Imagen del juicio de los ERE en la Audiencia Provincial de Sevilla./

Imagen del juicio de los ERE en la Audiencia Provincial de Sevilla./ Efe

Tribunales

El fiscal pide al TC que confirme la condena a prisión de Griñán por malversación por los ERE

Sí cree que se debe anular en parte la condena por prevaricación a ocho acusados, entre ellos Manuel Chaves, por vulnerar el principio de legalidad.

8 enero, 2024 13:56

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime los recursos de todos los implicados en el caso de los ERE que fueron condenados por malversación de fondos públicos, delito por el que están en prisión seis exaltos cargos del antiguo Gobierno socialista de Andalucía.

El expresidente andaluz José Antonio Griñán también fue condenado por malversación, pero la Audiencia Provincial de Sevilla tiene suspendido su ingreso en la cárcel por motivos de salud.

El sentido de los informes presentados este lunes por el Ministerio Fiscal es, por tanto, adverso a los intereses de Griñán, que se encuentra pendiente -como el resto de condenados en la pieza política del fraude de los ERE - de la decisión del Gobierno sobre la petición de indultos.

[Un TC dividido admite a trámite los recursos de todos los condenados por el fraude de los ERE]

La Fiscalía sí apoya los recursos de ocho implicados que fueron condenados por prevaricación: los expresidentes Manuel Chaves y Griñán, Magdalena Álvarez, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, Carmen Martínez Aguayo, Gaspar Zarrías y Antonio Lozano.

La eventual acogida del criterio del fiscal por el TC no afectaría a la privación de libertad de algunos de los condenados, ya que la prevaricación fue sancionada con penas de inhabilitación por la Audiencia de Sevilla y luego por el Tribunal Supremo.

Revisión de la prevaricación

La Fiscalía entiende que los tribunales vulneraron el principio de legalidad penal al considerar prevaricación las conductas consistentes en la elaboración y aprobación de los sucesivos anteproyectos de Ley de presupuestos de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico.

Para el fiscal, la subsunción de esas conductas en el tipo penal de
prevaricación, mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, excede el tenor literal de la norma penal.

A su parecer, el ejercicio de la iniciativa legislativa no produce por sí mismo más efecto jurídico que el de iniciar el procedimiento legislativo, resultando por tanto inescindible de los aspectos reglados o del procedimiento que rige su preparación y formalización.

Su consideración como delito de prevaricación presupondría -sostiene el fiscal- introducir un control de la jurisdicción penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa. Un control penal que tanto el orden jurisdiccional contencioso administrativo como la propia jurisdicción constitucional sistemáticamente han rechazado ejercer.

Para la Fiscalía, el razonamiento judicial "conduce a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y ultima ratio que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal".

La eventual estimación de este motivo de amparo debe limitarse, a juicio de la Fiscalía, a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley.

En cambio, la Fiscalía no ve objeción alguna en el aspecto de la condena por prevaricación continuada referido a la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma o sus consejeros.

Por ello, el fiscal propone que, en caso de otorgarse el amparo, la Audiencia de Sevilla valore nuevamente, a efectos de proporcionalidad de la pena, la conducta objeto de condena con exclusión del aspecto referido a los proyectos de ley.

Correcta condena por malversación

La Fiscalía entiende que el resto de los motivos de amparo tendrían que ser desestimados, según consta en los informes aprobados por la unanimidad de los fiscales ante el TC que han intervenido en este asunto.

En particular, solicita el rechazo de aquellos motivos de recurso basados en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena o la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias condenatorias.

También pide la desestimación de la supuesta introducción sobrevenida por el Tribunal Supremo de elementos fácticos perjudiciales para los acusados que no se hallaban en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, o la vulneración de la presunción de inocencia y el derecho al honor que algunos recurrentes atribuían a la decisión de la Sala Penal el Supremo de anticipar y difundir públicamente el fallo de la sentencia de casación antes de la completa publicación de su contenido.

El TC se dividió el pasado junio a la hora de admitir a trámite los recursos, de amparo del caso de los ERE

En cambio, alcanzó la unanimidad en la decisión de no suspender la ejecución de las condenas impuestas en lo que fue el mayor fraude en la concesión de ayudas sociolaborales que se ha producido en España.

[Seis condenados por los ERE seguirán en prisión al rechazar el TC suspender sus penas por unanimidad]

Por la pieza política del caso de los ERE cumplen condena en prisión la exviceconsejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Empleo, Antonio Fernández; el exviceconsejero de Empleo, Agustín Barberá; el exconsejero de Innovación, Francisco Vallejo; el exviceconsejero del anterior, Jesús María Rodríguez, y el exdirector general de la Agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano.

El exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, condenado a siete años y un día de prisión, fue el primero en abandonar la prisión el pasado junio al serle concedido el tercer grado penitenciario por motivos de salud.

También tiene suspendido el cumplimiento de la pena de prisión el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que no llegó a entrar en la cárcel por la enfermedad que padece.

Tampoco ha llegado a pisarla el ex director general de Trabajo Juan Márquez. El Supremo le rebajó la pena privativa de libertad a tres años y la Audiencia le dio uno de plazo mientras se tramitaba su solicitud del indulto.