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Tribunales JUICIOS

El TSJ de Navarra rechaza que reconocer la comisión de un delito en el juicio deba atenuar la pena

Que el procesado reconozca su participación en los hechos en la vista oral no es equiparable a la "colaboración eficaz con la Justicia" que pretende recompensar la atenuante.

2 noviembre, 2023 15:35

El reconocimiento de los hechos durante el juicio por parte del acusado no puede servir para aplicar la atenuante de confesión y, por tanto, reducir la condena. Así lo ha decretado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

La Sala de lo Social del TSJN ha elevado de un lustro a seis años y un día la pena impuesta por la Audiencia Provincial a un condenado por tráfico de drogas.

En su sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJ navarro estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, que se oponía a la aplicación de la atenuante de confesión.

De hecho, según señala la Sala, durante el juicio, "existía una amplia propuesta probatoria por el Ministerio Fiscal" y el escrito de acusación del fiscal era muy preciso y detallado.

Por ello, que durante la vista oral el procesado reconozca su participación en los hechos no es equiparable a la "colaboración eficaz con la Justicia" que pretende recompensar la atenuante de confesión.

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"El acusado reconoció los hechos que se le imputaban en el plenario, antes de proceder a la práctica de la prueba, pero el hecho de hacer innecesaria ésta [la prueba] no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión", señala la sentencia del TSJN.

"No existe similitud entre un reconocimiento efectuado en el indicado contexto y la revelación de aspectos fácticos hasta entonces desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero, en todo caso, esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo", comparan los magistrados.

"Ciertamente el reconocimiento de los hechos por el acusado evitó la práctica de la prueba testifical y de la pericial, pero no es esa la finalidad que se persigue con la atenuante que estamos examinando", resaltan los jueces.

La condena

Según da por probado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a este acusado, sobre las 16.30 hora del 1 de agosto de 2020, éste circulaba en una motocicleta de gran cilindrada por el término municipal de Arguedas.

Una patrulla de la Policía Foral recibió el aviso de que el conductor carecía del permiso de conducción. Cuando finalmente fue interceptado, los agentes descubrieron que llevaba droga en dos mochilas.

En concreto, cuatro bolsitas de anfetamina, así como dos trozos de resina de hachís. Estas sustancias hubieran alcanzado un valor de 66.754 euros. El acusado, que llevaba en el bolsillo del pantalón 475 euros en billetes fraccionados, sufre una adicción a las drogas desde hace más de diez años.

Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra le condenó a cinco años de prisión con la concurrencia de dos atenuantes: toxicomanía y confesión. Ahora, el TSJN suprime la última de ellas, al considerar que no debió aplicarse por el mero hecho de que el acusado, durante el juicio y tras una minuciosa investigación judicial, se confesase autor de los hechos.