El letrado Gabriel Rodríguez Ramos (i) junto al empresario Alberto González Amador (d) a su llegada al Tribunal Supremo el pasado mayo. Europa Press
La pareja de Ayuso pide al TS que confirme la condena al exfiscal general: "No hay quiebra de la presunción de inocencia"
El abogado de Alberto González Amador defiende la "racionalidad" de la valoración de las pruebas y niega que García Ortiz no supiera de qué revelación de secretos tenía que defenderse.
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La defensa del empresario Alberto González Amador ha pedido hoy a la Sala Penal del Tribunal Supremo que rechace la pretensión del exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz de que se anule su condena por revelar información tributaria reservada de quien es pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
En un escrito dirigido al alto tribunal, conocido por EL ESPAÑOL, el letrado Gabriel Rodríguez Ramos defiende que el fallo condenatorio -que ha costado a García Ortiz el cargo de fiscal general- no vulnera la presunción de inocencia ni el principio de legalidad penal.
"La valoración de la prueba no sólo no se efectúa en quiebra de la racionalidad derivada de las exigencias de la presunción de inocencia, sino que recoge el aplomo de la evidencia vivida con la inmediación requerida en esa valoración por su práctica ante el órgano sentenciador", dice el acusador particular, que pide la imposición de las costas del exfiscal general por el incidente planteado.
La Sala Penal del Tribunal Supremo tiene que resolver las peticiones de nulidad de la condena planteadas por la Abogacía del Estado en defensa de García Ortiz y por la Fiscalía para que -en caso de que se desestimen, como es previsible- puedan ir en amparo al Tribunal Constitucional, en el que confían para la revocación del fallo del TS.
Para la acusación particular, sin embargo, la prueba practicada durante el juicio conduce a la responsabilidad de García Ortiz en la filtración a la Cadena Ser de un correo electrónico en el que el letrado Carlos Neira, abogado fiscalista de González Amador, proponía a la Fiscalía de Delitos Económicos llegar a un acuerdo de conformidad.
El letrado Gabriel Rodríguez Ramos, defensor del empresario Alberto González Amador, durante el juicio al exfiscal general Álvaro García Ortiz./
El 2 de febrero de 2024, Neira expresó a la Fiscalía la disposición de su cliente a reconocer "íntegramente" los hechos a cambio de una rebaja de la pena. "Ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública", escribió.
La literalidad de esa expresión autoincriminatoria fue difundida en la noche del 13 de marzo de 2024 por la Cadena Ser y, más tarde, por otros medios, lo que desencadenó una campaña del Gobierno contra la pareja de Díaz Ayuso por ser un "defraudador fiscal".
Al día siguiente,14 de marzo de 2024, la Fiscalía hizo pública una nota de prensa para desmentir noticias falsas en el sentido de que había sido el Ministerio Público el que había propuesto a González Amador confesarse culpable, aunque luego había retirado la oferta "por órdenes de arriba".
En esa nota de prensa, cuya autoría asumió desde el principio García Ortiz, se confirmaba que la defensa de González Amador habría reconocido los hechos imputados.
La acusación particular critica que la Abogacía del Estado haya "suprimido" partes de los razonamientos de la Sala en torno los elementos probatorios en los que se basa el fallo.
Así sucede, afirma, con la simplificación que realiza la defensa sobre el borrado del móvil de García Ortiz.
"Es la eliminación de los whatsapp [no solo del móvil sino también] de todos los soportes y registros contenedores de la actividad de comunicación que protagonizó el condenado, la ausencia del amparo normativo que se alega, el fomento de comportamientos contrarios a la normativa (envío a cuentas de Gmail del email del abogado Neira) y ello en el contexto de inactividad institucional de investigación de las revelaciones acontecidas", afirma.
Las pruebas
El escrito enfatiza que "no hay ninguna discusión de que fue la Cadena Ser la que, en unidad de acto, comunicó públicamente por primera vez a las 23:25 y a las 23:51 del 13 de marzo de 2024 la existencia del email de 2 de febrero de 2024, contenidos del email y la confección de la nota de prensa y su inminente publicación que habían terminado de redactar esa noche, poco antes de las 00.00h, Álvaro García Ortiz y Mar Hedo [directora de comunicación del fiscal general]".
La acusación particular destaca "la inexistencia de elemento alguno" que acredite que el periodista de la Cadena Ser tenía el email de Neira antes de las 21:59 horas del 13 de marzo, que es cuando llega a poder del fiscal general. García Ortiz ordenó que los correos intercambiados entre Neira y la Fiscalía se le enviaran a su cuenta particular de @gmail, no a la oficial.
