Alberto Rodríguez, en una imagen de archivo durante una intervención en el Congreso./

Alberto Rodríguez, en una imagen de archivo durante una intervención en el Congreso./ Efe

Tribunales

El TC rematará el amparo a Alberto Rodríguez en el próximo pleno tumbando la pérdida del escaño

El Constitucional debatirá el segundo recurso del exdiputado de Podemos, que también será estimado tras haber corregido la condena del Supremo.

23 enero, 2024 03:26

Un año y nueve meses después de haber admitido a trámite el recurso, el Tribunal Constitucional se dispone a amparar, por segunda vez, al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, que perdió el escaño en el Congreso tras ser condenado por el Tribunal Supremo por dar una patada a un policía.

La magistrada María Luisa Balaguer defenderá en el próximo pleno del TC, convocado para el 30 de enero, la ponencia que propone estimar la demanda de Rodríguez y declarar que la retirada del escaño lesionó el derecho fundamental a la participación política.

Es del todo probable que la ponencia prospere. Ya la semana pasada el TC estimó en parte la demanda que interpuso Rodríguez contra la condena por la que se le impuso un mes y 15 días de prisión por un delito de atentado a la autoridad.

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Aunque el Constitucional mantuvo la condena, avalando la existencia de pruebas de la responsabilidad penal de Rodríguez, rectificó el fallo al indicar que debió figurar, a todos los efectos, una pena de multa y no de prisión.

Esto es trascendental de cara al segundo recurso de amparo, que se examinará la próxima semana.

Consecuencia de la ley electoral

El Congreso retiró el acta a Alberto Rodríguez por aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Este precepto establece la imposibilidad de elegir para un cargo electo a "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena".

El precepto, que no exige un mínimo de pena, se ha aplicado por la Junta Electoral Central como causa de inelegibilidad sobrevenida cuando la condena se produce durante el mandato del cargo electo. 

Desaparecida del fallo condenatorio la pena de prisión, la aplicación del artículo 6.2 de la ley electoral no es procedente.

María Luisa Balaguer tenía preparada su ponencia hace meses, pero la necesidad de resolver antes el recurso en el que Rodríguez cuestionaba su condena ha retrasado su debate.

Ambas demandas, aunque con un objeto distinto (la primera, la condena dictada por el Tribunal Supremo; la segunda, la retirada del acta parlamentaria por la presidencia del Congreso), estaban relacionadas.

En todo caso, la estimación del doble amparo a Alberto Rodríguez es meramente declarativa, ya que no puede recuperar el escaño al haber concluido la legislatura para la que fue elegido diputado.

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El fallo que la ponente propone se limita a anular la decisión de la Cámara y a declarar vulnerado el artículo 23 de la Constitución.

La sentencia no entra a valorar la posibilidad de que la lesión constitucional pueda ser reparada a través de una indemnización.