Arriado de la bandera de España en la Puerta del Duque, de Ferrol, en julio de 2023./

Arriado de la bandera de España en la Puerta del Duque, de Ferrol, en julio de 2023./ E.E.

Tribunales

El Supremo anula la condena al sindicalista que gritó en un acto militar :"Hay que prenderle fuego a la puta bandera"

La Sala Penal estima el recurso de revisión interpuesto por Pablo Fragoso, a quien dio la razón el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: prima la libertad de expresión aunque haya "excesos".

Más información: Gritar "puta bandera" en un acto militar es delito y no libertad de expresión, dice el TC por 6 votos a 5

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las sentencias que condenaron al sindicalista Pablo Fragoso a una pena de multa por un delito de ultraje a la bandera nacional.

Fragoso se ha visto definitivamente exonerado casi 11 años después de que, durante el izado solemne de la enseña nacional en el arsenal militar de Ferrol (La Coruña), gritara: "Hay que prenderle fuego a la puta bandera".

El Supremo ha estimado un recurso de revisión interpuesto por Fragoso el pasado noviembre, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimara su demanda y condenara a España por vulnerar su derecho a la libertad de expresión.

Desde 2015, el fallo de la Corte de Estrasburgo puede hacerse efectivo a través del recurso extraordinario de revisión siempre que, como ocurre en este caso, "afecte al núcleo de la condena", los efectos de ésta persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante su nulidad.

"No es compatible con el derecho a la libre difusión de ideas que garantiza el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que hechos como los atribuidos al demandante sean sancionados penalmente con una multa que puede derivar en una privación de libertad", señala la Sala Penal en una sentencia dictada el pasado 22 de julio, conocida por EL ESPAÑOL.

Protesta laboral

Los hechos por los que Fragoso fue condenado ocurrieron en el arsenal militar de Ferrol con ocasión de un conflicto laboral derivado del impago de salarios a los trabajadores de la empresa encargada del servicio de limpieza de las instalaciones de Defensa.

En respuesta a ese impago por parte de la empresa adjudicataria del contrato de limpieza, los empleados se declararon en huelga desde octubre de 2014 hasta marzo de 2015.

Los trabajadores, junto a algunos representantes sindicales, llevaron a cabo protestas diarias frente al arsenal, en coincidencia con el izado de la bandera que protagonizan cada día los militares.

El 28 de octubre de 2014, el almirante jefe del arsenal remitió una carta a la Confederación Intersindical Galega quejándose de la falta de respeto de los manifestantes hacia la bandera.

El 29 de octubre, Fragoso, que era representante de ese sindicato, participó en una reunión con el almirante, quien le pidió "rebajar el tono" de las protestas durante el izado de la bandera.

Dos días después, a las 8 de la mañana, Fragoso, junto a una treintena de manifestantes, se encontraba frente al arsenal en el momento del izado solemne de la bandera cuando, utilizando un megáfono, gritó: "Aquí tedes o silencio da puta bandeira" ["aquí tenéis el silencio de la puta bandera"] y " hai que prenderlle lume á puta bandeira" ["hay que prenderle fuego a la puta bandera"]. Algunos manifestantes mostraron su desacuerdo con las expresiones de Fragoso.

El sindicalista fue denunciado por el estamento militar y acabó condenado a una multa de 1.260 euros (que se sustituiría por privación de libertad en caso de impago) por un delito de ofensa o ultraje a la enseña nacional.

El Juzgado consideró que Fragoso utilizó esas expresiones públicamente y en presencia del personal militar con la intención de mostrar desprecio u ofender, justo poco después de que las autoridades castrense le hubieran pedido que "rebajara" el tono de su protesta durante la ceremonia del izado de bandera.

La Audiencia de La Coruña confirmó la condena, añadiendo que el estamento militar "era por completo ajeno" al conflicto laboral y que sus integrantes "sufrieron un intenso sentimiento de humillación" por las expresiones proferidas por el condenado.

La demanda de amparo que la defensa interpuso contra la condena fracturó en dos al Tribunal Constitucional, que confirmó la existencia de delito por un estrecho margen de 6 votos a 5.

Desautorización al TC

La demanda sostenía que los jueces habían hecho "caso omiso" de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión. Éste era un punto especialmente vulnerable para el TC, que en 2018 fue desautorizado por la Corte de Estrasburgo por haber avalado la condena a prisión impuesta por la Audiencia Nacional a dos jóvenes que quemaron una gran foto de los Reyes puesta bocabajo con ocasión de una visita de Juan Carlos I a Gerona (caso Stern y Roura).

Pese a todo, la mayoría del TC consideró que la ofensa de Fragoso a la bandera, innecesaria en relación al ejercicio de su actividad sindical, no podía estar protegidos por la libertad de expresión.

En su criterio, a diferencia del caso Stern y Roura, no se trataba de una crítica política o de una protesta contra personajes públicos, sino de la ofensa a un símbolo de la Nación, cuya protección frente a los ultrajes es legítima.

La sentencia del TEDH, dictada en junio de 2023, volvió a desautorizar al Tribunal Constitucional.

La Corte Europea no aceptó el argumento de que las expresiones de Fragoso no guardaban relación con el objeto de las protestas de los trabajadores. De hecho, las autoridades militares pidieron expresamente al demandante "rebajar el tono" durante la ceremonia castrense.

Según el TEDH, "puede considerarse que las referencias del demandante al silencio de la bandera ["aquí tedes o silencio da puta bandeira"] estaban relacionadas con dicha petición y suponer una expresión de frustración en contra de dicha petición".

"El TEDH no puede adivinar las intenciones del demandante, pero sus declaraciones podrían ser consideradas razonablemente no como meras ofensas, sino como una crítica y una expresión de protesta y descontento contra el personal militar en su calidad de empleadores".

El Tribunal Europeo destacó que el condenado era un representante sindical que profirió esas expresiones en el marco de una protesta laboral y reiteró que "los miembros de un sindicato deben poder expresar a su empleador las reivindicaciones con las que pretenden mejorar la situación de los trabajadores de su empresa".

"Si bien cualquier individuo que participa en un debate público de interés general, como en el caso del demandante, no debe sobrepasar ciertos límites, concretamente en lo que se refiere al respeto de la reputación y los derechos de otros, se permite cierto grado de exageración o incluso de provocación; es decir, se permite cierto grado de exceso", concluyó.