"Sólo Álvaro García Ortiz y Mar Hedo intervinieron entre las 22:00h y las 23:59h (final de la redacción) en la confección de la nota de prensa, hablando para ello y enviándose documentos exclusivamente por Whatsapp desde las 22:09h", añade. Una nota de prensa, afirma, que solo ellos conocían y a cuya existencia aludió la Cadena Ser citando fuentes fiscales.
El testimonio de los periodistas
Además, existe el registro de una llamada telefónica del periodista de la Cadena Ser a García Ortiz, "lo que muestra que estaban en contacto telefónico, al menos, desde las 21:38 horas". El informador "no habría sido veraz en su declaración en instrucción, manifestando la inexistencia de comunicaciones con García Ortiz, y sí reconociéndolo después en el acto del juicio oral tras la incorporación de esa prueba al procedimiento".
A su juicio, "para valorar si fue el condenado quien hizo llegar el email de 2 de febrero de 2024 al periodista de la Cadena Ser resulta inocuo que otros periodistas manifestaran en el juicio oral que tuvieron el email de 2 de febrero de 2024 con anterioridad a la Cadena Ser", posesión tampoco acreditada, ya que no publicaron su contenido.
La acusación particular defiende la valoración hecha por la Sala del testimonio de los periodistas. "Tienen el derecho a elegir las preguntas que responden o no responden, en una condición análoga a la de los investigados. Y tendrían derecho a proteger a su fuente con sus respuestas, con independencia de cuál sea la verdad procesal finalmente fijada", señala.
Pero lo relevante, afirma, es que "ninguno de los periodistas ha aportado ninguna prueba pericial no de sus fuentes de información, sino de sus no fuentes de información (Álvaro García Ortiz y Mar Hedo) ni elemento objetivo alguno de valoración de sus no fuentes de información, con los que estaban en contacto y que disponían de los contenidos revelados".
De este modo, "teniendo el propio García Ortiz a su disposición (sin necesitar a testigos) todo el catálogo de posibilidades que le proporcionaba su derecho fundamental de defensa en un procedimiento penal y todos los medios de la Fiscalía General del Estado a su disposición, no ha aportado, teniendo el móvil que usaba en esos momentos en su mano y la cuenta de Gmail con la copia de seguridad de WhatsApp y Google que decide borrar, ninguna prueba pericial para mostrar las conversaciones que tuvo o no tuvo con los periodistas y con Mar Hedo".
La acusación
Rodríguez Ramos niega la alegación de García Ortiz de que se encontró en la sentencia, de forma sorpresiva, con la consideración de la nota de prensa como hecho delictivo.
Replica que la consideración del comunicado de prensa y su tipicidad como revelación de secretos "ha estado presente desde los orígenes del procedimiento, durante todo el procedimiento, en la transformación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, en los escritos de conclusiones provisionales y en los escritos de conclusiones definitivas".
Reproduce, entre otras resoluciones, la de la Sala de Apelación del 29 de julio de 2025, que confirmó que los hechos imputados al fiscal general debían dirimirse en un juicio.
“La filtración en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo [de Neira] a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general y publicada en la mañana del siguiente día 14 de marzo, fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general del Estado", señaló la Sala de Apelación.
El acusador particular considera correctamente incardinada la nota de prensa en el delito de revelación de secretos: "¿Alguien, antes de esa publicación [de la nota de prensa], conocía un posicionamiento público asumido por el Ministerio Fiscal como pieza esencial del funcionamiento de la Administración de Justicia y parte de un procedimiento concreto -con unos derechos fundamentales en juego concretos-, afirmando un reconocimiento de la autoría de González Amador de la comisión de dos delitos contra la hacienda pública?", pregunta.
"¿Algún operador jurídico de la jurisdicción penal puede considerar que el redactor de la nota, fiscal general del Estado, no tenía conocimiento y voluntad de estar revelando información que, además de haberse conocido por razón del cargo y no ser divulgable por ser reservada, era susceptible de generar perjuicio en el buen funcionamiento de la Administración y, en concreto, para los derechos fundamentales de Alberto González Amador?", añade.
La acusación particular pide al Supremo que mantenga la indemnización de 10.000 euros a la pareja de Ayuso, también cuestionada por la defensa.
Para Rodríguez Ramos, " resulta realmente baja en términos de comparación con otras resoluciones judiciales vinculadas a las lesiones de derechos fundamentales".