
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en el Congreso, en una imagen de archivo./
El Supremo avisa entre líneas a Sánchez y a Bolaños de que un nuevo indulto a Junqueras sería un acto de prevaricación
El informe unánime de la Sala Penal sobre la petición de que ahora se perdone también la pena de inhabilitación advierte de que hacerlo sería una "vulneración flagrante" y "manifiesta" de la Ley de Indulto.
Más información: El Tribunal del 'procés' se opone a un segundo indulto a Oriol Junqueras: "Vulneraría de forma flagrante la prohibición legal"
La concesión de un segundo indulto al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y al secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, "vulneraría de forma flagrante" la Ley de Indulto, "chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión", constituiría una "manifiesta vulneración del régimen jurídico".
Las expresiones escogidas por la Sala Penal del Supremo en su informe contrario a que se vuelva a indultar a los condenados del 'procés' encierran una seria advertencia al Gobierno de Pedro Sánchez: son las expresiones que se repiten en la jurisprudencia del alto tribunal para las condenas por el delito de prevaricación administrativa.
El informe ha sido emitido -por unanimidad- por la Sala que juzgó el 'procés', integrada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Marchena, ponente de la sentencia dictada en octubre de 2019, es el redactor del informe aceptado por sus colegas.
Ha sido un militante de ERC y profesor de educación secundaria jubilado, Jordi Miralda, el que ha pedido al Gobierno que perdone la pena de inhabilitación que impide a esos cuatro condenados -especialmente a Junqueras y Turull, que siguen en la primera línea de la actividad política- ocupar cualquier cargo o empleo públicos.
La pena de prisión que se les impuso en 2019 ya fue indultada por Sánchez -con la oposición del Tribunal Supremo- en junio de 2021.
Pero ese primer indulto no incluyó la inhabilitación. No podía incluirla: un indulto total (tanto de la pena de prisión como de la pena de inhabilitación) está excluido por ley si el tribunal sentenciador no lo informa favorablemente. El entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, propuso, en consecuencia, perdonar las penas privativas de libertad para que los condenados salieran de la cárcel, pero no indultar la inhabilitación.
Límites legales para el Gobierno
El informe sobre la nueva petición de la medida de gracia, conocido ayer, recuerda esas previsiones legales. El artículo 11 de la Ley de Indulto autoriza la concesión de un indulto total "sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia o equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador".
"Esta idea limitativa", explica la Sala, "se refuerza por el contenido del artículo 12 de la misma ley, según el cual 'en los demás casos, se concederá tan sólo el parcial'".
"Por consiguiente", indica el Supremo, "el informe favorable del Tribunal sentenciador opera como presupuesto y límite de la capacidad del Gobierno para dejar sin efecto una sentencia firme dictada por un órgano jurisdiccional".
El indulto "sólo puede legalmente justificarse por razones de justicia o equidad, de ahí que la propia ley reguladora ponga un primer límite al Gobierno -el indulto sólo puede ser parcial- cuando la concurrencia de esas razones no sea detectada por el Tribunal sentenciador".
Por ello, la petición de un segundo indulto, "de ser admitida y dar lugar a un nuevo indulto, vulneraría de forma flagrante la prohibición legal", advierte la Sala.
"Se abriría una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitiría convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial", argumenta.
La extinción de una parte de la pena (la de prisión) gracias al primer indulto fue una "consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador", de manera que ahora el Gobierno "no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido", insisten los magistrados.
Indican, a este respecto, que la condena no puede ser "fragmentada" de forma que, "mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, [se] eluda la prohibición legal" que impide un indulto total sin el acuerdo del tribunal que juzgó los hechos.
"El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley", remarca el informe.
Sería distinto el caso en que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada. Pero éste no es el supuesto de los condenados del 'procés', que fueron sometidos a una única causa y una sola condena.
"Sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión", añade la Sala, que remarca que el peticionario de esta segunda medida de gracia ya instó la primera, que no fue concedida en su totalidad.
Irrevocable
Un segundo límite para el Gobierno lo marca el artículo 18 de la Ley de Indulto, según el cual "la concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado».
Trasladado al caso de los condenados del 'procés', la Sala considera que "lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia".
Fuentes de la Sala, a la que han llegado noticias de eventuales promesas políticas de neutralizar la inhabilitación de Junqueras y Turull ante la tardanza de la efectividad de la amnistía, no ocultan el carácter preventivo del informe.
De ser concedido un segundo indulto, que tendría que ser propuesto por Bolaños, es altamente probable que fuera objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Pero también objeto de querella contra los aforados implicados. Una querella sobre la que tendría que pronunciarse también la Sala Penal del Tribunal Supremo.