Anboto a su salida de prisión.

Anboto a su salida de prisión. Efe

Tribunales ETA

El juez devuelve a prisión a la etarra 'Anboto' y propone que las semilibertades no se concedan sin previo aval judicial

Para el magistrado, la actual regulación, "deficiente", constituye una disfunción que no beneficia a nadie: "A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas, desasosiego innecesario".

La terrorista pretendía realizar voluntariado, asistir a cursos en la Universidad de Mondragón y cuidar de su madre enferma.

Más información: Anasagasti a 'Anboto' y 'Txapote': "Si quieren salir de la cárcel, que ayuden a resolver los 350 asesinatos pendientes de ETA"

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Las claves

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El juez de la Audiencia Nacional ha ordenado el regreso a prisión de la exjefa de ETA, Soledad Iparraguirre, 'Anboto', tras habérsele concedido la semilibertad por el Gobierno vasco.

El magistrado propone que las semilibertades no se otorguen sin un aval judicial previo, para evitar situaciones en las que un preso salga y luego deba volver a prisión.

La resolución critica la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y la considera una vía polémica y mal regulada para flexibilizar condenas.

El juez también ha devuelto a prisión al etarra Juan Ramón Carasatorre, señalando que su semilibertad fue concedida sin el plan de ejecución requerido por la normativa.

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Castro ha devuelto a prisión a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, conocida como Anboto.

Semanas atrás, el Gobierno vasco, que posee las competencias sobre las prisiones de la comunidad desde finales de 2021, cedidas por el Ejecutivo central, otorgó la semilibertad a Iparraguirre para que realizase "labores de voluntariado" fuera de la cárcel y asistiera a la Universidad de Mondragón.

No lo hizo mediante la progresión del segundo al tercer grado penitenciario, sino a través del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (RP), que permite la flexibilización del cumplimiento de las penas.

Esta polémica vía, cuestionada por las víctimas del terrorismo, que la consideran "un tercer grado encubierto", se ejecuta automáticamente. Una vez el preso ya puede salir durante el día a la calle, es cuando la Fiscalía y el juez se pronuncian. Y no antes.

En este caso, el magistrado Castro, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria número 1 de la Audiencia Nacional, ha decretado el regreso a prisión a Iparraguirre, que ya gozaba de salidas diurnas de prisión.

Además, en la misma resolución, el juez propone un cambio legislativo para que estas semilibertades no se apliquen sin un aval judicial previo. Si no, podrían producirse situaciones futuras como la que sucede en este caso: que un preso que goza de la semilibertad vuelva a la cárcel.

Para el magistrado, la regulación actual constituye una disfunción que no beneficia a nadie: "A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas, desasosiego innecesario".

"Estamos ante una suerte de ucronía inversa; sucede lo que no tenía que haber acontecido (la excarcelación anticipada)", incide el juez.

La resolución que devuelve a Iparraguirre a la prisión de Martutene (Donostia) reprocha que esta situación no se deriva de la merca aplicación del artículo 100.2, sino de la "deficiente regulación de la materia".

Por ello, el titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria número 1 insta a los políticos a "una reflexión serena de la que derive una posible reforma legislativa".

La situación actual, reprocha el juez, ha provocado que ese precepto del Reglamento Penitenciario "se constituya como una suerte de cajón de sastre en el que todo o nada cabe".

Sobre el 100.2, el juez señala que "no se alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata".

"El sentido común aconseja esperar, no sólo a la decisión judicial de instancia, sino a la resolución de la apelación; eso sí, con un procedimiento administrativo y judicial ágil y dando carácter urgente y preferente al recurso de apelación interpuesto", propone el magistrado.

Es decir, que se opone a que las semilibertades concedidas por esta vía de flexibilización se apliquen inmediatamente, sin esperar a que un juez revise el plan tratamental impuesto al preso.

"Por ello, sería necesario analizar si el 100.2 RP no debiera ser una fórmula clasificatoria intermedia (especialmente, entre el segundo y el tercer grado) que permita consolidar la evolución positiva del penado en un sentido similar a como son los permisos de salida", propone Castro.

Con respecto a Iparraguirre, la Fiscalía ya se opuso a su semilibertad. En un informe, previo a que el juez se pronunciase pero posterior a la salida de la cárcel de la etarra, el fiscal Carlos García Berro tachó la aplicación del 100.2, en su caso, de "tercer grado encubierto".

