Fernando Grande-Marlaska y Pilar Alegría este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Fernando Grande-Marlaska y Pilar Alegría este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Efe

Tribunales

El Gobierno impone por ley los debates electorales en TVE pese a la Junta Electoral Central, que ve una "excesiva interferencia"

El máximo órgano electoral alerta en un informe de las "dudas de constitucionalidad" que plantea obligar a los candidatos a participar en los debates, por afectar a la libertad de los partidos en sus estrategias comunicativas.

Publicada

El Gobierno ha desoído el criterio de la Junta Electoral Central sobre la obligatoriedad de la asistencia a los debates electorales organizados por los medios de comunicación de titularidad pública. Una medida que plantea "dudas de constitucionalidad" al órgano superior de la Administración Electoral pero que, pese a ello, se mantiene en el proyecto de ley cuya remisión al Parlamento acordó ayer el Consejo de Ministros.

La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que ahora comienza su tramitación parlamentaria, exige a los medios de comunicación de titularidad pública organizar, al menos, un debate en la campaña electoral de cualquier clase de comicios.

Y también obliga a los candidatos de las formaciones que obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes a asistir a los debates electorales organizados en medios públicos, salvo que lo impida una "causa justificada" cuya valoración corresponderá a la Junta Electoral competente.

Si la Junta Electoral decide que no hay causa justificada, "los medios organizadores darán difusión al carácter injustificado de las ausencias al informar sobre la campaña electoral". Es decir, podrán reprochar públicamente al candidato su inasistencia, no se sabe si una vez o con la reiteración que el medio quiera.

"Limitación desproporcionada"

La Junta Electoral Central "considera mayoritariamente que la configuración de la asistencia a los debates electorales como obligatoria puede suscitar algunas dudas de conformidad con la Constitución", indica un informe de la JEC al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que fue aprobado por 9 votos frente a 4.

Estos últimos fueron emitidos por los tres miembros de la JEC propuestos por PSOE y Sumar y por la magistrada Pilar Teso.

El dictamen explica que el derecho de sufragio pasivo (derecho a presentarse como candidato y a ser elegido en unas elecciones) no está limitado nada más que por las causas de inelegibilidad e incompatibilidad o por las exigencias formales para la presentación de candidaturas. "Pero, una vez proclamadas éstas, de ningún modo se exige realizar alguna actividad concreta en la campaña electoral".

"Existen significativas dudas de constitucionalidad en cuanto esta obligación puede resultar una limitación desproporcionada de los derechos a la libertad ideológica y de expresión de los partidos políticos", añade el informe.

La decisión de participar en un debate electoral o de no hacerlo "responde a finalidades y estrategias comunicativas y discursivas que los poderes públicos no pueden escrutar en modo alguno", sostiene la Junta Electoral Central.

"Se trata de una opción totalmente protegida por el artículo 20 de la Constitución y reforzada institucionalmente por la vía del artículo 6 de la misma", indica la Junta Electoral Central, que también tiene dudas sobre la corrección de esta medida a la vista del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión.

A este respecto, menciona jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que ”la protección del artículo 10 se extiende no solo a la esencia de las ideas y la información expresadas, sino también a la forma en que se transmiten“.

El dictamen critica las ambigüedades de la iniciativa legislativa. "No está claro quién es el obligado a asistir ni si las formaciones pueden decidir quién lo hará o si lo puede hacer el medio organizador, lo que no parece admisible", manifiesta. Tampoco se sabe cuáles pueden ser las "causas justificadas" para no asistir.

Sanción pública

Respecto a la "suerte de sanción" pública que se establece para el caso de que la inasistencia al debate no se considere amparada por una causa justificada, fuentes de la JEC señalaron lo "improcedente" que resulta "en términos de principios democráticos" que, en medio de una campaña, la Junta Electoral salga a descalificar a un partido político que ha decidido no participar en un debate electoral en un medio público.

"Un partido puede tener razones de estrategia para no asistir a un debate, razones incluso ideológicas. Por ejemplo, que su programa electoral sea contrario a la propia existencia de medios de comunicación de titularidad pública", explican.

Y eso "debe ser respetado" porque "lo protege la Constitución" en sus artículos 6 (que ampara la libertad de actuación de los partidos), 16 (libertad ideológica) y 20 (libertad de expresión).

El dictamen recuerda la doctrina de la JEC (antes de existir una obligación legal de asistencia a los debates) en la que se establece que no resulta admisible mantener el anuncio de un debate no aceptado por un candidato.

Cita, a este respecto, acuerdos en los que el órgano de Administración Electoral consideró improcedente "la creación en la opinión pública de expectativas que no se ajustan a la realidad y que además pueden repercutir negativamente en la imagen del partido político afectado”.

En otro acuerdo, la JEC estableció que el comunicado de un determinado medio de comunicación sobre la cancelación de un debate por la no confirmación de asistencia de un candidato resultaba contraria al deber de neutralidad política que es exigible a los medios de comunicación de titularidad pública.

"Interferencia" de los poderes públicos

"Esta Junta Electoral considera que la obligación legal de asistir a los debates electorales organizados por los medios de comunicación de titularidad pública, tal y como se presenta en el anteproyecto, no contempla ninguna respuesta a cuestiones esenciales para impedir interferencias excesivas en el modo en que los partidos quieren hacer llegar su mensaje a la ciudadanía", subraya el dictamen.

La iniciativa legislativa "no supera el estrecho escrutinio convencional al que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos somete a toda regla limitativa de los derechos fundamentales de los partidos políticos", añade.

La norma "introduciría un evitable estrés sobre la estructura constitucional de los procesos electorales, imponiendo una carga sustancial con muy discutible encaje en la Constitución y en la Convención Europea de Derechos Humanos, ya que supone una innecesaria y desproporcionada interferencia de los poderes públicos en los mecanismos que inciden en la formación de la voluntad popular".

El informe recuerda que en los países de nuestro entorno jurídico-político no se impone la obligación de celebrar este tipo de debates electorales.

"No se encuentra una regulación similar en ningún país europeo, en los que la regla general es que tan sólo se haga referencia a la necesidad de respetar los principios de neutralidad y de pluralismo político en los diferentes medios de comunicación, ya sean de titularidad pública o privada".

En España, las comunidades autónomas de Murcia, País Vasco y Castilla y León regulan los debates electorales en elecciones regionales.