Carles Puigdemont, junto a Jordi Turull, el pasado miércoles en Waterloo (Bélgica) en una reunión con la dirección de Junts el pasado enero./
La mayoría del TC favorable al Gobierno ve aplicable la amnistía a la malversación y abre la puerta a Puigdemont
El Constitucional rechaza sin sorpresas, por la posición de siete magistrados frente a cinco, la propuesta del ponente de respaldar el criterio del Supremo.
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La actual mayoría del Tribunal Constitucional favorable al Gobierno ha abierto la puerta al regreso del expresidente catalán Carles Puigdemont al decidir que la amnistía debe aplicarse al delito de malversación de los fondos públicos empleados en financiar el proceso independentista.
Sin sorpresas, por la habitual proporción de siete magistrados frente a cinco que se registra en los asuntos comprometidos para el Gobierno, el TC ha rechazado la ponencia presentada por el magistrado José María Macías.
El ponente defendía que la Sala Penal del Tribunal Supremo no ha vulnerado los derechos fundamentales del exconsejero catalán Jordi Turull al interpretar que, tal como quedó redactada, la ley de amnistía no podía aplicarse a la malversación.
La ley excluyó amnistiar las malversaciones en las que se hubiera producido un "beneficio personal de carácter patrimonial".
Macías ha defendido que el Tribunal Supremo se limitó a cumplir "su función primordial, que es la interpretación de la legalidad tal y como viene descrita en la propia norma".
"Ese es el rol que el artículo 117.3 de la Constitución atribuye al Poder Judicial, y no un impreciso papel de exégeta de una aparente voluntad del legislador, si esta no viene coherente y meridianamente descrita en el texto", señalaba la ponencia.
También ha subrayado que la Sala Penal argumentó de forma "razonada, completa y estructurada" que el beneficio personal "puede manifestarse también en forma de ahorro patrimonial".
"Esto es", explicaba, "en la evitación de un gasto que, de no haberse dispuesto de los fondos públicos, habría debido afrontarse con recursos propios, conectando esta conclusión con la noción de responsabilidad contable y con la jurisprudencia penal previa en materia de malversación".
La de exconsejero catalán de Presidencia ha sido la primera demanda que el Constitucional ha examinado.
Tras el rechazo de la ponencia, el TC volverá a reunirse el 6 de octubre con otro texto cuyo fallo será estimatorio del recurso de Turull.
El presidente, Cándido Conde-Pumpido, ha anunciado que ese mismo día llevará su ponencia sobre el recurso de la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa, aunque primero se debatirá el nuevo texto de Macías.
El criterio favorable a la amnistía de la malversación se aplicará a todos los demandantes, tanto los que fueron condenados por malversación (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Bassa y Turull) como a los procesados por ese delito (Puigdemont, Lluis Puig y Antoni Comín).
Ha sido una deliberación muy breve y sin ninguna tensión.
Macías empezó a defender su ponencia a las 12:15 horas y la retiró a las 14 horas tras constatar que no tenía el apoyo mayoritario, aunque no ha habido votación formal.
El magistrado Ramón Sáez es el que ha concretado el criterio favorable a la estimación de las demandas. Descartó que haya habido una lesión autónoma del artículo 25 de la Constitución por la interpretación del delito de malversación realizada por el Tribunal Supremo. Tampoco se ha vulnerado de forma autónoma el derecho de acceso a cargos públicos (artículo 23.2) ni el derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2).
En cambio, las decisiones de la Sala Penal lesionaron el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1, con incidencia en el 23.2 y en el 25) al hacer una interpretación de la ley de amnistía que la vació de contenido en lo relativo a la malversación del 'procés', que el legislador claramente quiso amnistiar. Esta fue fue la tesis del voto discrepante de la magistrada del Supremo Ana Ferrer.
La mayoría del TC achaca al Supremo una falta de motivación lógica al ir más allá de lo previsto por el legislador en la interpretación de la excepción (el "beneficio personal de carácter patrimonial").
Conde-Pumpido ha achacado a su antigua Sala haber hecho una interpretación "ilógica" e "irracional" de la existencia de ese beneficio personal.