Anboto es una de las presas más sanguinarias de la banda terrorista ETA. Castro recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada: diez asesinatos, tenencia de explosivos y de armas, atentados varios, estragos, incendios y delitos contra la Corona.

No obstante, todos ellos se han acumulado en una pena máxima de 30 años de prisión. En su resolución, el juez Castro indica que el cumplimiento de las tres cuartas partes de dicha cifra se cumple en marzo de 2027. Pero su licenciamiento definitivo no se producirá hasta septiembre de 2034.

Carta de perdón

Durante su estancia en prisión, Soledad Iparraguirre redactó una carta de arrepentimiento. También ha participado en los programas de justicia restaurativa que ofrece el Gobierno vasco.

Por ello, la Junta de Tratamiento de la cárcel acordó por unanimidad la aplicación del artículo 100.2 del RP. En su informe, destacó "el avanzado estado de cumplimiento de la condena" de Anboto y el "estado dependiente" de la madre de la etarra, a la que ésta pretendía cuidar.

La Junta de Tratamiento valoró positivamente el "compromiso serio y riguroso" de Iparraguirre en su participación en los encuentros con víctimas y su "cuestionamiento del ejercicio de la violencia".

"Manifiesta empatía hacia las víctimas y expresa de forma clara su rechazo al uso de la violencia como medio de resolución de conflictos, evidenciando conciencia del daño ocasionado y voluntad de reparación", destacaba el informe de los técnicos de la prisión.

El juez Castro indica que todos estos datos "permiten concluir una positiva evolución de la penada". "Asume las consecuencias de sus delitos, cumple, aunque dentro de sus posibilidades, con el abono de la responsabilidad civil y pide perdón expreso a las víctimas de su actividad terrorista", reconoce el magistrado.

Sin embargo, el juez esgrime también varios motivos que desaconsejan la aplicación del artículo 100.2 en favor de Anboto. Como también destacó el fiscal, acerca de la formación que la etarra pretendía recibir fuera de prisión, "nos hallamos a estas alturas del curso académico, cuando el programa se encuentra prácticamente finalizado".

"El artículo 100.2 RP exige que la actividad externa tenga entidad, estabilidad y proyección, no un carácter residual o meramente simbólico. La utilización del mecanismo para un curso prácticamente agotado en el tiempo vacía de contenido su finalidad tratamental", concluye Castro.

A renglón seguido, el magistrado recuerda que los cursos a los que Anboto pretendía asistir en la Universidad de Mondragón "admiten modalidades alternativas o adaptadas, incluidas fórmulas semipresenciales o no presenciales". "Especialmente, tratándose de formación transversal y no habilitante", subraya. "No se acredita que la asistencia presencial diaria sea imprescindible, ni que la formación no pueda recibirse sin una ampliación tan intensa del contacto exterior", concluye.

Juan Ramón Carasatorre

Por otro lado, este mismo miércoles, José Luis Castro también ha devuelto a la prisión de Álava a Juan Ramón Carasatorre. Al igual que Anboto, este etarra cumple una condena acumulada de 30 años de prisión. En su caso, por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo.

Sobre Carasatorre, el juez recuerda que la resolución del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco no estuvo acompañada de un plan de ejecución, tal y como exige el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El Ejecutivo autonómico autorizó salidas de lunes a viernes, de ocho de la manana a nueve de la noche, "para poder trabajar y hacer voluntariado por la tarde en Idiazabal y Ordizia".

Pero, como indica Castro, "la Administración Penitenciaria remitió una serie de informes, pero no el requerido plan de ejecución".

¿Por qué se produjo esa situación? Porque la Junta de Tratamiento de la cárcel no acordó la aplicación del 100.2 RP, debido a "la gravedad de los hechos" por los que fue condenado el etarra, al poco tiempo que llevaba en prisión y a que no había disfrutado todavía de permisos de salida.

Así las cosas, el juez concluye que la semilibertad concedida a Carasatorre fue "una decisión que se ha adoptado unilateralmente por el centro directivo [de la cárcel], sin propuesta o acuerdo previo de la Junta de Tratamiento". Por eso no existía un plan de ejecución.

El magistrado indica que, si la dirección de la cárcel consideraba correcta la aplicación del 100.2, debió, "ante la ausencia de acuerdo por la Junta de Tratamiento", instar a que se elaborase un plan tratamental para Carasatorre.