Begoña Gómez en la presentación de su 'software' en la Cámara de Comercio de Zaragoza.

Begoña Gómez en la presentación de su 'software' en la Cámara de Comercio de Zaragoza. Cámara de Comercio de Zaragoza

Tribunales

Begoña Gómez niega que ella pueda malversar: ni es funcionaria ni cobraba por la cátedra en la Complutense

La defensa de la esposa del presidente del Gobierno pide a la Audiencia Provincial de Madrid que tumbe la resolución del juez Peinado de llevarla a un proceso ante el Jurado popular.

Más información: La asistente de Begoña Gómez niega la malversación: "No desatendió sus funciones por dedicarse a tareas privadas"

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La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del juez Juan Carlos Peinado de incoar un procedimiento ante el Jurado por un delito de malversación de cuyos indicios "no hay ninguna fundamentación", afirma.

El recurso subraya que la Audiencia descartó que pueda haber malversación en la realización por Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez en Moncloa, de encargos particulares de su jefa.

Y destaca que hace solo tres meses el propio Peinado escribió en una resolución respecto a Begoña Gómez que "sin indicios de participar en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos de Cristina Álvarez, limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales, aunque para fines personales, no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna".

Para la defensa, "sin haber existido ningún elemento incriminador distinto" y "sin una sola justificación", el instructor ha cambiado de criterio.

Para la defensa, "resulta obvio" que "en ningún caso" Begoña Gómez puede ser considerada funcionaria pública a efectos del delito de malversación.

De acuerdo con el Código Penal, se considera funcionario público a "todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas".

El recurso sostiene que la simple lectura de ese precepto "excluye que la esposa del presidente del Gobierno, que es una particular, pueda considerarse como funcionaria pública a los efectos de la comisión del delito de malversación".

"Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas", reitera.

Y si se estimara que como directora de la cátedra extraordinaria de transformación social competitiva en la Universidad Complutense de Madrid era funcionaria, "dicha condición no se extiende a su labor en el Palacio de la Moncloa ni a la relación que mantiene, como particular, con su asistente", señala la defensa.

Subraya, además, que Gómez "no cobraba cantidad alguna" por la dirección de la cátedra.

Los correos de su asesora

"En esas circunstancias ¿puede estimarse que ese era un trabajo o que pidió a Cristina Álvarez el favor [de hacer algunas gestiones] para beneficiarse económicamente?", interroga.

La defensa insiste en que "la realización de un favor a la persona para la que trabajas y con la que, además, mantienes una relación de amistad nunca puede interpretarse como una conducta que entre dentro del ámbito de aplicación de una infracción penal tan grave como la malversación".

Los correos que Cristina Álvarez envió o recibió en relación con las actividades de la cátedra entran "dentro de los usos sociales", afirma.

El recurso pone de manifiesto que en todos los correos enviados o recibidos del vicerrector de la UCM Juan Carlos Doadrio, recientemente conocidos, Cristina Álvarez usó una cuenta particular, no la que tenía asignada por su trabajo en el Palacio de la Moncloa.

La cátedra de Begoña

Y todos los correos estaban relacionados con la cátedra extraordinaria que codirigía Gómez. "Es un hecho no discutido que por esa cátedra Begoña Gómez no cobraba ninguna cantidad de dinero. Por lo tanto, difícilmente puede considerarse que eran correos relativos al trabajo de la misma", insiste la defensa.

La cátedra "constituía una actividad de Gómez pero no, exactamente, su trabajo".

A su juicio, hay que tener en cuenta que las funciones que se atribuyen a los asistentes de los cónyuges de los presidentes de Gobierno están ayunas de cualquier tipo de regulación.

"No existe norma alguna que establezca cuáles son las funciones que ha de desarrollar" un asistente de la cónyuge del presidente del Gobierno.

"La realidad es que Cristina Álvarez, dada la amistad con Begoña Gómez y que su horario de trabajo se extendía por encima de las ocho horas diarias, la ayudaba puntualmente en determinadas cuestiones en atención a su amistad".

"Pero en ningún caso se trataba de cuestiones que gestionara solo exclusivamente Cristina Álvarez", cuya "labor puntual" era de "auxilio administrativo".

Además, argumenta que "en ningún momento esto ha afectado al cumplimiento de las funciones ordinarias y habituales en la Presidencia del Gobierno de Cristina Álvarez".

Para la defensa, no puede desconocerse una "faceta privada" de la esposa del jefe del Gobierno "que existe y requiere de un apoyo logístico y material, dada la convivencia en una residencia oficial del Estado que viene obligada por las funciones que realiza su esposo".