El líder de SALF, Alvise Pérez, durante una intervención ante el pleno de la Eurocámara en Estrasburgo
Alvise, condenado a pagar 60.000€ a Ábalos por publicar fotos de él en su terraza y poner en duda su salud mental
La juez concluye que las imágenes no tienen interés público, fueron tomadas en el ámbito privado y palabras del tuit son "sumamente vejatorias".
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El Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid ha condenado a Alvise Pérez, eurodiputado y líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), a indemnizar al exministro de Transportes José Luis Ábalos con 60.000 euros por haber publicado en su perfil de Twitter fotografías que supusieron "una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar".
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, firmada por la magistrada María Ángeles Martín, que da la razón a Ábalos.
El exministro y antiguo secretario de Organización del PSOE presentó una demanda por vulneración de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, después de que Pérez difundiera en su cuenta en enero de 2021 dos fotografías suyas en las que se le podía ver en la terraza de su propia casa.
Las imágenes iban acompañadas de un texto que rezaba: "¿Qué opinarías de la salud mental de un ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente un par de pájaros enjaulados? No os tememos, mafiosos". Estas imágenes permanecieron publicadas en la red social durante dos días y, según Ábalos, en la actualidad aún pueden ser localizadas, porque otros perfiles las republicaron, pese a haber sido ya eliminadas de la cuenta del demandado.
La juez, en su sentencia, señala que las imágenes fueron tomadas "dentro del ámbito privado del señor Ábalos", un escenario que es "totalmente ajeno a su función pública", y en un "momento ajeno a la posibilidad de que pudiera ser fotografiado".
"Al margen de lo anterior, dichas fotografías no tienen ningún interés ni relevancia pública, constituyendo una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante injustificable al estar tomadas en el ámbito estrictamente privado", añade.
Sobre el texto, la magistrada recalca que "no queda la menor duda que el demandado sugiere que el señor Ábalos adolece de salud mental por estar mirando o a unos pájaros o plantas o lo que estimase oportuno en ese momento".
"Esta frase es sumamente vejatoria al poner en duda no sólo su capacidad mental, sino su profesionalidad como ministro de España y, por tanto, su prestigio y reputación, atentando, por ello, contra su fama y honor", señala. Asimismo, subraya que la expresión "No os tememos, mafiosos", también pretende "insultar o menospreciar al demandante".
En efecto, Ábalos resaltaba en su demanda que para su publicación "no se solicitó consentimiento" y en las mismas se le veía en su "terraza de su domicilio particular", lo que no constituye un espacio público.
Además, el exministro señaló, en línea con lo que ahora concluye la juez, que con el texto que acompañaba a las fotografías se había vulnerado su derecho al honor, "dado su tono despectivo e insultante". Lamentaba, por otro lado, que esa publicación se había recogido en varios medios de comunicación.
Los argumentos de Alvise
En respuesta a esa demanda, la defensa de Alvise Pérez contestó que no era cierto que él hubiera realizado esas fotografías que publicó, dado que le llegaron de "de una fuente anónima, un vecino de la urbanización quien las había realizado con su propio teléfono móvil".
Así, el hoy eurodiputado relataba que no se utilizó ningún medio invasivo o artificio específico para obtener fotografías en el recinto privado de una vivienda y que las imágenes fueron tomadas en el exterior de la vivienda y no en el interior, siendo el ministro la persona fotografiada.
Sumaba a esto que la publicación en la red social Twitter estuvo pocas horas hasta su retirada, y que no era responsable de lo que hubieran publicado los medios de comunicación posteriormente.
La magistrada, en su sentencia, indica que es "notorio" que en el momento de realizarse las fotografías Ábalos era una persona de relevancia pública, y que, si bien el eurodiputado sostiene que no realizó las fotografías, "no se ha acreditado con una prueba pericial" qué tipo de dispositivo se usó.
Concluye que "lo que es un hecho no controvertido es que el demandado las publicó y una vez publicadas se pierde el control sobre la información". "Y así, del examen de la prueba documental aportada queda acreditado que en el Twitter del demandado Alvise Pérez se publicó el texto", añade.
"Dentro del ámbito privado"
Y suma a esto que el hecho de que estuviera pocas horas en su Twitter "no resta importancia a la intromisión ilegítima" dado que "estuvo el tiempo suficiente para que otros medios de comunicación se hicieran eco de la publicación y la reprodujeran en diferentes medios".
"En este punto debemos traer a colación la expresión: 'La causa de la causa es la causa de lo causado'. Es decir, el demandado es responsable de las consecuencias de la publicación de las fotografías y de las expresiones que constan en el texto", subraya.
José Luis Ábalos, ayer a su salida del Tribunal Supremo, donde declaró como investigado.
Al margen, recalca que estas fotografías "no tienen ningún interés ni relevancia pública" y suponen "una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante, injustificable al estar tomadas en el ámbito estrictamente privado".
Además de la indemnización, la magistrada subraya que se han ocasionado "graves daños morales" a Ábalos y, por tanto, obliga a Alvise Pérez a que "realice cuantas actuaciones sean necesarias para que supriman de su cuenta Twitter y de los buscadores de Internet las fotografías y el texto objeto de la demanda". Le condena además a que en el futuro se abstenga de realizar actos semejantes contra el exministro.