Puigdemont el pasado 2 de marzo en un acto en Francia.

Puigdemont el pasado 2 de marzo en un acto en Francia. Europa Press

Tribunales TSUNAMI DEMOCRÀTIC

La Sala rechaza la tesis del fiscal que busca desinflar el 'caso Tsunami': sí hay indicios de terrorismo

El tribunal que revisa las decisiones del juez califica de "esencial" la labor de Josep Lluís Alay, jefe de gabinete de Puigdemont, en la organización.

18 marzo, 2024 15:47

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la Fiscalía con el que el Ministerio Público trató de desinflar el caso Tsunami Democràtic, calificando los hechos investigados como un delito de desórdenes públicos.

En sintonía con el juez instructor de la causa, Manuel García-Castellón, el tribunal que revisa sus decisiones confirma que hay indicios de terrorismo. Para ello, se basa en el reciente auto del Tribunal Supremo (TS), que confirmó esta postura del magistrado instructor.

El pasado 29 de febrero, el TS, además, aceptó por unanimidad asumir la investigación en lo relativo a los dos únicos imputados que están aforados: el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg.

Por contra, el fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, sostiene que los hechos, que él califica como desórdenes públicos, deberían ser investigados en un juzgado de Barcelona, al descartar el terrorismo.

Por ello, presentó un recurso, al que se adhirieron las defensas de varios de los investigados, contra la decisión de García-Castellón de citar como investigados, por este delito, a un listado de doce personas, en total.

El fiscal del 'caso Tsunami', Miguel Ángel Carballo.

El fiscal del 'caso Tsunami', Miguel Ángel Carballo. Efe

Pero esta tesis de la Fiscalía pincha en hueso. En un auto fechado este mismo lunes, la Sala de lo Penal recuerda que el TS asumió la causa en lo relativo a los dos aforados (Puigdemont y Wagensberg) y mantuvo la competencia de la Audiencia Nacional para seguir investigando al resto de imputados (los no aforados), ya que el Alto Tribunal también considera que existen indicios de un delito de terrorismo en la actuación de todos ellos.

"Es por ello que, incardinados los hechos objeto de este procedimiento en el artículo 573.1 del Código Penal [delitos de terrorismo], la competencia para la instrucción corresponde los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, por lo que procede desestimar los recursos de apelación en este extremo", concluye la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Félix Alfonso Guevara.

En el caso Tsunami Democràtic, García-Castellón investiga los disturbios violentos organizados por la plataforma independentista que da nombre a esta causa. El instructor considera que pueden calificarse como terrorismo y sólo la Audiencia Nacional puede investigar (y enjuiciar) este delito. No obstante, el fiscal Carballo, además, de oponerse a la calificación de los hechos investigados como tal, exponía en su recurso que "sólo dos [sucesos] tiene relevancia penal".

Concretamente, el colapso del Aeropuerto de El Prat —Tsunami Democràtic logró congregar a más de 8.000 radicales, que tomaron el aeródromo— y el corte del paso fronterizo de La Junquera, en la AP-7. Ambas protestas sucedieron a finales de 2019, como reacción a la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del procés.

Activistas independentistas intentan paralizar el Aeropuerto de El Prat.

Activistas independentistas intentan paralizar el Aeropuerto de El Prat. Efe

Ahora bien, en sintonía con el Supremo y el juez instructor, la Sala subraya que los hechos investigados "no se limitan a los incidentes ocurridos en el aeropuerto y al bloqueo del paso fronterizo de La Junquera".

Asimismo, el tribunal recalca que "no cabe duda" en que los disturbios organizados por la plataforma independentista "son susceptibles de ser subsumidos en diversos tipos penales". Entre ellos, el que recoge el artículo 573.1 del Código Penal: el terrorismo.

En concreto, este epígrafe tipifica como tal "cualquier delito grave contra la vida o la integridad física [o] la libertad" cuando pretenda "subvertir el orden constitucional", "desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado", "obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo", "alterar gravemente la paz pública" o "provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella".

Así las cosas, el Supremo continuará la instrucción del caso Tsunami en lo relativo a Puigdemont y a Wagensberg y García-Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, respecto del resto de investigados. Entre ellos, se encuentra Josep Lluís Alay (jefe de gabinete del expresidente catalán) o Marta Rovira, secretaria general de ERC, huida en Suiza, mismo país en el que se ha instalado recientemente Rubén Wagensberg.

Alay, "esencial"

Además, en su auto, el tribunal califica de "esencial" la labor Alay en la organización de los disturbios. Responde así al recurso presentado por el abogado Gonzalo Boye —que también es letrado de Carles Puigdemont— en el que pedía el archivo del caso para su cliente.

La Sala replica que, según la investigación de la Guardia Civil, el jefe de gabinete del expresident ejercía de nexo entre éste y otros organizadores de Tsunami, además de coordinar la agenda del político fugado.

Josep Lluis Alay y Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.

Josep Lluis Alay y Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. Efe

"Sus acciones no son las de un simple mensajero o asistente ajeno a los hechos que trata y la información que transmite", subraya, antes de recalcar que su labor fue "esencial" en el desarrollo de las acciones llevadas a cabo por la plataforma independentista.

Asimismo, la Sala también rechaza el recurso de otra de las investigadas, Marta Molina. En su caso, la defensa de esta imputada tachaba de "prospectivas" varias diligencias acordadas por García-Castellón. El tribunal descarta esta tesis. "No hacen más que ahondar en la investigación de unos hechos (...) que provocaron numerosos heridos", insiste. "Un agente de la Policía Nacional quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra, debiendo ser trasladado en ambulancia al hospital", añade el auto.

El 'caso Tsunami' y la amnistía

Por otro lado, el caso Tsunami es una de las causas que se verán afectadas, de una forma u otra, por la Ley de Amnistía, aprobada el pasado jueves por el Congreso de los Diputados, tras ser redactada a la medida de Carles Puigdemont.

Tanto es así que el pasado 30 de enero, contra todo pronóstico, Junts, el partido del expresident, acabó tumbando la norma al considerar que no daba una cobertura suficiente al líder de la formación.

García-Castellón, a la entrada de la Audiencia Nacional, el pasado 24 de enero.

García-Castellón, a la entrada de la Audiencia Nacional, el pasado 24 de enero. Europa Press

Eso llevó a la ley, de nuevo, a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para seguirla negociando. Y, finalmente, la amnistía diseñada ad hoc fue aprobada por la Cámara Baja, con 178 votos a favor y 172 noes.

La norma pasará ahora al Senado, donde el PP usará su mayoría absoluta para retrasar todo lo posible su aprobación. El proceso tardará unos dos meses, pero no impedirá que la amnistía acabe regresando al Congreso, sea aprobada de nuevo y entre en vigor.

Una y otra vez, el PSOE aseguró que no modificaría las partes de la Ley de Amnistía relacionadas con el terrorismo, delito por el que está investigado Puigdemont y el resto de imputados en el caso Tsunami. Los socialistas consideraban que, de hacerlo, la norma podría acabar siendo tumbada por el Tribunal Constitucional o por los tribunales europeos.

Ahora bien, el texto aprobado el pasado jueves supone la rectificación radical del Gobierno, que acepta que se incluyan como amnistiables delitos de terrorismo, sin que el articulado haga referencia al Código Penal; sólo a la definición de este delito dada por los tratados europeos.