que entregó al acusado Gonzalo Boye, para que éste los presentara ante un organismo público en el expediente sancionador abierto tras la aprehensión del dinero en Barajas".

La sentencia indica que González Rubio sabía "que nada de lo que allí [en los contratos] se decía era cierto, pues ni compraba ni vendía las letras de cambio a que dichos contratos se referían".

Boye fue a juicio a raíz de la declaración de otro de los acusados, Manuel Puentes Saavedra. Pero el tribunal concluye que su relato "no es totalmente veraz" e, incluso, contradictorio con otros elementos analizados por los jueces.

"Todo ello nos impide dar credibilidad a la declaración de Manuel Puentes Saavedra acerca de cómo se produjo la firma de los contratos privados de compraventa de letras de cambio", finaliza la sentencia.