Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. E.P. Sevilla

Tribunales

El juez de las macrocausas de corrupción andaluza quiere evitar la impunidad si los plazos de instrucción se superan

Para ello consulta a las partes si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la ley que establece el sistema de plazos procesales de investigación.

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Varias piezas que investigaban la corrupción en Andalucía han sido archivadas por el mismo motivo: un error judicial al superarse los plazos de instrucción. El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que lleva las principales macrocausas, quiere evitar esta impunidad por lo que sería en este caso un defecto de forma.

Para ello, este juez ha dictado un auto en el que pregunta a la Fiscalía y al resto de partes personadas en la pieza separada de las ayudas en forma de avales concedidas a la empresa Tartessos Car S.L., conocida como el caso Avales II, si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La consulta sería en relación a la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece un sistema de plazos procesales de investigación. Todo ello después de que la Audiencia estimara los recursos de varias defensas al considerar que se habían incumplido los plazos legales.

Su archivo supondría dar al traste más de siete años de investigación de una causa con 23 imputados y eso es lo que el juez quiere evitar. Para ello, plantea tres posibilidades y pide a las partes que formulen alegaciones en el plazo común de siete días.

Los planteamientos

La primera sería dejar inaplicada la ejecución del artículo 324 realizada en la presente causa, determinante de su archivo. Para ello acuerda en su lugar la continuación de las actuaciones por los trámites de procedimiento abreviado al resultar aquella ejecución contraria al Derecho de Unión. Sobre todo también al haberse constatado la existencia de indicios solventes de criminalidad.

La segunda opción es el archivo/sobreseimiento de las actuaciones, conforme a la aplicación de ese mismo artículo al entender inexistente la incidencia del Derecho de la Unión en la presente causa. También al no poder ser valorados los posibles indicios de criminalidad concurrentes y posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los investigados.

Como tercera posibilidad procesal, el magistrado expone el planteamiento al TJUE de una o varias cuestiones prejudiciales sobre la posible incompatibilidad del artículo 324 y de su concreta aplicación en la presente causa con el Derecho de Unión.

El juez se basa en una serie de principios y disposiciones comunitarias como son la debida protección de los intereses financieros de la Unión y el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento interno, incluso constitucional.

También con los principios derivados de la concepción del Estado de Derecho contenido en el artículo 2 del TUE; con los derechos a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva; con los principios comunitarios de seguridad jurídica y confianza legítima, o con la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003, ratificado por la UE en 2008.

A juicio del instructor, el establecimiento de un sistema de plazos procesales de investigación como el previsto en el referido artículo 324 “no puede generar situaciones de impunidad en perjuicio de la debida protección jurisdiccional de los intereses financieros de la Unión Europea".

Todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 325.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el cual obliga a los Estados miembros a combatir las actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas.

La instrucción

En concreto, en esta pieza separada, el magistrado investiga la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos vinculados con “la indebida concesión de ayudas de salvamento y reestructuración” a la sociedad Tartessos Car “sin concurrencia o cumplimiento de los requisitos y presupuestos objetivos habilitantes para ello”.

También la irregular concurrencia de aquellas ayudas con otras sociolaborales o ayudas a empresa concedidas por la Dirección General de Trabajo y abonadas por la propia agencia IDEA, habiéndose identificado hasta 19 empresas, además de Tartessos Car, en que concurriría dicha circunstancia.

Según la instrucción realizada, por parte de los responsables y personas vinculadas a la Agencia IDEA se habría utilizado de manera ilícita la figura de los avales tanto de los denominados propios o excepcionales como de los previstos y reglados como incentivos para empresas en crisis.