El pleno del Tribunal Constitucional ayer, durante la primera sesión de debate sobre la amnistía del 'procés'./

El pleno del Tribunal Constitucional ayer, durante la primera sesión de debate sobre la amnistía del 'procés'./ EP

Tribunales

El TC concluye por una mayoría de seis jueces a cuatro que un instrumento como la amnistía cabe en la Constitución

El tribunal delibera por segundo día sobre el recurso de los diputados y senadores del PP, aunque no ha llevado a cabo votaciones formales.

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Los seis magistrados progresistas del Tribunal Constitucional han defendido hoy que una medida como la amnistía cabe en la Constitución, aunque no esté expresamente prevista en ninguno de sus preceptos.

El TC celebra hoy la segunda sesión de deliberación sobre el recurso interpuesto por los diputados y senadores del PP contra la amnistía de los responsables y participantes en el proceso independentista catalán.

Aunque no se haya celebrado aún ninguna votación formal, durante el debate se ha conformado una mayoría de seis magistrados que respaldan el texto de la ponencia en ese aspecto, frente a cuatro magistrados que han discrepado.

"El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente" y la amnistía no requiere "una expresa habilitación constitucional", sostiene la ponencia.

Lo explica argumentando que "el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución", lo que solo es posible si es "incompatible con la propia Constitución".

"Si no concurre esta circunstancia", añade, "será el legislador el que, con la libertad de configuración que le es propia, la incorpore a nuestro ordenamiento jurídico y acometa su regulación sin más límites que los que se derivan de la norma fundamental".

Para la ponencia, si se entendiera de otro modo "se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional".

"Si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento, se estaría excepcionando el principio democrático, y, en particular, la potestad legislativa de las Cortes Generales", añade.

El resumen de la tesis de la ponencia se contiene en la siguiente afirmación: "La amnistía, como medida excepcional, es compatible con este principio [democrático] si trae causa de una situación extraordinaria, se adopta por el legislador, se justifica en razones de interés general, respeta la interdicción de la arbitrariedad y no vulnera los derechos fundamentales ni las garantías inherentes al Estado de Derecho".

Esas razones de interés general concurren, afirma, porque, con independencia de "las motivaciones políticas" que tuvieran los partidos que promovieron la ley de amnistía - y que "son ajenas al juicio de constitucionalidad"- buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social en Cataluña es una "explicación razonable".