Pleno del Tribunal Constitucional.

Pleno del Tribunal Constitucional. Europa Press

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El TC estima un recurso de Pedro Sánchez y tumba la 'ley LGTBI' de Ayuso por invadir competencias del Estado

Declara nula la reforma realizada en 2023 para impedir que las asociaciones representativas de los colectivos LGTBI actúen como partes interesadas en los procesos penales o en los procesos administrativos sancionadores.

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El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nula la reforma llevada a cabo en la 'ley LGTBI' de la Comunidad de Madrid para impedir que las asociaciones representativas de esos colectivos puedan actuar como partes interesadas en los procesos penales o en los procesos administrativos sancionadores.

Por 11 votos a favor y uno en contra, emitido por el magistrado José María Macías, el TC ha respaldado la ponencia de Ramón Sáez, adelantada por EL ESPAÑOL, en el sentido de estimar el recurso interpuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez contra la modificación aprobada el 22 de diciembre de 2023 de la Ley de protección integral contra la LGTBIfobia de la Comunidad de Madrid.

Ese mismo día la Asamblea madrileña aprobó una reforma de la 'ley trans' autonómica para introducir como "requisito necesario" para que los menores transexuales puedan iniciar un tratamiento hormonal que "previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil". Esta modificación fue recurrida ante el TC tanto por el Gobierno como por el Defensor del Pueblo y está pendiente del pronunciamiento del Tribunal de garantías.

Ambas reformas salieron adelante con los votos del PP y Vox en la Asamblea de Madrid. Según su preámbulo, la modificación legislativa acometida pretende corregir ciertos “excesos” de la redacción original de la 'ley LGTBI', que data de 2016, para “evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de ingeniería social, que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están comprometidos todos los españoles”.

El Gobierno de Sánchez anunció los dos recursos el 25 de junio de 2024 y los presentó en el Tribunal Constitucional al día siguiente, en coincidencia con el comienzo de la celebración de la fiesta del Orgullo de ese año.

Inacción de la Asamblea

La ponencia relativa al cambio de la 'ley LGTBI' fue introducida en el orden del día del Pleno del TC del pasado 22 de octubre.

Pero los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías pidieron al presidente, Cándido Conde-Pumpido, que retrasara el debate al tener noticia de que el Grupo Popular de la Asamblea de Madrid había presentado el 11 de octubre una proposición de ley volviendo a modificar tanto la 'ley trans' como la 'ley LGTBI'.

La proposición de ley corrige las tachas de inconstitucionalidad denunciadas en los recursos. En lo que se refiere a la 'ley LGTBI', plantea suprimir el apartado que niega a las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI poder actuar, como titulares de intereses legítimos colectivos, en los procesos penales o en los procedimientos administrativos sancionadores, ni siquiera si representan a una víctima o a un perjudicado con su permiso explícito.

El asunto se sacó del orden del día. Pero cinco meses después la proposición de ley no ha avanzado en absoluto, más allá de que el 14 de octubre pasado la Mesa de la Asamblea madrileña la calificó para su tramitación en lectura única y el Gobierno de Ayuso manifestó su criterio favorable a la toma en consideración. Desde entonces no se ha movido un solo papel respecto a esta contrarreforma, cuyo debate generaría bronca con Vox con toda seguridad.

Invasión de competencias

Vista la inacción de la Asamblea, el asunto ha sido introducido por segunda vez en el orden del día de pleno para su deliberación este miércoles.

El TC ha concluido que la reforma de la 'ley LGTBI' de Madrid es inconstitucional y nula por invadir las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación procesal (artículo 149.1.6ª de la Constitución) y para regular el procedimiento administrativo común (artículo 149.1.18ª).

La sentencia recuerda que la legislación procesal es competencia del Estado, lo que responde a la necesidad de salvaguardar la uniformidad de los instrumentos jurisdiccionales, de acuerdo con la doctrina constitucional.

Por ello, el legislador autonómico no puede decidir qué previsiones de la legislación estatal resultan o no de aplicación al proceso penal.

Respecto a la condición de interesado en los procedimientos administrativos sancionadores relativos a situaciones de discriminación, la sentencia indica que la ley de Madrid es contraria a la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Esta norma estatal, vigente desde 2022, reconoce ex lege [por disposición de la propia ley] la condición de interesados a las asociaciones y organizaciones representativas en todos los procedimientos, incluidos los sancionadores.

El precepto impugnado de la 'ley LGTBI' de Madrid no ha sido, en la práctica, aplicado porque, tras el recurso del Gobierno, el TC mantiene suspendida su vigencia "por riesgo de afectación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva".