El exdiputado y exportavoz de Sumar, Íñigo Errejón, este jueves a su salida del Juzgado.
La Audiencia de Madrid da la razón a Errejón: no cometió desobediencia al no entregar su móvil para su análisis policial
El exdiputado prefirió esperar a que la Audiencia Provincial de Madrid revisase la orden del juez instructor, que acabó anulada.
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La Audiencia Provincial de Madrid descarta que Íñigo Errejón cometiese un delito de desobediencia al no entregar su teléfono móvil para su análisis policial.
El político está siendo investigado por un supuesto delito de agresión sexual. Fue denunciado a finales de 2024 por la actriz Elisa Mouliáa, quien le acusa de haberla manoseado durante una fiesta en verano de 2021.
La asociación que ejerce la acusación popular en esta causa (la Asociación Defensa Integral Víctimas de Delito Especializada, cuyas siglas son ADIVE) solicitó al juez Adolfo Carretero que también investigase a Errejón por un supuesto delito de desobediencia.
El exdiputado no entregó su móvil al magistrado, pese a que sí lo hizo la denunciante. Prefirió esperar a que la Audiencia de Madrid, jerárquicamente superior al juez, revisase esta orden. Y este tribunal, finalmente, anuló esta decisión de Carretero.
Sin embargo, ADIVE solicitó al instructor que también investigase a Errejón por un supuesto delito de desobediencia. A juicio de la asociación, la negativa del político a entregar su teléfono constituiría un desafío a la Justicia.
Carretero rechazó esta petición, una vez ya se había pronunciado la Audiencia madrileña, corrigiéndole. Por ello, la acusación popular recurrió la (nueva) decisión del juez ante la instancia superior.
Ahora, en una resolución fechada a principios de octubre, este mismo tribunal descarta que el político cometiese este delito por no entregar su móvil.
"En lo que al fondo de la cuestión se refiere, lo cierto es que el señor Errejón ostenta la condición de investigado. Y, en tal condición, le asisten los derechos fundamentales a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable", recuerda la Audiencia.
Esos derechos, añade el tribunal, "alcanzan también a cualquier actuación del investigado, salvo supuestos legalmente tasados, que pudiera incriminarle en el proceso".
"De tal modo que, en tales casos, su colaboración en la actividad probatoria no resulta en modo alguno obligada, enmarcándose en su estrategia de defensa, que no puede generar reproche penal o procesal alguno", añaden los magistrados Juan José López Ortega, María José García-Galán San Miguel y Elena Perales Guilló.
"Y, en atención a estas consideraciones, concluimos que la conducta del investigado carece de cualquier relevancia antijurídica en lo que a la no entrega de su móvil se refiere", señalan.
"La defensa expuso por escrito los motivos de su negativa a cumplir con el requerimiento efectuado, motivos que, además, se han revelado acertados tras nuestra resolución en la que hemos estimado su recurso y acordado dejar sin efecto la autorización de análisis del terminal telefónico del señor Errejón", concluyen la resolución.