La asesora de Begoña Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, sale de declarar de los juzgados de Plaza de Castilla.

La asesora de Begoña Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, sale de declarar de los juzgados de Plaza de Castilla. Europa Press

Tribunales

La Audiencia corrige a Peinado por impedir a la asistente de Begoña Gómez recurrir la investigación de datos sensibles

Los magistrados reprochan al juez instructor que acordara en una providencia sin motivación la obtención del registro de llamadas de Cristina Álvarez y luego negara a la defensa poder recurrirlo.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de impedir a la asistente de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, presentar un recurso de apelación contra una investigación de sus comunicaciones que el instructor acordó llevar a cabo en una mera providencia, en vez de hacerlo en un auto motivado, como establece la ley.

La Audiencia ha estimado un recurso de queja de la defensa de Cristina Álvarez y ha ordenado a Peinado que admita a trámite la impugnación que presentó el pasado febrero para combatir la decisión del instructor de obtener el registro de llamadas realizadas y recibidas por la asistente de Gómez desde su nombramiento hasta la actualidad en relación con numerosas instituciones y empresas con las que trabajó la esposa de Pedro Sánchez.

Entre otras, Peinado citaba las llamadas de Cristina Álvarez a personal de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), donde Gómez dirigió una cátedra extraordinaria sobre transformación social competitiva entre 2020 y 2024; al empresario Juan Carlos Barrabés; el Instituto de Empresa, el IE-África Center, Indra, Telefónica, Reale Seguros o la Caixa.

Las cuatro últimas aportaron fondos para la cátedra de Begoña Gómez en la UCM. Pero el instructor incluía también las llamadas enviadas y recibidas por Cristina Álvarez a la Organización Mundial del Turismo, entidad a la que no se refiere ninguno de los hechos objeto de las diligencias judiciales.

La incorrección de Peinado fue doble. Primero utilizó una providencia para acordar una investigación que, por afectar a datos relativos a las comunicaciones, debió ser justificada en un auto. Y después impidió a la defensa recurrir ante la Audiencia Provincial alegando que no cabe interponer un recurso directo de apelación contra las providencias.

Este tipo de "autos encubiertos bajo la indebida forma de providencia" eluden el debido control de las decisiones del juez instructor que afectan a medidas restrictivas de derechos fundamentales, argumentó el abogado de Álvarez, José María de Pablo, en su queja a la Audiencia Provincial.

"El hecho de dotar a una resolución con forma de auto o de providencia no puede responder a un capricho arbitrario del juez instructor" y "tampoco puede obedecer la forma de una resolución a la intención del juez de instrucción de eludir el control de la Audiencia Provincial", añadía la defensa.

El fiscal apoyó el recurso de queja. "Aprovechando que la entonces testigo Cristina Álvarez había facilitado su teléfono y cuentas [de correo electrónico], el instructor dictó la providencia en cuestión, siendo más patente a posteriori cuando se mutó sorpresivamente su condición [a investigada], agravada por la utilización de elementos comunicados en su declaración testifical para investigaciones en su contra", señaló la Fiscalía.

La Audiencia les da la razón: Peinado "debió haber resuelto mediante auto, en cuanto que se refería a la obtención de datos de comunicaciones realizadas por medios tecnológicos".

Los magistrados señalan que el propio instructor rectificó después, dictando el 28 de enero un auto para acordar esas diligencias.

"Aunque puede decirse que dicha anomalía ha sido subsanada en parte, no obstante procede acordar la estimación del recurso de queja, al haber debido adoptarse la resolución con forma de auto, contra el que sí se permite el recurso de apelación directo", explica.

En la misma fecha en la que la Audiencia Provincial de Madrid estimó este recurso, el pasado 13 de enero, dictó otra resolución por la que levantó la condición de investigados del rector de la UCM, Joaquín Goyache, y del directivo del Instituto de Empresa Juan José Güemes.

También dejó sin efecto la decisión de recabar información a la SEPI sobre el rescate de Air Europa y excluyó como objeto de la investigación lo relacionado con esta aerolínea y también con la dirección del IE-Africa Center por Begoña Gómez.

Por el contrario, la Audiencia mantiene la necesidad de seguir investigando por supuesto tráfico de influencias a Gómez, a Juan Carlos Barrabés y a Cristina Álvarez, avalando también la citación como testigo de Pedro Sánchez.