Imagen de archivo de miembros del Regimento de Ingenieros número 8 de Melilla durante un ejercicio, sin relación con lo narrado en esta noticia.
"Eres un mierda": el Supremo rebaja de un año de cárcel a medio la condena a un militar que injurió a un superior
Aunque es una expresión "hiriente, insultante y ofensiva", se trata de una injuria "de las de menor gravedad dentro de la gravedad".
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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado, de un año de cárcel a seis meses, la condena a un militar que injurió a un superior. En concreto, un cabo del Ejército de Tierra, durante una acalorada discusión, le dijo a un sargento que era "un mierda".
Sin embargo, la Sala Militar del TS subraya que, pese a que se trató de una injuria de tipo grave, "cabe considerarla de las de menor gravedad dentro de la gravedad".
En enero de 2025, el Tribunal Militar Territorial Segundo impuso al acusado una pena de un año de cárcel, con arreglo al Código Penal Militar.
Sin embargo, el condenado recurrió dicho fallo. Y ahora, el Supremo, le da la razón en parte. Suficiente, eso sí, para reducir la pena a la mitad.
Los hechos enjuiciados sucedieron el 27 de febrero de 2024 en dependencias militares de Melilla. El cabo, miembro del Regimiento de Ingenieros número 8 de la ciudad autónoma, comenzó a insultar al sargento delante de un teniente y de otro cabo.
El sargento había ordenado al condenado que participara en unas maniobras y este último se negó, debido a su estado de forma. El sargento le reprochó que esa misma mañana se había ejercitado en el gimnasio.
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, relata que el cabo, "muy alterado y elevando el tono de voz" le respondió: "¿Qué quiere, que me vaya a dar un paseo?".
El sargento le recordó que debía guardar respeto a sus superiores y el cabo, entonces, le gritó: "Tenga cuidado conmigo, está jugando con el pan de mis hijos".
"Yo llevo 16 años en la vida militar, tú eres un mierda", le dijo. Y repitió: "Eres un mierda".
Para el Tribunal Militar Territorial Segundo, dicho comportamiento merecía una pena de un año de cárcel y una indemnización de 200 euros.
La Fiscalía Togada Militar consideró al acusado autor de un "delito de insulto a superior en la modalidad de amenazar a un superior en su presencia".
Sin embargo, aquella primera sentencia condenó al cabo por "un delito consumado de insulto a superior en su modalidad de injuriar a un superior en su presencia" y no por amenazas (como sí solicitaba el Ministerio Público).
El condenado, a través de su abogado, recurrió dicho fallo. Ahora, el Supremo le da la razón tan sólo en uno de los argumentos que esgrimió.
La resolución del Tribunal Militar Territorial Segundo contenía "una motivación escasa".
"Aunque la injuria entra en la categoría de grave, en su baremación cabe considerarla de las de menor gravedad dentro de la gravedad, por lo que consideramos que la pena adecuada al hecho es la mínima imponible, que es la de seis meses de prisión", razona el Supremo.
Expresión "hiriente"
Ello no quita que los magistrados consideren, "sin duda", que "decir a una persona que es 'un mierda' constituye una expresión hiriente, insultante y ofensiva para dicha persona", subraya el TS.
"En el presente caso, no sólo las expresiones proferidas, sino los gestos y el ademán utilizado, tal como relatan los hechos probados, constituyen, en unidad de acción, un hecho subsumible en el concepto de injuria", concluye el alto tribunal.
Fachada del Tribunal Supremo. Efe
A renglón seguido, los magistrados señalan que "el daño [de la injuria] es mayor", al venir acompañada de "gestos", un "ademán" y al estar otras personas presentes.
Sin embargo, se trata de una injuria "de las de menor gravedad dentro de la gravedad". Por ello, el Alto Tribunal ha redactado una nueva sentencia que recoge la condena correcta: medio año de cárcel.
El Supremo, no obstante, sí mantiene intactas las penas accesorias que fueron impuestas al cabo: "suspensión militar de empleo y cargo público", así como la inhabilitación para ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena. Esto es, medio año.
La jurisdicción militar en España es una rama del Poder Judicial que administra la justicia en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. En su cúspide, está la Sala Militar del Supremo, también llamada la Sala Quinta.
Es este tribunal el que, en este caso, ha corregido la sentencia de una instancia jerárquicamente inferior, el Tribunal Militar Territorial Segundo, que impuso la pena de un año de cárcel al cabo acusado.