La llamada 'Santina queer', que procesionó el pasado 8-M en Gijón (Asturias).
La juez desoye al fiscal y aprecia "capacidad denigrante" en la 'procesión queer' que parodió a la Virgen de Covadonga
La Fiscalía considera que los hechos denunciados por Abogados Cristianos "no son constitutivos de delito alguno", pero la juez pretende investigarlos.
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El Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón considera que "la denominada Procesión de la Santina Queer posee capacidad denigrante y humillante", por lo que rechaza archivar el procedimiento abierto contra las mujeres organizadoras de esta performance.
Durante la última manifestación del 8-M, varias feministas procesionaron un muñeco ataviado como una Virgen, al que se referían como La Santina Queer, en alusión a la patrona de Asturias, la Virgen de Covadonga. En un palio de lona que cubría la imagen, se podía leer: "Contra el fascismo, ella nos guía".
La asociación ultracatólica Abogados Cristianos, al igual que una cofradía de Oviedo, denunció los hechos, lo que provocó que el Juzgado abriera diligencias contra las organizadoras de este acto.
La Fiscalía recurrió esta decisión. A su juicio, los hechos narrados en sendas denuncias "no son constitutivos de delito alguno y no meritan la incoación de diligencias previas para su esclarecimiento".
La juez Ana López discrepa y rechaza esta tesis. En respuesta al fiscal, señala que la performance "posee capacidad denigrante y humillante, pudiendo entender que se dirige contra el grupo denunciante por su religión, sin justificación objetiva o razonable a priori".
Por ello, el Juzgado desoye al fiscal y mantendrá abierto este procedimiento, al considerar "necesario" investigar "si concurren indicios de criminalidad bastantes" para proponer que se celebre un juicio. O, por contra, "se carece de los suficientes", lo que llevaría al archivo de la causa.
Tal y como recuerda la magistrada en un auto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, tras recibir la denuncia de Abogados Cristianos y de la Hermandad de Estudiantes de Oviedo, encargó un informe a la Policía para que identificara a las organizadoras de la performance y averiguase "si dichas personas presentaban características o circunstancias indicativas de la existencia de un móvil de odio". Lo relatado por la asociación católica y por la cofradía, en un principio, podría encajar en la definición del delito de incitación al odio.
La juez recuerda, no obstante, que serán dichas diligencias las que conduzcan a un juicio por estos hechos o las que provoquen que deba descartarse. Es por ello que, por el momento, el Juzgado rechaza archivar la causa, pese a la petición de la Fiscalía.
No obstante, la decisión final quedará ahora en manos de la Audiencia Provincial de Asturias, ya que el Ministerio Público presentó un recurso de reforma subsidiario de apelación. Es decir, que si la instructora lo desestima, como ha sucedido, será ahora la Audiencia, jerárquicamente superior al Juzgado, la que deba revisar esta decisión. Este tribunal podrá confirmar la postura de la juez o, por el contrario, revocarla.