José Luis Ábalos, ayer a su salida del Tribunal Supremo, donde declaró como investigado./
El juez insiste en analizar los chats de Torres y Cerdán con la trama Ábalos: "Hay que ver si hay motivos para investigarles"
El instructor del Supremo, sobre la estrategia de Aldama: "La colaboración franca con la Justicia podría hacerle acreedor, como a cualquiera de los otros investigados, de beneficios penales"
Leopoldo Puente precisa que la causa contra el exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE no se circunscribe a los contratos de mascarillas.
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa abierta al exministro de Transportes José Luis Ábalos, ha ratificado la decisión de pedir a la UCO un informe sobre los mensajes que el diputado aforado y los otros investigados (Koldo García y Víctor de Aldama) intercambiaron con el ministro Ángel Víctor Torres o subordinados de éste; con Santos Cerdán, secretario de Organización del PSOE, "o con cualquier otra persona aforada ante este Tribunal".
Puente ha rechazado el recurso en el que la defensa de Ábalos se oponía a esa diligencia por considerarla una "extensión" de la investigación a personas aforadas "sin darles la oportunidad de defenderse" y sin solicitar el suplicatorio.
El instructor niega que esté investigando a personas aforadas sin la autorización de la Cámara. Explica que Aldama, en sus declaraciones judiciales, "aseguró haber mantenido determinados contactos con todos ellos", por lo que "resulta obligado" comprobar la eventual existencia de esos mensajes, "analizando su contenido y adoptándose al respecto, si hubiera lugar a ello, las decisiones que correspondan".
En esas declaraciones, Aldama dijo haber entregado distintas cantidades de dinero u otra clase de beneficios económicos a Torres y Cerdán, respecto a quienes el instructor no ha decidido cursar el suplicatorio "considerando que las imputaciones que a ellos se dirigen descansan en este momento únicamente en afirmaciones, no mínimamente contrastadas, inhábiles para reputarse indicios sólidos, que pudieran haber determinado la adopción de una decisión distinta".
Pero ello "no significa que no haya de procurarse confirmar o descartar las imputaciones" de Aldama, añade.
Con eso "no se investiga a persona aforada alguna" sino que "pretende analizarse simplemente, a partir de las mencionadas imputaciones y del material obrante en la causa procedente de los teléfonos intervenidos a Aldama, si pudieran existir o no méritos para resolver en uno u otro sentido respecto a la necesidad de investigar o no los hechos relatados" por el empresario con relación a Torres y Cerdán.
El fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, impugnó el recurso de Ábalos con argumentos coincidentes con los del instructor.
"La diligencia acordada se circunscribe al examen de dispositivos pertenecientes a personas no aforadas, ya investigadas en este procedimiento, sin que se produzca intromisión alguna en el entorno del aforado", argumentó el representante del Ministerio Público.
"Necesariamente ha de ser así pues resulta imprescindible obtener un nivel de indicios cualificado antes de proceder, en su caso, a la solicitud del pertinente suplicatorio para proceder contra estas personas", señaló Luzón en referencia a Torres y Cerdán.
Puente, de otro lado, ha reiterado que la causa abierta a Ábalos no se limita a lo que inicialmente dio lugar al 'caso Koldo' en la Audiencia Nacional: los contratos de mascarillas adjudicados a empresas vinculadas a Aldama por el Ministerio de Transportes y organismos dependientes de este departamento.
Esa investigación original, que ha pasado al Tribunal Supremo tras la aparición de indicios contra Ábalos (aforado por ser diputado en el Congreso), "no se limita de forma exclusiva al 'asunto de las mascarillas'", manifiesta Puente.
A este respecto, recuerda que ya en una resolución que dictó el pasado 2 de diciembre incluyó en el objeto de la causa "otras actuaciones de intermediación y gestión relativas a distintas actividades que, en la medida en que están relacionadas con entidades o personas que han podido intervenir en los hechos objeto de esta investigación, y con el aforado, deben ser investigadas".
La documentación de Aldama
Ábalos también se ha quejado de que el juez no haya requerido a Aldama para que aporte “toda la documentación que obre en su poder". La defensa destacaba que no puede obviarse que este empresario fue puesto en libertad "con motivo de la colaboración con la Administración de justicia y la aportación de la documentación en el plazo más breve”.
Puente le responde que él, y posiblemente la propia defensa de Ábalos, ignora a qué documentación se refiere en concreto "ni tiene en este momento el instructor indicio alguno consistente de su efectiva existencia".
"No se olvide que Aldama, lo mismo que Ábalos y Koldo García, tienen la posición de investigado" y ello les ampara en su derecho a no declarar y a no presentar voluntariamente unos documentos u otros.
Y Puente añade que "la colaboración franca y legítima con la administración de justicia en el esclarecimiento de los hechos delictivos en que el sujeto agente hubiera podido participar podría hacerle acreedor en el futuro, tanto al investigado Aldama como a cualquiera de los otros, de ciertos beneficios penales, singularmente, aunque no solo, de la aplicación, con mayor o menor intensidad, de la circunstancia atenuante [de confesión] prevista en Código Penal".