Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo./

Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

García Ortiz pide al TC que anule su condena por la interpretación "sorpresiva" e "irracional" del Supremo

La infracción del principio de legalidad y de la presunción de inocencia, puntos clave de la demanda de amparo presentada por el exfiscal general del Estado.

Más información: El Supremo estima una impugnación de García Ortiz y rebaja a 39.000 euros las costas a favor de la pareja de Ayuso

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Las claves

Álvaro García Ortiz ha solicitado al Tribunal Constitucional la anulación de su condena por revelar datos tributarios confidenciales de Alberto González Amador.

La condena conllevó su destitución como fiscal general del Estado, una inhabilitación de dos años y una multa de 7.200 euros.

La defensa alega que la información ya era de conocimiento público y que la condena vulnera la presunción de inocencia y el principio de legalidad.

Se cuestiona que la acusación haya sido modificada varias veces durante el proceso y que la sentencia del Supremo invirtió la lógica de la presunción de inocencia.

El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha pedido hoy al Tribunal Constitucional que declare nula la condena que dictó contra él el pasado 9 de diciembre la Sala Penal del Tribunal Supremo por revelar datos tributarios confidenciales del empresario Alberto González Amado. Este empresario es pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La condena conllevó la pérdida del cargo de fiscal general, al ser inhabilitado para esa función durante dos años. También se le impuso una multa de 7.200 euros.

En una demanda elaborada por la Abogacía del Estado, que asumió la defensa de García Ortiz en este proceso, se alega la vulneración de los artículos 24 y 25 de la Constitución, que protegen la presunción de inocencia y garantizan el principio de legalidad.

Este último ha sido vulnerado, sostiene, por la interpretación "sorpresiva" e "irracional" realizada por el Tribunal Supremo respecto al delito de revelación de secretos.

Considera contrario a la legalidad penal "mantener la relevancia penal de los hechos cuando falta el presupuesto mismo de la revelación de un dato reservado, es decir, cuando la información divulgada ya había perdido su carácter secreto o reservado por haber sido previamente difundida y ser de conocimiento público". sostiene.

El correo electrónico en el que se centró la condena (un 'mail' en el que la defensa de González Amador admitía que éste había cometido delitos tributarios) "había pasado por múltiples manos y soportes: inicialmente por la cuenta genérica de la Fiscalía de delitos económicos, luego por distintos correos internos, y además llegó a periodistas incluso en formato impreso o visualizado directamente".

También reprocha al Supremo no haber tenido en cuenta el testimonio de varios periodistas que, aunque se acogieron a su derecho a no revelar sus fuentes, "afirmaron bajo juramento que conocieron o vieron el correo del 2 de febrero antes de la publicación de la nota informativa de la Fiscalía General del Estado e incluso antes de que el fiscal general tuviera conocimiento del correo".

"Es claro que no formaba parte del derecho al secreto profesional el poder decir quién no era la fuente, por lo que si lo dijeron están sujetos a su deber de decir verdad que impone la ley penal a todo testigo", sostiene la demanda.

También considera contraria al principio de legalidad penal la condena por la nota de prensa difundida por el fiscal general para salir al paso de bulos sobre su actuación.

La sentencia consideró que existió una extralimitación en esa nota al incluir datos reservados sobre González Amador.

Pero, según la demanda, "la sentencia no valoró que había existido una autodivulgación por parte de González Amador que transmitió a Miguel Ángel Rodríguez (alto cargo de la Comunidad de Madrid) correos intercambiados entre su letrado y el fiscal, y este -a su vez- a periodistas" de determinados medios.

"Tampoco valora que el contenido de la nota de la Fiscalía ya era de conocimiento público, y que la parte incriminatoria [la admisión del fraude tributario] fue eliminada expresamente", añade.

También reprocha al Tribunal Supremo la "indeterminación de la acusación".

"Durante el desarrollo del proceso penal, el objeto de la acusación se ha modificado en varias ocasiones, hasta el punto de no llegar a saberse en concreto qué hechos eran objeto de la investigación y posteriormente de enjuiciamiento e impidiendo su defensa", asegura.

Respecto al hecho reconocido por García Ortiz de que borró sus móviles, afirma que "siendo cierto que el 16 de octubre de 2024 [día en que se conoció que el Tribunal Supremo abrió el proceso contra el entonces fiscal general] se borraron datos que ese día había en la cuenta de WhatsApp de su teléfono, no fue posible concluir que esos mensajes abarcaran el mes de marzo de 2024 y 8 meses anteriores".

"El razonamiento de la sentencia invierte de facto la lógica propia de la presunción de inocencia", añade. "Sin perjuicio de insistir en que sí existe la obligación legal de eliminar los datos personales contenidos en un teléfono móvil cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que justificó su almacenamiento, lo que no cabe en ningún caso es derivar de la supuesta ausencia de una obligación de supresión de los datos, una obligación indirecta de conservación de los mismos, cuyo incumplimiento se traduce en una presunción de culpabilidad, que es lo que hace la sentencia".

A su juicio, el Supremo vulneró igualmente la presunción de inocencia de García Ortiz "al interpretar que, si no existe una obligación legal de borrar los datos contenidos en el teléfono móvil, el borrado sólo puede explicarse como un acto de destrucción de prueba".