La actriz Elisa Mouliaá, en os juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid.
El juez ve indicios para llevar a juicio al exportavoz de Sumar Íñigo Errejón por una agresión sexual a Mouliaá
Carretero se apoya en la declaración de la actriz y en que existen elementos que corroboran tanto la versión del exdiputado como la de la denunciante.
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El juez Adolfo Carretero ha acordado la imputación formal (equivalente al procesamiento) del exportavoz de Sumar Íñigo Errejón por un presunto delito de agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá, que le denunció el 24 de octubre de 2024.
La decisión del instructor -que será recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid- abre la puerta a la presentación de los escritos de acusación contra el exdiputado para sentarle en el banquillo.
Los hechos habrían ocurrido el 10 de octubre de 2021 durante una fiesta en casa de unos amigos de la actriz.
Errejón le habría dado "un beso inconsentido" y "realizó tocamientos sexuales con un leve forcejeo, desistiendo ante la oposición de la víctima".
Carretero aprecia los "mínimos indicios" suficientes para que Errejón sea juzgado por un presunto delito de abuso sexual anterior a la 'ley de solo sí es sí"'de 2022, que no estaba vigente en el momento de los hechos y califica esos actos de agresión sexual, con una mayor pena.
"No existiendo testigos presenciales de los hechos y contando con algunos testimonios de referencia y pruebas periciales, el principal indicio probatorio es la declaración de la perjudicada", dice el juez, que afirma que no puede suplantar al órgano de enjuiciamiento al existir tanto datos a favor de la versión de Mouliaá como de Errejón.
El instructor se basa en la declaración de Elisa Mouliaá, que "no ha sido totalmente desvirtuada por la versión del investigado".
Para la denunciante, los besos y tocamientos fueron realizados sin su consentimiento. Errejón admite esos actos, pero niega que fueran sin el consentimiento de la actriz, que días después le escribió mensajes sobre un concierto musical.
Las pruebas periciales psiquiátricas "refuerzan la versión de cada una de las partes".
Declaración "coherente"
El instructor subraya que la denunciante "no tenía ningún móvil espurio, enemistad, odio o venganza" contra Errejón y su declaración "es coherente en lo esencial, aunque no recuerde detalles secundarios".
"Las posibles lagunas o contradicciones en su declaración las aclaró ante este instructor tras un largo y exhaustivo interrogatorio en el que en todo momento mantuvo la coherencia, explicando que si no reaccionó ante el
abuso más rápidamente fue porque estaba aturdida, bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto
agresor, además del efecto de la bebida y los medicamentos que tomaba", afirma el juez.
Añade que "no se ven vaguedades ni contradicciones en su declaración, salvo esa falta de reacción explicable por su bloqueo emocional y la personalidad de Errejón, un importante político del momento, quien dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres, hecho posterior que debe destacarse, aunque Errejón manifestó que lo sucedido con Mouliaá no tuvo nada que ver con su decisión" de dejar la política.
Carretero señala que la declaración de Mouliaá ha sido respaldada por el testimonio de su padre y el relato que hizo a varias amigas, a las que contó que "Errejón era un baboso y había tenido que pararle".
Respecto al retraso de tres años en denunciar los hechos, el instructor acoge la versión de Mouliaá: "Tardó en denunciar, como ella dijo, por miedo ante la personalidad del denunciado" y "lo hizo más tarde cuando vio que otras mujeres comentaban en medios hechos semejantes".
Tampoco considera que le quite credibilidad que "haya relatado los hechos ante los medios de comunicación,
incluso a cambio de remuneración, pues no difieren de lo dicho ante este Tribunal, teniendo derecho a contar su intimidad como quiera en un Estado democrático".
Según Carretero, "tampoco le resta credibilidad haber tenido alguna conversación intrascendente con Errejón con posterioridad a los hechos pues, como explicaron los peritos, resulta frecuente que mujeres maltratadas o abusadas, mantengan contactos con sus agresores, ya sea por dependencia emocional o para que éstos se disculpen de sus actos o les pidan perdón".
"Si la versión de Mouliaá resulta creíble o no, o si lo es la de Errejón, en un presunto delito contra la libertad sexual cometido en la intimidad, en el que no hay testigos presenciales, sino de referencia y dictámenes periciales, es una cuestión que corresponde a un Tribunal sentenciador", concluye.