Pleno del TC, en una imagen de archivo. Laura Díez, a la derecha./

Pleno del TC, en una imagen de archivo. Laura Díez, a la derecha./ TC

Tribunales

Jueces progresistas del TC propician un varapalo al Gobierno por prohibir manifestaciones en 2021

Balaguer, Sáez y Campo se unen a los magistrados conservadores y tumban una ponencia de Laura Díez, que proponía desestimar un recurso de UGT.

24 octubre, 2023 19:16

El Tribunal Constitucional ha acordado esta mañana, por siete votos frente a cuatro, rechazar la ponencia de la magistrada Laura Díez en la que proponía desestimar un recurso de UGT contra la prohibición de manifestarse el 8 de marzo de 2021, durante el segundo estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

Los siete votos de la mayoría no son esta vez los del sector progresista del TC, que se ha dividido. Los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Juan Carlos Campo se han unido a la minoría conservadora y han tumbado la ponencia de Díez, que ya tuvo que retirar un primer proyecto de sentencia el pasado 6 de junio.

La nueva propuesta de la magistrada catalana tampoco ha salido adelante ya que solo ha obtenido tres votos, aparte del suyo.

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, se ha sumado a la tesis derrotada, que pretendía extender al segundo estado de alarma la restricción del ejercicio del derecho de reunión que el Constitucional ha avalado durante el primer estado de alarma (decretado el 14 de marzo de 2020 y que duró hasta el 21 de junio de 2020).

El asunto ha sido controvertido desde el primer momento en el seno del TC. El 30 de abril de 2020, la Sala Primera no admitió a trámite el recurso de la Central Unitaria de Traballadores (CUT) contra la prohibición gubernamental de celebrar la manifestación del Primero de Mayo en Vigo.

La inadmisión salió adelante gracias al voto de calidad del entonces presidente, Juan José González Rivas, y magistrados que no pertenecían a la Sala Primera se quejaron de que el asunto no hubiera sido avocado al pleno del tribunal.

El pasado 24 de mayo, el TC respaldó por mayoría una sentencia con ponencia de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que desestimó el recurso de un particular contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de prohibir una manifestación convocada para el 30 de abril de 2020, cuando la población estaba confinada en el marco del primer estado de alarma.

La sentencia de mayo

En esa sentencia, la primera relacionada con una serie de recursos de amparo que cuestionan la prohibición de manifestaciones durante la pandemia de la Covid-19, el sector mayoritario del Constitucional se mantuvo sin fisuras y solo los cuatro magistrados de la minoría (Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa) votaron en contra de la restricción del derecho fundamental de reunión.

El TC consideró entonces que la prohibición gubernativa no obedeció a la vigencia del estado de alarma sino a la aplicación del "régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional; en concreto la protección de la salud pública (artículo 43 de la Constitución) y el derecho a la vida (artículo 15)".

Declaró, en ese sentido, que la prohibición de la manifestación "cumple con los estándares constitucionales en la medida en que está debidamente motivada y resulta proporcionada".

La errónea ponderación de derechos fundamentales por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid y la falta de proporcionalidad son algunos de los motivos que han llevado ahora a Sáez, Campo y Balaguer a rechazar la prohibición de la manifestación que UGT había convocado en Madrid para el 8 de marzo de 2021, Día de la Mujer, entre las 11 y las 14.30 horas y con medidas de distanciamiento, entre otras precauciones.

Durante el debate se ha argumentado que en ese momento (en pleno segundo estado de alarma, decretado entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021) la mayoría de la población estaba vacunada y las restricciones en todos los ámbitos eran menores, por lo que el sacrificio del derecho fundamental de reunión no debía ser tan intenso como en el primer estado de alarma.

Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa, por su parte, siguen considerando que ni la Constitución ni la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio prevén la constricción genérica de la libertad de manifestación durante un estado de alarma, por lo que ese derecho no puede ser cancelado.

A su juicio, la autoridad gubernativa no estaba habilitada para prohibir, sin más, todas las manifestaciones sino que "hubiera debido acordar medidas tendentes, si las propuestas por el promotor no fueran consideradas pertinentes, a armonizar el derecho de manifestación con el principio general de protección de la salud", como ya señalaron en el voto discrepante de la sentencia dictada el pasado mayo.

Díez ha declinado la redacción de la nueva ponencia, que será asumida por Ramón Sáez.