El teniente de la Guardia Civil Ignacio Mateu, asesinado por ETA en 1986.

El teniente de la Guardia Civil Ignacio Mateu, asesinado por ETA en 1986.

Tribunales ETA

El hijo de un asesinado por ETA lleva al TC la impunidad del crimen: "Las huellas de dos etarras están en los explosivos"

Tanto la Audiencia Nacional como un Supremo dividido absolvieron a los etarras 'Fermín' y 'Kubati' de un atentado ocurrido en 1986 en Arechavaleta.

Más información: El Supremo absuelve a dos etarras de un doble asesinato, en contra del juez ponente: "Sus huellas están en los explosivos"

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El crimen sucedió en 1986 y todavía no tiene culpables. Ese año, la banda terrorista ETA asesinó al teniente Ignacio Mateu Istúriz y al guardia civil Adrián González Revilla.

Dos etarras fueron juzgados por este ataque: Miguel Latasa Guetaria (alias Fermín) y José Antonio López Ruiz (Kubati).

Sin embargo, fueron absueltos. No sólo en una, sino en dos ocasiones. En 2022, la Audiencia Nacional les exoneró, pero el Tribunal Supremo ordenó repetir dicha sentencia, al estar escasamente motivada y ser "arbitraria".

El segundo fallo, de nuevo, volvió a exculparles. Pero Carlos González, abogado del hijo de Mateu, recurrió ante el Supremo.

No tuvo éxito. Como avanzó EL ESPAÑOL, la más alta instancia judicial de nuestro país, en esta ocasión, sí avaló la absolución de Fermín y Kubati. Sin embargo, no lo hizo por unanimidad.

Fue, precisamente, el ponente de esa sentencia, el juez encargado de redactarla, quien firmó un voto particular en el que discrepó del resto de miembros de la Sala Segunda y abogó por condenar a ambos etarras.

Ahora, el letrado ha recurrido ante el Tribunal Constitucional. Ha presentado un recurso de amparo, de 37 folios, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

El documento recoge varios de los argumentos que el juez Julián Sánchez Melgar plasmó en su voto particular.

En especial, la existencia de las huellas dactilares de ambos etarras en unos tubos de PVC empleados para lanzar las granadas con las que se perpetró el ataque mortal.

Cuando el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional repetir su primera sentencia, subrayó la importancia de este indicio.

Posteriormente, ya en su voto particular, Sánchez Melgar recalcó la "indudable intensidad incriminatoria" de que las huellas dactilares de los acusados, "miembros de un comando activo", estuvieran en dichos tubos.

¿La versión de los acusados? Que ellos compraron aquellos tubos, pero que se los dieron a otro comando. "De ser así, habrían aparecido las huellas de otros terroristas", cuestiona ahora el recurso de amparo.

"Un razonamiento lógico, sin fisuras, (...) nos lleva inevitablemente a una única conclusión racional, que no es otra que dichas huellas acreditan que Latasa y López Ruiz colocaron los tubos lanzadores [de granadas] apostados en un árbol (...) o facilitaron los artefactos a sus compañeros", apunta el abogado del hijo de Mateu.

Por ello, Carlos González solicita al Constitucional que anule el juicio contra ambos etarras y se celebre uno nuevo.

Dos atentados cercanos

Otro asunto causó controversia. La Audiencia Nacional descartó la participación de Fermín y Kubati en el asesinato de los dos guardias civiles porque, unas horas antes, habían perpetrado otro ataque en una localidad cercana.

El ataque contra Ignacio Mateu y Adrián González se produjo en Arechavaleta (Guipúzcoa), a las tres de la madrugada del 26 de julio de 1986.

A las 22:30 del día previo, ambos etarras participaron en otro ataque en la localidad guipuzcoana de Ordizia, por el que fueron condenados.

Para la Audiencia, esa circunstancia imposibilita que unas horas más tarde asesinaran a los dos guardias civiles en Arechavaleta, a unos 42 kilómetros de distancia.

El hijo de Mateu (en línea con Sánchez Melgar) discrepa. Por ello, en su recurso de amparo critica las "motivaciones irracionales" y "extravagantes" y las "premisas erróneas" que llevaron a la absolución de los acusados.

Tacha aquel fallo de "ilógico y arbitrario". Critica que se dé por cierta "la imposibilidad de preparar y ejecutar dos atentados en la misma noche", cuando ambos etarras, "en el pasado, fueron condenados por realizar varios atentados a la vez y en espacios cortos de tiempo y en lugares cercanos".

En ambos ataques, el de Arechavaleta y el de Ordizia, se emplearon, además, temporizadores. "En base a premisas erróneas, se construye una sentencia absolutoria utilizando argumentos ilógicos que no desvirtúan los fuertes elementos incriminatorios hacia los absueltos, por lo que ambas resoluciones deben obtener el apelativo doctrinal de arbitrarias", lamenta el recurso de amparo.

"Los mecanismos, el número de miembros del comando, el tiempo que se utiliza para colocar los artefactos, la profesionalidad y meticulosidad de estos terroristas, su conocimiento del terreno, etcétera, hacen plausible y lógico la compatibilidad de ambas acciones por este experto comando", añade.

Ahora, el asunto queda en manos del Tribunal Constitucional, que deberá decidir si admite el recurso y valorar si los derechos del hijo de Ignacio Mateu —especialmente, el derecho a la tutela judicial efectiva— fueron vulnerados durante este procedimiento judicial.