Begoña Gómez y Pedro Sánchez, este fin de semana, durante su viaje oficial a China.

Begoña Gómez y Pedro Sánchez, este fin de semana, durante su viaje oficial a China. Efe / Moncloa

Tribunales CASO BEGOÑA

El juez Peinado finaliza la instrucción y propone juzgar ante un jurado a Begoña Gómez por cuatro delitos

El instructor archiva el delito de intrusismo profesional. También envía a juicio a Cristina Álvarez, la principal asesora en Moncloa de la esposa de Sánchez.

Más información: Begoña Gómez utilizaba la Moncloa como trampolín profesional: los cinco elementos que lo corroboran, según el juez

Publicada
Actualizada

Las claves

El juez Juan Carlos Peinado propone juzgar a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, ante un jurado popular por malversación, corrupción en negocios privados, tráfico de influencias y apropiación indebida.

La instrucción concluye que Gómez se habría valido de su posición como esposa del presidente para facilitar la creación y financiación de una cátedra en la UCM, obteniendo posibles beneficios económicos.

Cristina Álvarez, asesora de Gómez en Moncloa, y el empresario Juan Carlos Barrabés también serán enviados a juicio por su colaboración en los hechos investigados.

El juez destaca la rápida creación de la cátedra y la implicación de empresas privadas, que podrían haber ofrecido financiación a cambio de futuras ventajas en licitaciones públicas.

El juez Juan Carlos Peinado ha propuesto que Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, sea juzgada ante un jurado popular.

Tras casi dos años de investigación, el magistrado ha cerrado la instrucción del llamado caso Begoña y atribuye a Gómez, finalmente, cuatro delitos: malversación de caudales públicos, corrupción en los negocios privados, tráfico de influencias y apropiación indebida.

No obstante, archiva la causa en relación al quinto de los supuestos ilícitos que investigaba: intrusismo profesional.

Así lo recoge Peinado en un largo auto fechado el pasado viernes, en el que también envía a juicio a Cristina Álvarez, la principal asesora de Gómez en Moncloa, y al empresario Juan Carlos Barrabés.

El magistrado considera a Álvarez "cooperadora necesaria" de los mismos cuatro delitos que atribuye a Gómez. Por su parte, propone que Barrabés sea juzgado por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

En la resolución, Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, menciona que Begoña Gómez habría cometido un delito de tráfico de influencias al valerse de su posición de esposa de Pedro Sánchez y de inquilina del Palacio de la Moncloa, lo que le había dado acceso "a interlocuciones institucionalmente excepcionales" de cara a la creación de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que acabaría co-dirigiendo hasta 2024.

A ojos del juez, "la infraestructura, la financiación y la legitimación institucional obtenidas en la fase universitaria tenían potencial de explotación económica ulterior".

Begoña Gómez y Cristina Álvarez, en el Congreso.

Begoña Gómez y Cristina Álvarez, en el Congreso.

De hecho, Peinado concluye que "el patrocinio o la financiación" que varias empresas brindaron a este proyecto académico "pudiera ser solo la fachada de una retribución encubierta por futuras ventajas privadas o comerciales indebidas, relacionadas con adjudicaciones públicas ligadas al carácter de presidente del Gobierno del esposo de la investigada".

"Ello, en tanto en cuanto estas empresas se presentan a numerosos procesos públicos de adjudicación", señala la resolución.

Sobre el supuesto delito de tráfico de influencias que habría cometido Begoña Gómez, Peinado indica que, "por mucho que se busque en la jurisprudencia, (...) no podrá hallarse un supuesto de similares características" al aquí investigado.

"Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas; por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado. (...) Quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII", añade.

Por otro lado, el juez destaca que Gómez registró a su nombre personal la marca y el dominio web donde se alojaba el software desarrollado para dicha cátedra, con recursos de la UCM y la colaboración altruista de varias grandes empresas.

Por último, en el llamado caso Begoña se ha investigado si se cometió un delito de malversación con la contratación de Cristina Álvarez, quien, pese a estar pagada con fondos públicos, realizó tareas en favor de los negocios privados de Begoña Gómez.

