Imagen de archivo del pleno del Consejo General de la Abogacía, presidido por Salvador González./

Imagen de archivo del pleno del Consejo General de la Abogacía, presidido por Salvador González./ CGA

Tribunales

El Colegio de la Abogacía de Madrid, condenado por el impago unilateral de la cuota al Consejo General

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo obliga al ICAM a abonar la primera cuota censal que no atendió, por importe de 96.000 euros, aunque también están demandados los posteriores impagos.

Más información: Guerra en la Abogacía: el Consejo General sale al paso de que Madrid suprima requisitos de colegiación unilateralmente

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Las claves

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El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha sido condenado a pagar 96.190 euros al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) por impago de la cuota censal del primer trimestre de 2023.

El conflicto surgió cuando el ICAM decidió no abonar la factura emitida por el CGAE, aunque no impugnó los presupuestos en los que se fijaron dichas cuotas.

La sentencia destaca que el ICAM planteó su desacuerdo en el debate presupuestario, pero no recurrió formalmente los presupuestos aprobados.

El ICAM ha anunciado que recurrirá la sentencia en apelación, defendiendo su postura sobre la financiación colegial y la necesidad de acomodar las aportaciones según la existencia de consejos autonómicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha condenado al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) a pagar al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) la primera cuota censal que dejó de abonar, correspondiente al primer trimestre del año pasado, por un importe de 96.190 euros.

El ICAM ha anunciado que recurrirá en apelación el fallo de la primera instancia. El CGAE, por su parte, considera que esta resolución anticipa la estimación de las demandas interpuestas por los impagos subsiguientes, que se han extendido, por ahora, hasta el primer trimestre de este año.

El origen del contencioso fue la decisión del Colegio de la Abogacía de Madrid de no atender la factura emitida por el Consejo General de la Abogacía Española por la cuota censal de enero a marzo de 2025.

El Estatuto General de la Abogacía establece que el CGAE contará, entre otros, con los ingresos procedentes de las cuotas abonadas por todos los Colegios en función del número de colegiados que tengan.

Esas cuotas fueron reflejadas en los presupuestos del CGAE de 2025, que no fueron impugnados por el ICAM. Tampoco ha recurrido los de 2026.

La sentencia refleja que, durante el debate de los presupuestos del año pasado, el ICAM planteó una propuesta para detraer de la aportación anual al CGAE el importe correspondiente a la cantidad que el Colegio destina al sostenimiento del Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid, cuantificada por el propio ICAM en 376.613 euros para 2025. Ese planteamiento fue rechazado y los presupuestos fueron aprobados con las cuotas censales.

El ICAM argumenta que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las aportaciones presupuestarias de los colegios profesionales que cuenten en el ámbito de su comunidad autónoma con un Consejo autonómico de Colegios deben atemperarse.

El Juzgado subraya que "tal y como indica la demandante, el ICAM no ha impugnado los presupuestos de 2025", donde podía haber hecho valer ese argumento.

"Dado que los presupuestos aprobados para el ejercicio 2025 del CGAE no han sido impugnados (impugnación en la que el ICAM podría haber esgrimido la contradicción de los presupuestos con otras normas del ordenamiento jurídico), procede la íntegra estimación de la demanda", señala la sentencia.

Tras conocer la resolución judicial, el Colegio de la Abogacía de Madrid señaló que "la sentencia constata que el ICAM expresó su discrepancia en el seno del CGAE antes de la aprobación de los presupuestos, lo que confirma que el Colegio actuó por cauces institucionales y con una finalidad legítima: defender una financiación colegial equilibrada, proporcionada y ajustada a la realidad de la organización territorial de la Abogacía.

También ha anunciado que "prepara ya el recurso de apelación" y sostiene que "el núcleo del litigio sigue pendiente de resolución definitiva, especialmente en lo relativo a la naturaleza jurídica de la actuación impugnada y al cauce procesal adecuado para resolver este tipo de controversias entre corporaciones de derecho público".