José Luis Ábalos, hoy en prisión, en una imagen de archivo en su escaño del Congreso./

José Luis Ábalos, hoy en prisión, en una imagen de archivo en su escaño del Congreso./ EE

Tribunales

El Supremo aboca a Ábalos al banquillo y da vía libre al Congreso para suspenderle y dejarle sin el sueldo de diputado

La Sala de Apelaciones desestima los recursos del exministro y de su asistente, Koldo García, contra la propuesta del instructor de que sean juzgados por formar una organización criminal y lucrarse con contratos de mascarillas.

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Las claves

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de José Luis Ábalos contra la decisión de juzgarle por presunta corrupción durante su etapa como ministro de Transportes.

Ábalos se enfrenta a cargos de pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación, uso de información privilegiada y falsedad documental.

La resolución permite que el Congreso decida sobre la suspensión de Ábalos como diputado y la retirada de su sueldo.

El Supremo también desestimó el recurso de Koldo García y consideró innecesario solicitar un nuevo suplicatorio por cada nueva imputación relacionada con los hechos investigados.

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del diputado y exnúmero 3 del PSOE José Luis Ábalos contra la resolución en la que el juez Leopoldo Puente proponía juzgarle por presuntos delitos de corrupción presuntamente cometidos aprovechando su condición de ministro de Transportes.

El pasado 3 de noviembre, Puente dio por finalizada la parte de la investigación referida a la adjudicación de contratos de mascarillas, entre otros hechos, y propuso que el Tribunal Supremo juzgue a José Luis Ábalos por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

A esos delitos se han añadido después otros dos: utilización de información privilegiada, que le atribuye la Fiscalía Anticorrupción en su escrito de acusación, y falsedad documental, del que le acusan las acciones populares representadas por el PP.

Con el rechazo de los recursos, la resolución del instructor de dar por concluida la investigación e iniciar la preparación del juicio oral es firme. Ello dará lugar a que la Mesa del Congreso decida sobre la suspensión de Ábalos en sus funciones parlamentarias, con la retirada del sueldo.

Respecto a las valoraciones sobre la mayor o menor suficiencia de algunos elementos de prueba alegadas por los recurrentes, la Sala considera que son todos argumentos defensivos “que no alcanzan a desvanecer la solidez de los indicios señalados por el Instructor y que anticipan debates propios del plenario".

"Ni el Instructor ni esta Sala de apelación estamos llamados a enjuiciar prematuramente; tan solo a preparar el enjuiciamiento una vez constatada la existencia de base indiciaria racional y suficiente”.

La Sala explica que varias de las alegaciones ya han sido resueltas en anteriores recursos de apelación, por lo que no tiene sentido reiterar las razones aducidas para avalar la decisión del instructor denegando ciertas diligencias. “Quizás alguna de esas diligencias pueda ser adecuada en el plenario; pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria”, señala el tribunal.

"Las diligencias sugeridas, en un juicio apriorístico, sea cual sea su resultado, no aparentan ser portadores de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el instructor", añade.

"Quizás en el juicio oral puedan introducir matices, o incluso desvirtuar algunas pruebas. Pero carece de sentido alargar una investigación cuando, no solo hay personas en situación de prisión preventiva (…), sino, además, no es pronosticable ni en la más optimista de las previsiones para el recurrente, que esas diligencias desmoronen el no tan exigente como el requerido para una condena, nivel indiciario que justifica un auto de prosecución, pieza indispensable la apertura del juicio oral”, afirma.

La Sala ha rechazado también el recurso de Koldo García. Considera que los hechos objeto de enjuiciamiento que se siguen en la pieza del Tribunal Supremo están bien delimitados y si existe alguna duplicidad objetiva o subjetiva, será en la causa que se sigue en la Audiencia Nacional en la que habrá de realizar los ajustes oportunos sobre los hechos sometidos a investigación.

Respecto a la necesidad de reiterar la petición de suplicatorio, la Sala considera un "despropósito" pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación sea necesario un nuevo suplicatorio. “No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización cuyos fundamentos no se han desvirtuado”, señala.