Javier López Madrid, en una de sus comparecencias en la Audiencia Nacional./

Javier López Madrid, en una de sus comparecencias en la Audiencia Nacional./ Efe

Tribunales

Elisa Pinto logra reabrir el juicio contra el empresario López Madrid por contratar al ex policía Villarejo para hostigarla

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional revoca el archivo que acordó la Sección Penal Cuarta y permite a la dermatóloga acusar en el ejercicio de la acción popular.

Más información: Archivan la causa por cohecho contra López Madrid y Villarejo pero aún deben ser juzgados por acoso y lesiones a Elisa Pinto

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha revocado la decisión de la Sección Penal Cuarta de archivar la pieza 24 del caso Tándem, en la que se ha investigado la contratación del excomisario José Manuel Villarejo por el empresario Javier López Madrid para hostigar a la doctora Elisa Pinto.

El pasado 23 de enero, la Sección Cuarta dio carpetazo a la pieza, que ya había llegado a juicio oral. Los magistrados Juan Francisco Martel, Francisco Segura y Fermín Echarri (ponente) estimaron una cuestión previa de la defensa de López Madrid, que objetó que Pinto no estaba legitimada para actuar como acusación particular.

La Sección sostuvo que el delito de cohecho por el que se abrió el juicio protege un bien jurídico supraindividual relacionado con la probidad de los servidores públicos y no lesiona ningún derecho subjetivo individual que permita intervenir a una acusación particular.

Dado que el fiscal no ejerció la acusación pública ene esta pieza y que el partido Podemos desistió de intervenir como acusación popular, la Sección archivó el procedimiento.

La Sala de Apelación, en una resolución contra la que cabe recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de la defensora de Pinto, Ana Blanco, y ha dejado sin efecto el archivo y ha ratificado la apertura de juicio oral contra López Madrid, Villarejo y el colaborador de éste, Rafael Redondo.

La resolución, con ponencia de Eloy Velasco, argumenta que Pinto ha intervenido como acusación particular desde el principio del procedimiento en enero de 2020 y en esa misma condición se admitió su escrito de acusación, con el que se abrió el juicio.

Destaca también que, "atomizando" los hechos, "los diversos órganos judiciales implicados, por una u otra razón, nunca han permitido la conexión" de este procedimiento con las diligencias del Juzgado de Instrucción 39 de Madrid, que investigó los delitos de amenazas, acoso y lesiones a la doctora Pinto por parte de López Madrid y Villarejo. Estas diligencias, en las que el fiscal sí acusa, están pendientes de juicio.

En tercer lugar, la Sala de Apelación señala que la doctrina del Tribunal Supremo permite la personación como acusación popular de quien antes han sido acusación particular, de manera que "si acusa [como acción popular], puede legítimamente abrirse juicio oral".

"Acorde a los principios de tutela judicial efectiva y pro actione [a favor de la acción] invocados por la recurrente, la mutación de particular a popular solicitada subsidiariamente por quien lleva años en la posición acusatoria al lado del fiscal tanto en la fase de instrucción como en la intermedia debe perfectamente operar, además de por el motivo de legalidad indicado a la luz de la jurisprudencia, por obvias y garantistas razones de Justicia", explica la Sala de Apelación.

El procedimiento seguirá, por tanto, adelante, salvo que el Supremo corrija a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Pinto acusa a López Madrid de contratar a Villarejo para que la presionara con el fin de que no denunciara el hostigamiento del que era objeto por parte del empresario. Y, cuando la doctora denunció, Villarejo habría intentado manipular el procedimiento judicial "corrompiendo" a funcionarios policiales para lograr archivarlo.