Santos Cerdán, a su llegada al Tribunal Supremo el pasado 30 de junio.
Cerdán presenta su recurso amparo con defectos procesales y el Constitucional decidirá, sin prisas, a partir de septiembre
La demanda no será examinada por la Sala de Vacaciones sino por la Sección a la que ha correspondido por turno y se le dará "la tramitación ordinaria y habitual", indican fuentes del TC.
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El recurso de amparo interpuesto por el exdirigente socialista Santos Cerdán contra la decisión del Tribunal Supremo de mantenerle en prisión preventiva presenta defectos procesales que, de momento, impiden su tramitación.
Según fuentes del Tribunal Constitucional, al que Cerdán ha acudido para que revoque su encarcelamiento y, mientras tanto, acuerde la medida cautelar de ponerle en libertad, han señalado que la demanda carece del poder especial requerido por las normas procesales.
El TC ha dado un plazo de 10 días a la defensa de Cerdán para que subsane esa omisión y, una vez que lo haga, enviará el recurso a la Sección Segunda, a la que ha correspondido por turno. Dado que el recurso fue presentado el pasado miércoles, aún en julio, y la medida cautelar que se solicita es ordinaria, no intervendrá la Sala de Vacaciones.
La Sección Segunda abordará el debate sobre la admisión o no de la demanda de Cerdán a partir de septiembre. "Se le dará el trámite ordinario y habitual, no habrá tratamientos excepcionales ni prisas. El TC no es un Juzgado de Guardia", aseguran las fuentes consultadas.
Esa sección es la única, de las cuatro en que está organizado el Tribunal Constitucional, que tiene mayoría de magistrados propuestos por el PP: Ricardo Enríquez, que la preside, y José María Macías, al que ha correspondido la ponencia. El tercer magistrado es el exministro de Justicia Juan Carlos Campo.
Solo si la demanda fuera admitida a trámite el TC abriría una pieza para resolver sobre la medida cautelar solicitada -la puesta en libertad de Cerdán-, tras oír al fiscal. Pero las fuentes consultadas señalan que, si ya es jurídicamente problemático que el TC intervenga en medio de una instrucción, más lo sería acceder a la medida cautelar, que, en puridad, significaría la concesión anticipada del amparo.
Santos Cerdán, mano derecha del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el PSOE como secretario de Organización, está en la cárcel de Soto del Real (Madrid) desde el pasado 30 de junio.
El magistrado instructor, Leopoldo Puente, considera que existe el riesgo de que destruya o altere pruebas de su presunto papel como dirigente de una trama de corrupción que gira en torno a contratos de obras del Ministerio de Transportes, adjudicados a determinadas empresas a cambio de comisiones.
En la causa constan varios audios de conversaciones de Cerdán en las que habla con el exministro de Transportes José Luis Ábalos y con el asesor de éste, Koldo García, del reparto de ese dinero.
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha respaldado el criterio de Puente sobre la necesidad de que Cerdán esté en prisión el tiempo imprescindible para que los investigadores aseguren los elementos probatorios.
La ley establece una duración máxima de seis meses para la prisión preventiva que se funde en el motivo de que hay peligro de destrucción de pruebas.
"Conseguir una confesión"
La demanda sostiene que ese peligro es el motivo "aparente", pero no "real" de la prisión preventiva de Cerdán, por lo que "es inevitable establecer la deducción lógica de que tras su encarcelamiento se encuentran subyacentes otras finalidades no constitucionalmente admisibles, como puede ser sofocar una alarma social (dada la trascendencia social y política del caso y del investigado) y o para presionar al investigado para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión".
Alude, en este sentido, a la "liberación inmediata de uno de los investigados", el empresario Víctor de Aldama, "en el momento que proporcionó el material investigador".
Ello "nos hace suponer que idéntica e ilícita estrategia procesal se está usando en el presente caso, extremo que resulta del todo inadmisible en nuestro Estado de derecho".
Sostiene, por ello, que su encarcelamiento no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, vulnerando sus derechos a la libertad, derecho a la integridad moral y derecho a no declararse culpable.
La defensa cree que su demanda debe ser admitida a trámite por el TC por plantear "una cuestión jurídica de relevante y general repercusión" con "consecuencias políticas generales".
Se trata de un procedimiento "por presunta corrupción dentro de la esfera política del Gobierno del Reino de España formado por la coalición del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Sumar" y de quien fue secretario de Organización del PSOE, "quien figuraba como tercero en la lista de Gobierno, siendo uno de los cargos públicos más próximos al presidente del Gobierno", destaca.