Según señala la resolución, la participación de Álvarez "excedía de lo meramente protocolario y la ubicaba como miembro del equipo del proyecto".

Creación de la cátedra

¿Cómo se creó esta cátedra? En su resolución, Peinado subraya que el rector de la UCM, Joaquín Goyache, fue invitado por Gómez a una reunión al Palacio de la Moncloa.

Goyache declaró ante el juez sólo la conocía por la prensa, dado que era "la mujer del señor presidente del Gobierno".

Tras aquella cita, el rector encargó al ya exvicerrector Juan Carlos Doadrio la creación de una cátedra para Gómez. Así lo declaró Doadrio como testigo: "Me llama y me dice que tengo que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente".

Joaquín Goyache, rector de la UCM, y Begoña Gómez en un acto.

Joaquín Goyache, rector de la UCM, y Begoña Gómez en un acto. UCM

"La ocultación del rector al señor Doadrio de esta reunión en la Moncloa evidencia una presión, de naturaleza jerárquica", considera Peinado, que resalta "la rapidez con la que fue tramitada" la petición.

Por otro lado, el empresario Juan Carlos Barrabés colaboró con Begoña Gómez en el diseño de la cátedra y sus contenidos. Además, acabó siendo profesor del máster adscrito a la misma.

El juez subraya en su resolución que dicha colaboración tuvo lugar en julio de 2020, misma fecha en la que Gómez firmó unas cartas de apoyo a una UTE (unión temporal de empresas) de la que formaba parte Barrabés, quien las aportó a dos procesos de licitación pública.

Asimismo, el juez sí percibe "ánimo de lucro" en que la esposa de Sánchez registrase a nombre de una empresa de su propiedad el dominio web donde se ofrecía —aunque de forma gratuita— una herramienta muy similar al software desarrollado por varias empresas para la cátedra de la UCM.

Por todo ello, el juez concluye que este proyecto académico que Gómez co-dirigió "sirvió como medio de desarrollo profesional privado para la investigada, quien, además, recibió una remuneración por dicha actividad".

Y en dicho propósito, según establece la resolución, colaboó de forma "continua" Cristina Álvarez.  Se encargó de varias "gestiones del proyecto"; incluso, de "la remisión de correos electrónicos desde el correo institucional" que tenía como directora de Programas de la Presidencia del Gobierno.

EL ESPAÑOL desveló uno de esos e-mails. El 8 de febrero de 2024, Álvarez se dirigió a la empresa Reale Seguros para instar a la compañía a seguir financiando la cátedra.

Como consta en el correo, la asistente de Gómez lo hizo en nombre de ésta. "Me dice Begoña que te traslade que le encantaría que sigáis como patronos de la Cátedra, aunque sea con una cantidad inferior", escribió.

Plazo de 5 días

Así las cosas, ahora, Peinado da un plazo de cinco días a las acusaciones populares del caso Begoña (lideradas por Hazte Oír) para que presenten su escrito de acusación o, por contra, soliciten el archivo de la causa, como es probable que haga la Fiscalía.

Si las acciones populares piden que se celebre un juicio, Peinado, posteriormente, dictará el correspondiente auto de apertura de juicio oral, lo que enviará a Gómez al banquillo de los acusados.

Si eso sucede, Gómez se enfrentará a un jurado popular, compuesto por nueve ciudadanos legos en Derecho, quienes decidirán sobre su inocencia o culpabilidad.

En su resolución, Peinado considera que existe "conexidad delictiva" entre los cuatro delitos que atribuye a Gómez.

La Ley del Jurado enumero qué ilícitos penales deben ser enjuiciados mediante esta figura. La malversación, cuando aparece por separado, es uno de ellos.

Ahora bien, en esta ocasión, Peinado considera que todos los delitos deben ser juzgados conjuntamente. "Enjuiciarlos por separado supondría mayor complejidad y dilación. En el presente caso, existe relación funcional entre los delitos objeto de investigación, pues uno, el tráfico de influencias, lo es para perpetrar o
facilitar la ejecución de los otros", razona.

"Si se instruyeran o juzgaran por separado, se rompería la continencia de la causa", concluye.