El exfiscal general, Álvaro García Ortiz, durante el juicio contra él en el Tribunal Supremo./

El exfiscal general, Álvaro García Ortiz, durante el juicio contra él en el Tribunal Supremo./ Efe

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El Tribunal Supremo rechaza anular la condena a García Ortiz: el exfiscal general ya puede acudir al Constitucional

Descarta que se hayan vulnerado derechos fundamentales y que desconociera la acusación de la que tenía que defenderse.

Más información: La pareja de Ayuso invoca la condena a García Ortiz para sortear la acusación de fraude fiscal: "No es un proceso justo"

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Las claves

El Tribunal Supremo ha rechazado anular la condena a Álvaro García Ortiz, exfiscal general, por revelar datos tributarios confidenciales sobre el empresario Alberto González Amador.

García Ortiz fue condenado a una multa de 7.200 euros, dos años de inhabilitación y a indemnizar a González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, con 10.000 euros.

El Supremo considera probado que García Ortiz o alguien de su entorno filtró un correo confidencial a la prensa, y descarta que se vulnerara su presunción de inocencia.

La Sala argumenta que la libertad de expresión no justifica la difusión de información confidencial en una nota informativa y destaca la obligación de reserva del fiscal general.

La Sala Penal del Tribunal Supremo han desestimado la petición de Álvaro García Ortiz de anular la condena que le costó el cargo de fiscal general del Estado por revelar datos tributarios reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta del Gobierno madrileño, Isabel Díaz Ayuso.

Con esta decisión, García Ortiz ya tiene vía libre para acudir en amparo al Tribunal Constitucional, en cuya actual mayoría progresista confía para revocar el fallo del Supremo.

El pasado 9 de diciembre, la Sala Penal condenó a García Ortiz a 7.200 euros de multa, a dos años de inhabilitación como fiscal general, a indemnizar a González Amador con 10.000 euros y a pagar sus costas.

Apreció un delito de revelación de secretos por haber filtrado a la Cadena Ser un correo del abogado de González Amador en el que admitía que éste había cometido delitos tributarios. En ese 'email' proponía a la Fiscalía alcanzar acuerdo de conformidad penal.

Posteriormente, el fiscal general elaboró una nota informativa -en la que volvía a mencionar esa 'autoinculpación' por boca de su abogado- para desmentir que la Fiscalía hubiera ofrecido al novio de Ayuso un acuerdo de conformidad para que declarase ser un defraudador.

La Sala niega haber vulnerado la presunción de inocencia del exfiscal general.

Las pruebas

Respecto de la filtración del correo de 2 de febrero de 2024, en el que el abogado de González Amador afirmaba que éste "ciertamente" había cometido dos delitos fiscales, la resolución resume los "indicios acreditados" que, "interrelacionados entre sí, permiten inferir que García Ortiz, o una
persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, fue quien entregó el correo para su publicación en la Cadena Ser". Esas pruebas son:

- el "acceso singular" a la documentación del caso y las llamadas al fiscal encargado de la denuncia contra González Amador, que se encontraba en un partido de fútbol del que le sacaron para que enviara los correos que se intercambió con la defensa.

- la secuencia temporal de comunicaciones: la filtración a la Cadena Ser se produce justo después de que el correo del abogado llegue a manos del fiscal general

- la urgencia mostrada en la obtención de los correos

- la llamada al fiscal general del periodista de la Cadena Ser autor de la noticia, llamada "negada y luego afirmada".

- el posterior borrado de sus dispositivos electrónicos por parte de García Ortiz, sin previsión normativa y "nunca suficientemente explicado"

- los recelos expresados por sus subordinadas, que cuestionaron y le reprocharon la filtración.

- el hecho de que ninguna otra persona distinta al defensor de González Amador, el fiscal del caso, la fiscal jefe provincial y el propio fiscal general, y su entorno, pudieron participar en la filtración.

Respecto a la nota de prensa, la Sala argumenta que, "aun cuando se declarara probado que los medios de comunicación tuvieron conocimiento del correo [de la defensa] antes de la divulgación del dato reservado por fuentes ajenas a García Ortiz, ese hecho no alteraría el juicio" sobre la revelación de secretos".

Y ello porque "aunque el dato reservado sea conocido, no supone que el mismo quede desprovisto de tutela penal derivada de su carácter reservado".

"El dato [la autoincriminación para proponer al fiscal un pacto de conformidad] era confidencial y el
fiscal estaba obligado a su reserva pues era el obligado a su reserva", insiste el Supremo.

La Sala remarca que no se ha acreditado que numerosas personas tuvieran acceso al correo del defensor de González Amador.

Y, "en caso de ser cierto, que existiera dicho conocimiento generalizado de los correos, se habría constatado la existencia de una brecha de seguridad que habría motivado la actuación del servicio de inspección, lo que no consta que se llevara a cabo".

Conocimiento de la acusación

La Sala afirma que tanto la filtración del correo de la defensa como la difusión de la nota de prensa formaron parte del objeto del proceso penal desde la interposición de las iniciales querellas y hasta las resoluciones dictadas durante la fase de instrucción, de modo que García Ortiz "tuvo pleno conocimiento" de la acusación desde las primeras fases del proceso.

También descarta haber llevado a cabo una interpretación extensiva e imprevisible del delito de revelación de secretos.

A este respecto, explica que "no sería admisible que la acusación aprovechara la disposición
a la negociación expresada por el investigado para utilizarla, en caso de no llegarse a un acuerdo como un acto de parte reconocedor de los hechos en una fase posterior, en el juicio oral, y menos aún que transmitiera a la opinión pública, desde la posición institucional que ostenta, el reconocimiento en un espacio blindado por la legal expectativa de absoluta confidencialidad y reserva, de un actuar delictivo de quien ni ha sido objeto de acusación, ni de enjuiciamiento".

"Ese anticipo de la declaración de culpabilidad de quien no ha sido juzgado sería no sólo una mala praxis forense" sino que, además, "supondría una clara vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia".

Respecto a la alegación de García Ortiz de que su condena por haber difundido la nota de prensa vulneraba su libertad de expresión institucional, la Sala dice que es un argumento que ha efectuado por primera vez en el incidente de nulidad.

En todo caso, la libertad de expresión "no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo". Así lo demuestra el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que pueden ser sancionados por revelaciones indebidas.

Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo se apoyan en los argumentos del voto particular que formularon a la sentencia condenatoria para defender ahora que ese fallo debió ser anulado.

A su juicio, no existen indicios "suficientes" para "llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables" de que el autor de la filtración fuera García Ortiz.